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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 008-2004-00567-05 DR YAYA AUTO INCORPORA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., diecisiete de octubre de dos mil veinticinco 11001 3103 008 2004 00567 05 Ref. Proceso ordinario de infracción marcaria de Procaps S.A. contra Global Candy Ltda. y Miguel Alonso Zamora Rodríguez. Llamadas en garantía: Mederer GMBH y Trolli Ibérica S.A. En sede de apelación, los demandados y llamados en garantía reclamaron, con soporte en el numeral 3º del artículo 327 del C. G. del P., la incorporación de los siguientes documentos: i) certificados nos. IT2025/0001542 y IT2025/0001542, ambos de 6 de febrero de 2025, que expidió la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC; ii) certificado no. AA25175073 de existencia y representación legal de Global Candy Ltda., de la Cámara de Comercio de Bogotá - CCB; iii) constancia no. AA25175182 de cancelación de matrícula mercantil de la CCB; iv) acta No. 27 de audiencia de 16 de enero de 2019, de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la SIC; v) TSB.

Sentencia de 28 de mayo de 2019. R. 2013 45911 03. M.P. Ricardo Acosta Buitrago (PDF 19 C. Tribunal). 1. La pauta temporal relevante para habilitar la solicitud probatoria por iniciativa de parte feneció el 20 de febrero de 20201, pues, “Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, cuando se trate de apelación de sentencia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas” (artículo 327 del C. G. del P.).

Los demandados y llamados en garantía, ahora apelantes, radicaron el memorial a través del cual se efectuó la solicitud probatoria el 11 de febrero de 2025, vicisitud que deja en evidencia la falta de tempestividad de ese acto procesal. 2. No obstante, con soporte en las facultades que consagran los artículos 327 del C. G. del P. y 12 de la Ley 2213 de 2022, DE MANERA OFICIOSA se tienen como prueba, en cuanto haya lugar, los documentos previamente enumerados, que se allegaron con el memorial de 11 de febrero de 2025 por los demandados y llamados en garantía. 1 El auto que el 14 de febrero de 2020 admitió los recursos de apelación interpuestos se notificó por estado de 17 de febrero de 2020.

Entonces, el término de ejecutoria de ese proveído transcurrió entre el 18, 19 y 20 de ese mismo mes y año. 1 OFYP 2004 00567 05 Lo anterior, con motivo de la utilidad que puedan ofrecer tales documentales en el esclarecimiento de los hechos relevantes en este litigio, que corresponden a certificados de la SIC; constancias de la C.C.B; el acta de audiencia de 16 de enero de 2019 y la sentencia de la Sala Civil del TSB, de fecha 20 de mayo de 2019. 3.

En firme este proveído, el expediente reingresará al despacho del suscrito Magistrado, para lo que haya lugar. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 61efda8e83e0595538731c08e242b0e397ce1038e96437dd156ece42fa4ee17c Documento generado en 17/10/2025 03:24:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 OFYP 2004 00567 05