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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: AutoConfirmaProvidencia1-Verbal- 2023-00109 -(917-24)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Gabriel Guillermo Ortiz Narváez

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: GABRIEL GUILLERMO ORTÍZ NARVÁEZ Referencia: Proceso No.: Demandante: Demandada: Apelación auto en proceso de sucesión 2023 – 00109 – 02 (917 – 24) MERCEDES GAVIRIA DE BARBATO y otros OLGA LUCIA GAVIRIA BELLO y otros San Juan de Pasto, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, en contra del auto interlocutorio proferido el veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto, previos los siguientes: I.

ANTECEDENTES 1. Dentro del trámite de la referencia, la señora demandada propuso una solicitud de terminación de un amparo de pobreza que había sido solicitado y decretado a favor de su contraparte, aportando el respectivo material documental que sirve de sustento para su petición. 2. En consecuencia, a efectos de ventilar la solicitud presentada, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto a través de providencia de veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024), dio apertura al trámite, señalando entre otras disposiciones, que las pruebas para la terminación de amparo de pobreza se practicarían en conjunto con las actuaciones que deban surtirse en las audiencias inicial y de instrucción y juzgamiento, ordenamiento frente a la cual la parte demandada propuso recurso de reposición y en subsidio apelación, alegando que, la petición debía resolverse de fondo con las pruebas que fueron anexadas al correspondiente escrito, agregando que la misma demandante aseveró que su representada contaba con una pensión, lo que permite entender que dispone de recursos para cubrir los gastos de un proceso, dando por 1 Apelación de Auto en Proceso N° 2023 – 00109 – 02 (917 – 24) Magistrado Ponente: Gabriel Guillermo Ortiz Narváez probado que la señora Mercedes Gaviria de Barbato no reúne los requisitos para tener el beneficio establecido en el artículo 151 del Código General del Proceso. 3.

En consecuencia, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto, a través del auto de seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), resolvió no reponer la providencia impugnada y en consecuencia, por ser procedente, concedió el recurso de apelación a efectos de que se surta la segunda instancia. II. CONSIDERACIONES En virtud de que el Código General del Proceso, establece que los recursos se rigen por la norma vigente al momento en que son interpuestos, el trámite de la presente alzada se gobierna por la mencionada norma, la que en su artículo 326 establece que: “si el juez de segunda instancia lo considera inadmisible, así lo decidirá en auto; en caso contrario resolverá de plano y por escrito el recurso”.

En claro lo anterior, debe señalarse que el trámite incidental de terminación o levantamiento del amparo de pobreza concedido al interior de un trámite judicial a favor de alguna de las partes del litigio, tiene su particular regulación en lo establecido por el artículo 158 del Código General del Proceso, el cual, en cuanto a la materia que ahora nos ocupa, con claridad precisa que una vez presentada la solicitud, debe correrse traslado a la contraparte por el término de tres días, a efectos de que entre otras posibilidades, puede presentar pruebas.

Sin embargo, más allá del establecimiento del mencionado término, la norma no impone un plazo específico para dar resolución a la petición. Nótese al respecto, que la norma bajo análisis indica que después de correrse el correspondiente traslado por los tres días antes referidos, el Juzgador o Juzgadora tiene la facultad de practicar las pruebas que considere necesarias, potestad que se otorga al director del proceso a efectos de obtener una perspectiva del litigio más completa y verdadera, cuestión que se predica en atención al poder/deber instructivo del que es 2 Apelación de Auto en Proceso N° 2023 – 00109 – 02 (917 – 24) Magistrado Ponente: Gabriel Guillermo Ortiz Narváez titular el juzgador civil, sin que el legislador tampoco haya impuesto límites o términos para que dichas pruebas sean practicadas, más allá del genérico, relativo a que no es posible emitir la sentencia hasta tanto no se hayan resuelto todas las cuestiones accesorias.

Por otro lado, también deberá indicarse que contrario a otros eventos, en los que la norma indica de manera expresa que ciertas cuestiones deben resolverse de plano por parte del Juez, no existe mandato que obligue al juzgador a ventilar inmediatamente la solicitud de terminación del amparo de pobreza, pues tal como se advirtió previamente, el fallador tiene la facultad de practicar las pruebas que considere necesarias a efectos de emitir la decisión que corresponda, las cuales perfectamente pueden efectuarse válidamente en la audiencia inicial o en la de instrucción y juzgamiento, sin que exista argumentación válida que permita revocar tal decisión, motivo por el cual será confirmada en su integridad.

Ahora, en virtud de que el recurso de apelación se ha resuelto de manera desfavorable a quien lo interpuso, se precisaría imponer condena en costas de segunda instancia, sin embargo, no habrá lugar a ello en la medida que no se han causado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO EN SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA, Resuelve:

PRIMERO: – CONFIRMAR en su integridad el auto No. 539 de veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024) proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto al interior del presente asunto.

SEGUNDO: - SIN LUGAR a condenar en costas de segunda instancia por cuanto no se han causado. 3 Apelación de Auto en Proceso N° 2023 – 00109 – 02 (917 – 24) Magistrado Ponente: Gabriel Guillermo Ortiz Narváez TERCERO: – Una vez en firme la presente decisión, REMITIR la actuación al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Gabriel Guillermo Ortiz Narvaez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 839ffdd1c48c8da7bf5795272bc97e23c5a7f38ca2692664210fc696e6be6ea4 Documento generado en 30/09/2024 04:09:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4 Apelación de Auto en Proceso N° 2023 – 00109 – 02 (917 – 24) Magistrado Ponente: Gabriel Guillermo Ortiz Narváez