Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 05._2024-00544 LAVINIA ARROYO MARTINEZ-RECHAZA CONFLICTO DE COMPETENCIA

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Mixta Magistrado Ponente: CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA Radicación 760013110013-2024-00544-00 Demandante LAVINIA ARROYO MARTÍNEZ como curadora de la menor S.A.T. Causantes Alveiro Arroyo Martínez y Eliana Torres Millán Tipo de Conflicto negativo de competencia proceso Procedencia Juzgado 13 de Familia de Cali Fecha Enero 21 de 2025 I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 13 de Familia de Cali y el Juzgado 3º Civil Municipal de Cali, para conocer la demanda de sucesión intestada presentada por la señora LAVINIA ARROYO MARTÍNEZ en calidad de curadora de la menor SAT, si no fuera porque la controversia planteada es tan solo aparente, como se explicará más adelante, situación que impide emitir un pronunciamiento de fondo.

II.

ANTECEDENTES RELEVANTES La señora LAVINIA ARROYO MARTÍNEZ en calidad de curadora de la menor SAT a través de apoderado judicial presentó demanda de sucesión intestada de los causantes Alveiro Arroyo DEFINE COMPETENCIA LAVINIA ARROYO MARTÍNEZ 760013110013-2024-00544-00 Martínez y Eliana Torres Millán (padres de la infante) con el fin de determinar los bienes que harán parte del patrimonio de la niña. El Juzgado 3° Civil Municipal de Cali mediante auto del 28 de octubre de 2024 decidió rechazar la demanda de sucesión precitada al considerar que dicho asunto debe ser conocido por los Jueces de Familia de Cali, ello porque después de que la demandante subsanara la demanda, la suma de los bienes relictos asciende al valor de $740.112.000, lo cual determina que el asunto es de mayor cuantía, conforme lo dispuesto en el artículo 22 numeral 9 del Código General del Proceso, motivo por el cual remitió el expediente para que se efectuara su respectivo reparto.

En virtud de tal remisión, le correspondió el conocimiento al Juzgado 13 de Familia de Cali, el cual mediante auto interlocutorio No. 2469 del 13 de diciembre de 2024 no avocó el conocimiento del asunto y planteó el conflicto negativo de competencia, para lo cual afirmó que algunos de los bienes que el Juzgado 3° Civil Municipal de Cali tuvo en cuenta en la sumatoria efectuada, están desaparecidos e incursos en una investigación (artículo 501 del CGP), por lo que los únicos bienes que se deben totalizar son los que efectivamente están soportados que para el caso concreto suman $132.906.000 y por lo tanto, el asunto ingresa a la categoría de menor cuantía. 2 DEFINE COMPETENCIA LAVINIA ARROYO MARTÍNEZ 760013110013-2024-00544-00 III.

CONSIDERACIONES Esta Corporación es competente para dirimir conflictos de competencia de acuerdo con lo establecido por el inciso segundo del artículo 18 de la Ley 270 de 1996. Conforme el contenido del artículo 34 del Código General del Proceso: “corresponde a los jueces de familia conocer en segunda instancia de los procesos de sucesión de menor cuantía atribuidos en primera al juez municipal”.

El Juzgado 13 de Familia de Cali, para esos efectos sucesorales, funge como juez de segunda instancia respecto del Juzgado 3º Civil Municipal de esa misma ciudad y en estas condiciones no es posible trabar un conflicto negativo de competencias, ya que según el inciso 3° del artículo 139 del CGP: “El juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales”.

Por lo tanto, si el Juzgado de Familia considera que no tiene competencia para conocer del asunto, debe devolver las diligencias al inferior sin que este pueda reusarla, conforme lo dispone la norma anteriormente citada. Por consiguiente, se rechazará el conflicto planteado por el Juzgado 13 de Familia de Cali, a quien se devolverá el asunto para que proceda a remitirlo al Juzgado 3º Civil Municipal de Cali para que éste continúe conociendo de la demanda de 3 DEFINE COMPETENCIA LAVINIA ARROYO MARTÍNEZ 760013110013-2024-00544-00 sucesión intestada promovida por la señora LAVINIA ARROYO MARTÍNEZ en calidad de curadora de la menor S.A.T. conforme a su criterio.

En mérito de lo expuesto, la SALA MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 13 de Familia de Cali y el Juzgado 3º Civil Municipal de Cali, para conocer la demanda de sucesión intestada presentada por la señora LAVINIA ARROYO MARTÍNEZ en calidad de curadora de la menor SAT.

SEGUNDO: DEVOLVER el proceso al Juzgado 13 de Familia de Cali, para que realice el trámite pertinente.

TERCERO

COMUNÍQUESE lo resuelto al Juzgado 3º Civil Municipal de Cali.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA MAGISTRADO (760013110013-2024-00544-00) 4