República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025) 005 2021 00010 04 Contrario a lo alegado por el extremo pasivo 1, se constata que se cumplen las exigencias previstas en el parágrafo del artículo 322 del C.G.P., motivo por el cual se admite la apelación formulada ante esta instancia por el demandante2, en lo que le fuere desfavorable3, contra la sentencia de 26 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá. Téngase en cuenta que el presente trámite se rige por la Ley 2213 de 20224, por lo que, ejecutoriada la presente providencia, comenzará a correr el término de cinco (5) días para que sea sustentado, so pena de declararlo desierto.
Archivo “012SolicitudNegarApelacionAdhesiva.pdf”. Archivo “006SustentacionApelacionAdhesiva&Pruebas.pdf”. 3 Esto es, la negación de los solicitado en la pretensión sexta del escrito de demanda: “Imponer la obligación a Juan Carlos Pastrana Arango de abstenerse de emitir o difundir mensajes contra la honra, buen nombre, intimidad y reputación de Ramiro Bejarano Guzmán, a través de cualquier medio, mientras éste no sea condenado penal o disciplinariamente por las autoridades competentes”. 4 Artículo 12: “El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia, se tramitará así: Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso.
El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso.
El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.
Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicarán, se escucharán alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.”. 1 2 Vencido ese plazo y cumplida la carga anotada, se correrá traslado a la parte contraria por el mismo lapso, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de dicha normatividad.
En cuanto al pedimento de pruebas del apelante adhesivo, se advierte que una vez quede en firme este proveído se proveerá sobre tal solicitud, ponderando igualmente la réplica presentada contra la misma por parte del accionado5. La secretaría proceda con el oportuno ingreso al despacho para tal fin.
NOTIFÍQUESE SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 550a926e4dec950e9de44243f751c4bec0973ed0b8784b9d100f0434dfab7052 Documento generado en 07/11/2025 11:18:16 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5 Archivo “011SolicitudRechazarPruebas.pdf”. 005 2021 00010 04