Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO ANÍBAL RESTREPO DUQUE. MARÍA JOSEFINA RESTREPO NAVARRO y otros. SIMULACIÓN El extremo demandado solicitó al Tribunal imponer multa al apoderado del demandante pues acusó una falta al «deber procesal establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso.», ya que no ha ejecutado la carga «de enviar copia a los demás apoderados del proceso» (hoja 3, archivo 012SolicitudImponerMulta\Cuaderno Tribunal), situación que calificó de «incumplimiento sistemático».
Recuérdese que este tipo de sanciones tienen marcado carácter subjetivo y debe analizarse no solo la conducta sino el efecto que pudo tener. Entonces, en lo que concierne a la competencia de la Corporación de segunda instancia (arts. 320 y 320 CGP) y sin desconocer que la omisión fue una irregularidad, no se aprecia afectación al derecho de defensa ya que la parte convocada es la recurrente y pudo presentar su memorial de sustentación dentro del término adecuado sin que en ello tuviera injerencia la falta que enuncia. Y tampoco ha de pasar por alto que su contraparte también mencionó la misma conducta en su memorial donde solicitó declarar desierto el recurso.
(archivo 006SolicitudDeclararDesierto). Con respecto a ese memorial, sea esta la oportunidad para confirmar que, habiéndose notificado el auto admisorio en estado E-110 del viernes 27 de junio de 20251 y considerando que el lunes siguiente, 30, fue feriado, el término de sustentación fenecía el jueves 10 de julio de 2025, por lo que el extremo recurrente allegó sus reparos oportunamente un día antes de esa calenda (archivo 08\ib.).
Link: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/documents/6098902/124284501/ESTADO+E110+DEL+27++DE+JUNIO+DE+2025.pdf/d4dddd3d-86b0-aec2-4fea-9d07073eb105?t=1750996622400 Radicación Interna: 6652 R.A.B. 110013103045201600005 04 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Por lo anterior se niega ambas peticiones y se insta a los apoderados para que en lo sucesivo respeten el deber aquí estudiado que hace parte de la lealtad procesal y del colegaje profesional.
Notifíquese, Radicación Interna: 6652 R.A.B. 110013103045201600005 04