CONSTANCIA SECRETARIAL: Pasa el expediente del proceso en referencia, informándose que había sido repartido en fecha 05 de junio del 2025 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena para resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la parte demandada contra el auto del día 17/03/25. Provea. Cartagena de Indias, siete (07) de julio de dos mil veinticinco (2025).
ROSELYS MERCADO PÉREZ Secretaria - Sala Laboral REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, siete (07) de julio de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ejecutivo a continuación de ordinario laboral 13001310500620160037301 JOSE MANUEL AMAYA REFICAR S.A.S Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena APELACIÓN contra auto el día 17/03/25 CONSIDERANDO: Visto el informe secretarial que antecede, en virtud de lo normado en los artículos 65 del CPTSS, modificado por la Ley 1149 de 2007 y 13 de la ley 2213 de 2022; se impartirá su admisión. En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante JOSE MANUEL AMAYA y la parte demandada REFICAR S.A.S, contra el auto del 17 de marzo de 2025, proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena SEGUNDO: DAR TRASLADO a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá la decisión correspondiente, teniendo en cuenta el orden de ingreso de los procesos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente Clase proceso: Ejecutivo laboral Radicado: 13001310500620160037301 Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9b68633dc0058ba24f5eeab28e6818356b377fecf04309c032827cbae00c70be Documento generado en 07/07/2025 02:24:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica