Apelación Auto. Verbal de ÁLEX HUMBERTO QUINTERO GARCÍA y O. contra SHOPPING LAS FUENTES P.H. República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI SALA CIVIL SANTIAGO DE CALI, CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. PROCESO N° 760013103006202300260 02 Ref.: Apelación de Auto. Verbal de impugnación de actos de ALEX HUMBERTO QUINTERO GARCÍA y otros contra CENTRO COMERCIAL SHOPPING LAS FUENTES P.H. Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del proveído que en este asunto dictase el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta ciudad, el día veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro.
SE CONSIDERA: Por virtud del auto impugnado el Juzgado de conocimiento aceptó el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora y se abstuvo de condenarla en costas. Contra lo así resuelto, formulóse por la demandada el recurso de apelación que se apresta el Tribunal a decidir. Aceptó el Juzgado el desistimiento de la demanda y negó la condena en constas considerando que la parte actora podía desistir de las pretensiones de la demanda en tanto no se había proferido sentencia y sin condenarla en costas dado que no había medidas cautelares ________________________ 760013103006202300260 02 Apelación Auto.
Verbal de ÁLEX HUMBERTO QUINTERO GARCÍA y O. contra SHOPPING LAS FUENTES P.H. 2 vigentes en el asunto. La demandada lo replicó diciendo que se opone al desistimiento y que debía corrérsele trasladado del mismo conforme con el artículo 316 del Código General del Proceso, lo que no se hizo. Se anticipa que el auto impugnado debe confirmarse.
Pues no es menester realizar mayores disquisiciones para ver de establecer que lo reclamado por la pasiva no tiene aquí cabida. En efecto: ciertamente, el artículo 314 del Código General del Proceso habilita a la parte demandante a desistir de las pretensiones de la demanda mientras no se haya proferido sentencia que ponga fin al proceso.
Por su parte el numeral 4 del artículo 316 ejusdem, indica que en caso de que la solicitud de desistimiento se encuentre condicionada a que no se condene a la parte actora al pago de costas procesales y de perjuicios, previamente a resolver, debe corrérsele traslado a la contraparte la que puede manifestar su oposición, caso en el cual el Juez se abstendrá de aceptar dicha renuncia. Revisada la manifestación de desistimiento realizada por los demandantes, no se ve que dicha renuncia estuviere sujeta a condición alguna como tampoco que este asunto se encuentre dentro de aquellas excepciones que requieren de la previa anuencia o coadyuvancia de la parte demandada para ser aceptado -procesos de deslinde y amojonamiento, divisorios de bienes comunes, de disolución de sociedades conyugales o patrimoniales, civiles o comerciales-.
De ahí que contrario, a lo alegado por el recurrente, no hay lugar a revocar la providencia cuestionada para que antes se le corra traslado del desistimiento informado por los demandantes pues tal aplica exclusivamente para el preciso supuesto en que el actor expresamente ________________________ 7600131030006202300260 02 Apelación Auto.
Verbal de ÁLEX HUMBERTO QUINTERO GARCÍA y O. contra SHOPPING LAS FUENTES P.H. 3 hubiere condicionado la aceptación del desistimiento a que no se le condenare en costas por ese motivo. Lo que no fue del caso pues tal cual se presentó aquí, lo fue sin condicionante alguno. Desde luego que nunca supeditó la admisión de la dicha renuncia de continuar el litigio.
Cierto que en el mismo escrito solicitó el demandante que no se le condenare en costas. Mas se entiende que decir que una cosa es “condicionar” la admisión del desistimiento a que se omita esa condena -cual señala la referida disposición normativa- y otra bastante distinta y como acá se hizo, pedir simplemente que, a la par de aceptarse el dicho desistimiento, además se abstenga el Juez de condenarle en costas y perjuicios.
Fíjese que en este último caso se reclama de todos modos el desistimiento y, sin perjuicio de este, se sujeta a lo que eventualmente defina el juzgador acerca de las costas sin supeditar o hacer depender lo uno de lo otro. Tanto, que al final el desistimiento tendría que resolverse, sí o sí, sin reparar cual fuese la suerte de las costas.
Precísase para rematar que lo concerniente con el hecho de si en este particular caso procedía o no la referida condena en costas y en perjuicios, es materia para la cual el Tribunal carece de competencia desde que el censor apenas si apuntó su discordia a la procedencia “condicionada” del desistimiento y de si debería o no corrérsele previo traslado; por modo que no fue materia sujeta de la apelación lo referente con las costas por el desistimiento.
Se confirmará el auto apelado sin lugar a costas por no aparecer causadas. En mérito de lo así expuesto, el suscrito magistrado de la SALA CIVIL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, ________________________ 7600131030006202300260 02 Apelación Auto. Verbal de ÁLEX HUMBERTO QUINTERO GARCÍA y O. contra SHOPPING LAS FUENTES P.H. 4
RESUELVE
CONFÍRMASE en su integridad el proveído que en este asunto fuera dictado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, el día dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, de conformidad con las motivaciones que anteceden. DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen. Notifíquese, NELSON RUIZ HERNÁNDEZ Magistrado. ________________________ 7600131030006202300260 02