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auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 2022-00044 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Eduin De La Rosa Quessep

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Bogotá. D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad de los recursos extraordinarios de casación interpuestos en tiempo por los apoderados judiciales de la parte demandante1 y la parte demandada2 contra la sentencia proferida por este Tribunal el 12 de junio de 20243 dentro del proceso adelantado por PEDRO DAVID AMAYA RODRÍGUEZ contra UNIVERSIDAD INCCA DE COLOMBIA – Radicación 25290-31-05-001-2022-00044-01.

Para resolver la viabilidad del recurso de casación interpuesto se considera: El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T. Y S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Se tiene que, el Juzgado Laboral del Circuito de Fusagasugá, en providencia del 20 de marzo de 20244, condenó a la sociedad demandada en los siguientes términos: “a. $16.314.000,00 por concepto de salarios. b. $ 9.610.755,56 por concepto de auxilio de cesantías. c. $ 870.437,79 por concepto de intereses sobre cesantías. d. $ 5.169.722,22 por concepto de prima de servicios. e. $ 4.805.377,78 por concepto de compensación de vacaciones. f. $88.800.000,00 por concepto de la indemnización moratoria por la falta de pago oportuno y completo de salarios y prestaciones sociales a la terminación del contrato de trabajo, regulada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, por el periodo comprendido entre el 16 de julio de 2021 y el 16 de julio de 2023. g. Los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera sobre el capital adeudado por concepto salarios, prima de servicios y cesantías, por el periodo comprendido entre el 17 de julio de 2023 y el 30 de octubre del mismo año. 1 Archivo 12 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 11 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 06 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 4 Archivo 44 de la Carpeta 01 del expediente electrónico. h. La indexación de las condenas descritas en los literales c) y e) con base en el IPC vigente al momento del pago.

Tercero: Condenar a la Universidad Incca de Colombia a pagar los aportes a seguridad social en pensiones del demandante Pedro David Amaya Rodríguez, con destino a la entidad en la que se encuentra afiliado, por los siguientes ciclos y con los siguientes IBC: ”. Adicionalmente, declaró no probada la tacha de sospecha propuesta contra el testimonio de Yudy Carolina Rico Beltrán, absolvió a la Fiduciaria Davivienda S.A., en su calidad de administradora del Fideicomiso Universidad Incca PA., de la totalidad de las pretensiones incoadas en su contra y absolvió a la universidad demandada de las demás pretensiones alegadas en su contra.

Por su parte, esta Corporación, al resolver los recursos de apelación formulados por ambas partes, mediante fallo del 12 de junio de 2024, revocó parcialmente la providencia atacada para ordenar el reconocimiento y pago de la indemnización por despido injustificado del artículo 64 CST y, confirmó en lo demás. Así pues, en aras de establecer el interés jurídico de las partes, el competente en esta sede judicial ha efectuado la liquidación de las condenas5, determinando que ascienden a la suma de $ 184.516.758, cifra que supera el monto exigido por el art. 86 del C.P. del T y S.S. 5 Cálculo realizado por la Profesional Universitario de Tribunal Grado 12, que se adjunta en su totalidad a esta providencia. En ese orden, es claro que la parte demandada cuenta con el interés jurídico para recurrir en casación al igual que la parte demandante, pues, se observa que su interés está dado conforme lo pedido en la demanda6, toda vez que pretende que las condenas impuestas sean asumidas solidariamente por la universidad demandada y el fideicomiso administrado por la Fiduciaria Davivienda S.A., tal como lo reafirma en el recurso interpuesto.

Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, CONCEDE los recursos extraordinarios de casación interpuestos por los apoderados judiciales de las partes demandante y demandada, contra la sentencia proferida por esta Sala el 12 de junio de 2024, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T y de la S.S. En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase.

MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada EDUIN DE LA ROSA QUESSEP Magistrado JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado 6 Págs. 10 a 24 del Archivo 01 de la Carpeta 01 del expediente electrónico. RADICACIÓN: 25290 31 05 001 2022 00044 01 MAGISTRADO PONENTE: Dr. Eduin De La Rosa Quessep DEMANDANTE: Pedro David Amaya Rodríguez DEMANDADO: Universidad Incca de Colombia - Fideicomiso Universidad Incca de Colombia P.A.Davivienda S.A. 1a.

INSTANCIA 2a. INSTANCIA FECHA SENTENCIA 20/03/2024 12/06/2024 OBJETO DE LIQUIDACIÓN: Realizar el cálculo prestaciones sociales y demás acreencias laborales. Tabla Datos Generales de la Liquidación Desde: 14-ene Extremos Laborales Hasta: 5-mar Último Salario Devengado $ 2019 2019 2.719.000 CASACIÓN Contrato Laboral Término Fijo 14-ene 2019 20-dic 2019 Liquidación Prestaciones Sociales Salarios $ 16.314.000,00 Cesantías $ 9.610.755,56 Intereses sobre cesantías $ 870.437,79 Prima de servicios $ 5.169.722,20 Vacaciones $ 4.805.377,78 IPC Final Factor de indexación Fecha Inicial Fecha Final IPC Inicial Valor Valor Indexado (A) (B) (F) = (B/A) (C ) (C * F) 17/07/23 23/01/25 133,78 Valor Indexación 144,88 1,0830 $ 5.675.816 $ 470.934 $ 6.146.750 Indemnización por Despido Sin Justa Causa - Art. 64 C.S.T. Periodo No. días Salario Diario Sanción indemnizados Desde Hasta 6/03/2019 20/12/2019 285 $ 90.633 $ 25.830.500 Total indemnización $ 25.830.500 IPC Final Factor de indexación (A) (B) (F) = (B/A) 101,62 Valor Indexación 144,88 1,4257 Fecha Inicial Fecha Final IPC Inicial 06/03/21 23/01/25 Sanción Moratoria - Art. 65 C.S.T. Fecha Inicial Fecha Final No. Días 16/07/2021 16/07/2023 720 Total sanción intereses a las cesantías Fecha inicial Fecha final 17/07/23 30/10/2023 Valor Valor Indexado (C ) (C * F) $ 36.826.637 $ 25.830.500 $ 10.996.137 Total Sanción $ 88.800.000 $ 88.800.000 Liquidación intereses Moratorios Interés Moratorio Interés de mora Número de días 1.5 diario 103 39,80% 0,0931% Total Intereses Moratorios Capital $ 31.094.478 Subtotal $ 2.982.086 $ 2.982.086 Aportes Pensión Fecha inicial Fecha final Mes 01/08/18 14/01/19 08/06/19 01/09/19 22/01/20 18/01/21 31/12/18 05/03/19 31/07/19 20/12/19 18/12/20 15/07/21 5,0 1,7 1,8 3,6 10,9 5,9 Salario Mensual Total Aporte a Pensión Tasa vigente: 24,89% E.A. - 2 puntos Total Aporte a Pensión + interés moratorio Elaborado por: Yenny Maritza Ortega Moyano C.P. Profesional Universitario de Tribunal Grado 12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas $ 2.719.000 $ 2.719.000 $ 2.719.000 $ 2.719.000 $ 3.700.000 $ 3.700.000 Valor a cargo de la empresa 12% Valor a cargo del trabajador 4% 1.631.400 554.676 576.428 1.185.484 4.824.800 2.619.600 11.392.388 $ 543.800 $ 184.892 $ 192.143 $ 395.161 $ 1.608.267 $ 873.200 $ 3.797.463 $ 15.189.851 $ 3.476.957 $ 18.666.807 1 de 2 Liquidación VALOR Salario Cesantías Intereses sobre Cesantías Prima de Servicios Vacaciones Valor Indexación Total Prestaciones Sociales Despido Sin Justa Causa - Art. 64 C.S.T. Valor Indexación Sanción Moratoria - Art. 65 C.S.T. intereses Moratorios Total Sanciones, Intereses e Indemnización Aporte a Pensión a cargo de la empresa Aporte a Pensión a cargo del trabajador Intereses Moratorios Total Aporte a Pensión + interés moratorio $ 88.800.000 $ 2.982.086 $ 117.612.586 $ 11.392.388 $ 3.797.463 $ 3.476.957 $ 18.666.807 Total Liquidación $ 173.049.687 $ 16.314.000 $ 9.610.756 $ 870.438 $ 5.169.722 $ 4.805.378 $ 36.770.293 $ 25.830.500 $ 470.934 $ 37.241.227 $ 10.996.137 Total Liquidación Indexada Fecha liquidación: VALOR INDEXADO $ 128.608.723 $ 18.666.807 $ 184.516.758 jueves, 23 de enero de 2025 Elaborado por: Yenny Maritza Ortega Moyano C.P. Profesional Universitario de Tribunal Grado 12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas 2 de 2