Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-003-2023-00154-01 R.I. 21825 Demandante: MARÍA TERESA TORRES ALBARRACÍN Demandado: COLPENSIONES. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por MARÍA TERESA TORRES ALBARRACÍN contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES. EXP. 540013105003 2023 00154 01. P.I. 21825. AUTO: Procede la Sala a decidir sobre el memorial presentado por el apoderado judicial de la demandada COLPENSIONES, por el cual interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Corporación de fecha seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
Para pronunciarse sobre la viabilidad de la concesión del recurso debe verificarse el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1.- Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-003-2023-00154-01 R.I. 21825 Demandante: MARÍA TERESA TORRES ALBARRACÍN Demandado: COLPENSIONES. 2.- Que se haya interpuesto oportunamente, recurso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia recurrida. 3.- Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado. 4.- Que se acredite adecuadamente el interés jurídico económico requerido para recurrir en casación, valor consistente en el agravio o perjuicio sufrido por la parte recurrente, interés que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a aquellos procesos en los que su valor exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si el recurrente es la parte actora dicho interés, se establece acorde con el valor de las pretensiones que no le fueron concedidas y tratándose del demandado lo constituye el monto de la condena. En el presente caso, el litigio se tramitó por el procedimiento ordinario laboral y la interposición del recurso conforme lo señala el artículo 88 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se efectuó oportunamente el 31 de octubre de 2025, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, la que tuvo lugar el día 10 del mismo mes y año. En cuanto a la legitimación para interponerlo, se debe tener en cuenta que la sentencia de primera instancia proferida el 9 de Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-003-2023-00154-01 R.I. 21825 Demandante: MARÍA TERESA TORRES ALBARRACÍN Demandado: COLPENSIONES. junio de 2025, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “PRIMERO: Condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) a reconocer y pagar a la ciudadana María Teresa Torres Albarracín el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes a partir del 21 de agosto de 2021 en la cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente monto que ostentaba la pensión del causante cónyuge Germán Figueroa Olivares sumas que se deberán cancelar de forma indexada a la fecha de su pago de conformidad a lo esbozado en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de la entidad demandada Colpensiones liquídese por secretaria para dicha liquidación téngase en cuenta la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000) como valor en las cuales se estiman las agencias en derecho.
TERCERO: Consúltese esta providencia en favor de Colpensiones en caso de no ser apelada oportunamente por esta entidad y de conformidad con los argumentos normativos de orden procesal señalados en la parte considerativa de esta sentencia la cual al haberse emitido de carácter oral y a través de los medios tecnológicos queda legalmente notificada a las partes en estrados.
El apoderado demandante señaló que falta un numeral que trata sobre la pretensión de interés moratorios. Por lo cual se adiciona a la sentencia lo siguiente:
CUARTO: Declarar probados los hechos sustento de inexistencia del derecho respecto a los interese moratorios y en consecuencia absolver a la demandada de esta pretensión incoada en su contra por la parte demandante de conformidad a los argumentos esbozados en la parte considerativa de esta providencia Esta adición de la sentencia se les notifica a las partes en estrados”.
Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-003-2023-00154-01 R.I. 21825 Demandante: MARÍA TERESA TORRES ALBARRACÍN Demandado: COLPENSIONES. Decisión que fue apelada por las partes, así como se surtió el grado jurisdiccional de consulta; y en esta sede se resolvió: “PRIMERO: ADICIONAR el ordinal PRIMERO de la sentencia apelada y consultada proferida el 9 de junio de 2025, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta, con el fin de CONDENAR a COLPENSIONES, a cancelar a favor de la demandante MARÍA TERESA TORRES ALBARRACÍN, por concepto de retroactivo de la pensión de sobreviviente, calculado desde el 21 de agosto de 2021 hasta el mes de agosto de 2025, la suma indexada de $87.308.000, sin perjuicio de las mesadas que se causen, de acuerdo con lo expuesto en la parte emotiva de esta providencia.
SEGUNDO: ADICIONAR el ordinal PRIMERO de la sentencia apelada y consultada proferida el 9 de junio de 2025, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta, para en su lugar, AUTORIZAR a COLPENSIONES, realizar los descuentos por concepto de cotización al Sistema General de Salud y girarlo a la E.P.S. de preferencia de la demandante, conforme a lo explicado en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: REVOCAR el numeral CUARTO de la sentencia apelada, proferida el 9 de junio de 2025, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta, y en su lugar, CONDENAR a COLPENSIONES al pago de los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993; a partir del día 24 de marzo de 2022, de conformidad lo señalado en la parte motiva.
CUARTO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de apelada y consultada.
QUINTO: COSTAS en esta instancia a cargo de la COLPENSIONES, al no haber salido avante el recurso de apelación, y a favor de MARÍA TERESA TORRES ALBARRACÍN; se fija como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente ($1.423.500). Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-003-2023-00154-01 R.I. 21825 Demandante: MARÍA TERESA TORRES ALBARRACÍN Demandado: COLPENSIONES.
SEXTO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.” Por último, para establecer el interés económico que le asiste a la recurrente ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, y así fijar su monto, deberán liquidarse las condenas a ella impuestas en la decisión de segunda instancia, pues lo que en este caso ha de tenerse en cuenta para determinarlo es el valor económico que para ella implique una pérdida.
Cabe aclarar, que el perjuicio ocasionado es de carácter vitalicio, y de tracto sucesivo, se tiene que para fijar el interés jurídico para recurrir en casación, a fin de calcular las respectivas mesadas pensionales, se extiende a la vida probable de la demandante, toda vez que una vez sea reconocida, se sigue causando mientras ésta conserve su vida.
Conforme a las condenas a ella impuesta, tenemos que se reconoció a la actora como beneficiaria de la pensión de sobreviviente de origen común, con ocasión del fallecimiento de GERMÁN FIGUEROA OLIVARES (Q.E.P.D.); en consecuencia, se condenó al pago de mesadas pensionales a partir del día 21 de agosto de 2021, junto con los intereses moratorios.
Se procede a realizar las operaciones aritméticas, a efectos de determinar si se concede o no el recurso de casación, así: - RETROACTIVO reconocido en la sentencia: $87.308.000 - INTERESES MORATORIOS: liquidados desde el 24 de marzo de 2022, a la fecha de la sentencia: LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE MORA EN PENSIONES Liquidado HASTA: AÑO MES DIA 2025 09 30 Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-003-2023-00154-01 R.I. 21825 Demandante: MARÍA TERESA TORRES ALBARRACÍN Demandado: COLPENSIONES.
Liquidado DESDE: 2022 03 Tasa máxima de interés moratorio vigente al momento de efectuarse el pago. (Art. 141 de la Ley 100 de 1993). 24 1,87% Meses en Mora Total intereses Intereses Acumulados Año Mes Mesada Tasa Interes 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2024 08 09 10 11 12 M13 01 02 03 04 05 06 M14 07 08 09 10 11 12 M13 01 02 03 04 05 06 M14 07 08 09 10 11 12 M13 01 $ 302.842,00 $ 908.526,00 $ 908.526,00 $ 908.526,00 $ 908.526,00 $ 908.526,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.300.000,00 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 42 42 42 42 42 42 42 42 42 41 40 39 39 38 37 36 35 34 33 33 32 31 30 29 28 27 27 26 25 24 23 22 21 21 20 $ 237.852,11 $ 713.556,32 $ 713.556,32 $ 713.556,32 $ 713.556,32 $ 713.556,32 $ 785.400,00 $ 785.400,00 $ 785.400,00 $ 766.700,00 $ 748.000,00 $ 729.300,00 $ 729.300,00 $ 710.600,00 $ 691.900,00 $ 673.200,00 $ 654.500,00 $ 635.800,00 $ 617.100,00 $ 617.100,00 $ 694.144,00 $ 672.452,00 $ 650.760,00 $ 629.068,00 $ 607.376,00 $ 585.684,00 $ 585.684,00 $ 563.992,00 $ 542.300,00 $ 520.608,00 $ 498.916,00 $ 477.224,00 $ 455.532,00 $ 455.532,00 $ 486.200,00 $ 3.617.050,97 $ 4.330.607,29 $ 5.044.163,61 $ 5.757.719,93 $ 6.471.276,25 $ 7.184.832,57 $ 7.970.232,57 $ 8.755.632,57 $ 9.541.032,57 $ 10.307.732,57 $ 11.055.732,57 $ 11.785.032,57 $ 12.514.332,57 $ 13.224.932,57 $ 13.916.832,57 $ 14.590.032,57 $ 15.244.532,57 $ 15.880.332,57 $ 16.497.432,57 $ 17.114.532,57 $ 17.808.676,57 $ 18.481.128,57 $ 19.131.888,57 $ 19.760.956,57 $ 20.368.332,57 $ 20.954.016,57 $ 21.539.700,57 $ 22.103.692,57 $ 22.645.992,57 $ 23.166.600,57 $ 23.665.516,57 $ 24.142.740,57 $ 24.598.272,57 $ 25.053.804,57 $ 25.540.004,57 2024 2024 2024 2024 2024 02 03 04 05 06 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 19 18 17 16 15 $ 461.890,00 $ 437.580,00 $ 413.270,00 $ 388.960,00 $ 364.650,00 $ 26.001.894,57 $ 26.439.474,57 $ 26.852.744,57 $ 27.241.704,57 $ 27.606.354,57 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 M14 07 08 09 10 11 12 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 15 14 13 12 11 10 9 $ 364.650,00 $ 340.340,00 $ 316.030,00 $ 291.720,00 $ 267.410,00 $ 243.100,00 $ 218.790,00 $ 27.971.004,57 $ 28.311.344,57 $ 28.627.374,57 $ 28.919.094,57 $ 29.186.504,57 $ 29.429.604,57 $ 29.648.394,57 Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-003-2023-00154-01 R.I. 21825 Demandante: MARÍA TERESA TORRES ALBARRACÍN Demandado: COLPENSIONES. 2024 2025 2025 2025 2025 2025 M13 01 02 03 04 05 $ 1.300.000,00 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 9 8 7 6 5 4 $ 218.790,00 $ 212.955,60 $ 186.336,15 $ 159.716,70 $ 133.097,25 $ 106.477,80 $ 29.867.184,57 $ 30.080.140,17 $ 30.266.476,32 $ 30.426.193,02 $ 30.559.290,27 $ 30.665.768,07 2025 06 $ 1.423.500,00 1,87% 3 $ 79.858,35 $ 30.745.626,42 2025 2025 2025 2025 M14 07 08 09 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 3 2 1 0 $ 79.858,35 $ 53.238,90 $ 26.619,45 $ 0,00 $ 30.825.484,77 $ 30.878.723,67 $ 30.905.343,12 $ 30.905.343,12 $ 0,00 $27.526.144,26 INCIDENCIA FUTURA: La que se calcula desde la fecha de la sentencia, y según el promedio de vida.
MESADA PENSIONAL 2025 100% $1.423.500 FECHA NACIMIENTO EXPECTATIVA DE VIDA TOTAL MESADAS AL AÑO TOTAL INCIDENCIA FUTURA 25/08/1965 27 AÑOS 14 324 MESES 378 MESADAS $538.083.000 VALOR TOTAL DEL RECURSO Retroactivo pensional condenado en sentencia: $87.308.000 Intereses moratorios: $27.526.144,26 Incidencia futura: $538.083.000 TOTAL VALOR RECURSO $652.917.144,26 Visto lo anterior, es claro que el monto de las condenas impuestas a la demandada ($652.917.144,26) supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2025 ($170.820.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-003-2023-00154-01 R.I. 21825 Demandante: MARÍA TERESA TORRES ALBARRACÍN Demandado: COLPENSIONES.
Conforme a lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA,
RESUELVE
PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, contra la sentencia de fecha seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025), dentro del presente proceso ordinario laboral.
SEGUNDO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. (EN USO DE PERMISO) NIDIAM BELÉN QUINTERO GÉLVES JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-003-2023-00154-01 R.I. 21825 Demandante: MARÍA TERESA TORRES ALBARRACÍN Demandado: COLPENSIONES. Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 056, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 20 de mayo de 2026. ____________________________ Secretario