Omar Corredor Abogado Señores HONORABLES MAGISTRADOS TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA Sala de Familia E. S. D. Ref. Radicado No. 007-2021-00301-01 Proceso Verbal- Unión Marital de Hecho Demandante: Ana Doris Fula Montenegro Demandados: Juan de Jesús Coba Zamora Magistrado Ponente: Dr. Iván Alfredo Fajardo Bernal OMAR CORREDOR, en mi condición de apoderado de la parte demanda, Señor JUAN DE JESUS COBA ZAMORA, encontrándome dentro del término legal establecido para ello, me refiero a su auto de fecha 21 de mayo de 2024, Notificado por estado el día 22 del mismo mes y año, a través del cual dispuso NEGAR la práctica de los testimonios de las Señoras NELSY CENDALES y EDILSA YANETH FLOREZ HERNANDEZ, presento recurso de APELACION, para que la Honorable Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Civil y de Familia, REVOQUE en su integridad el auto base del presente recurso, y en su lugar se disponga la práctica y recepción de dicho testimonios.
HECHOS MOTIVOS DE INCONFORMIDAD Y FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL RECURSO: 1.- El Juzgado de Primera Instancia a través de auto de 4 de mayo del 2023, notificado por estado el día 5 del mismo mes y año, decreto la recepción de los testimonios de la Señora NELSY CENDALES y EDILSA YANETH FLOREZ HERNANDEZ. 2.- los referidos testimonios, no se pudieron llevar a cabo el día 7 de septiembre del año 2023, teniendo en cuenta que por problemas de conectividad que se les presento no se conectaron a la audiencia. 3.- si viene cierto Honorables magistrados el apoderado renuncio a su práctica, también es cierto que vuelvo y repito dichas pruebas, previamente habían sido decretadas por el A quo tal como se indico en el Numeral primero del presente escrito que desde luego no se pudieron llevar a cabo vuelvo y repito no por culpa de la parte demandada quien la solicito, teniendo en cuenta que no se pudieron conectar a la audiencia dichos testigos. 4.- las referidas pruebas son de vital importancia para el proceso, para demostrara a cabalidad las verdaderas fechas de inicio y terminación de la Unión Marital de Hecho que la parte demandante depreca a través del presente proceso, y desde luego la conformación de la Sociedad Patrimonial de Hecho como consecuencia de ello. 5.-Dentro de las consideraciones expuestas para la Negativa recepcionar dichos testimonios se indico que las referidas declaraciones solicitadas no se encuadran con la realidad procesal ni con las causales del Articulo 327 del Código General del proceso, y que además con posterioridad dentro de la audiencia que se adelantó el día 7 de septiembre del año 2023 fueron desistidas por el apoderado, 6.- Estatuye el Artículo 327 Del Código General del Proceso, en su Numeral 2, que: “cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió” pues bien Honorables Magistrados tal y como se ha indicado en el texto del presente escrito considero de manera respetuosa que dicha practica de los testimonios obedeció a que los mismos no se conectaran a la audiencia correspondiente, situación ajena desde luego a la parte que represento, luego si esto es así, como efectivamente lo es, la petición para que en Carrera 7 No 17-01 Oficina 719 Bogotá D.C Celular: 3107639019 Correo: omarcorredorabogado@hotmail.com Omar Corredor Abogado segunda instancia se lleven acabo es perfectamente viable, legal y procedente y así de esta manera en aras al debido proceso y defensa que constitucional y legalmente le asiste a mi representado estatuido en el Articulo 29 de la Constitución política, se proceda a dejar sin valor y defecto alguno, y desde luego REVOCAR en su integridad el auto recurrido y como consecuencia de ello se disponga la recepción de los testimonios de las Señoras NELSY CENDALES y EDILSA YANETH FLOREZ HERNANDEZ. 7.- Ahora bien, Honorables Magistrados, visto lo anterior se establece con claridad que con base igualmente en el principio de legalidad consagrado en los artículos 4 y 6 de la Constitución Política, y en aras a garantizar vuelvo y repito el debido proceso y derecho a la defensa de la parte que represento, respetuosamente les solicito revocar el auto recurrido y en su defecto acceder a mi legal y justa solicitud.
Con base en las anteriores, sencillas, pero Jurídicas consideraciones que me he permitido exponer, Honorables Magistrados, de manera comedida y respetuosa, les Solicito se proceda a dejar sin valor y defecto alguno el auto base del presente recurso y como consecuencia de ello igualmente se disponga que se recepción los testimonios solicitados durante la entapa procesal de ejecutoria de la admisión del Recurso ante el Honorable Superior de Bogotá- Sala de Familia.
Honorables Magistrados. Atentamente, Carrera 7 No 17-01 Oficina 719 Bogotá D.C Celular: 3107639019 Correo: omarcorredorabogado@hotmail.com REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE FAMILIA FIJACION EN LISTA Y TRASLADO SECRETARIA.- En Bogotá, D.C, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
Hoy a las ocho (8:00 A. M.) de la mañana en lista de traslados se fijó el anterior recurso de REPOSICIÓN. A partir del VEINTINUEVE (29) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), y por TRES (3) días hábiles, se corre traslado a la parte contraria para los fines del artículo 319 del Código General del Proceso. El Secretario, LUIS ALBERTO RESTREPO VALENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SECRETARÍA - SALA FAMILIA FIJACIÓN EN LISTA ELECTRÓNICA LISTA DE TRASLADOS ARTÍCULO 110 C.G.P. MAYO 28 DE 2024 No PROCESO 11001311000720210030102 DEMANDANTE CLASE PROCESO UNIÓN MARITAL ANA DORIS FULA DE HECHO MONTENEGRO DEMANDADO JUAN DE JESUS COBA ZAMORA RECURSO TÉRMINO 3 DÍAS REPOSICIÓN Del 29 de mayo al 31 de mayo de 2024 MAGISTRADO DR. IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL Se fija el presente aviso en la cartelera virtual de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., de la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día. SE FIJA EL 28 DE MAYO DE 2024 A LAS 8:00 A.M SE DESFIJA EL 28 DE MAYO DE 2024 A LAS 5:00 PM Se informa que los asuntos señalados como reserva se enviarán al correo electrónico de los apoderados.
Señor usuario, toda solicitud, recurso y/o trámite que requiera adelantar respecto a los procesos que cursan en esta Sala de Familia, deberá enviarlo al correo institucional secfabta@cendoj.ramajudicial.gov.co LUIS ALBERTO RESTREPO VALENCIA SECRETARIO