REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco 2025 Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500620190043401 ADRIANA GUERRA MARRUGO COOMEVA MEDICINA PREPAGADA S.A. Juzgado sexto laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no los RECURSOS CASACIÓN interpuestos por la parte demandante y demandada, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 27 de Junio de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 02 de Julio de esta anualidad.
CONSIDERANDO S: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $ 170.820.000. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620190043401 En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, los recursos se interpusieron contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia a los intereses de los recurrentes.
Respecto al cuarto punto, relacionado con el valor o la cuantía necesaria para conceder el recurso, corresponderá a esta Sala realizar el cálculo respectivo, con la colaboración del Contador del Tribunal, a fin de determinar si los recurrentes cuentan con interés económico para dicho recurso. Para ello, se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue proferida el 27 de Junio hogaño, y resolvió confirmar la decisión inicial, que declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre Adriana Guerra Marrugo y Coomeva Medicina Prepagada S.A., desde el 17 de Abril de 2012 hasta el 4 de Junio de 2019; asimismo, condenó a la demandada al pago de las siguientes acreencias laborales: $8.710.177 por trabajo suplementario, $5.159.206 por cesantías, $265.973 por intereses de cesantías, $2.653.443 por prima de servicios, $1.326.722 por vacaciones y $4.324.656 por indemnización por despido sin justa causa.
Además, condenó a la empresa a pagar a la demandante la indemnización del numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, en cuantía de $19.522.730 y la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, equivalente a $237.987 diarios desde el 5 de Junio de 2019 hasta el 4 de Junio de 2021, y los intereses moratorios a partir del 5 de Junio de 2021 hasta el pago total de las acreencias adeudadas. -Del interés jurídico económico de la parte demandante: se calculará con base en el valor de las pretensiones que le fueron negadas a la actora en el fallo de instancia, las cuales fueron tasadas de la siguiente manera: Pretensión Valor estimado Reconocimiento como salario del Plus Fecoomeva $44.500.000 Indemnización por despido como madre cabeza de familia y reintegro $37.800.000 Indemnización por daños fisiológicos $75.600.000 Reliquidación completa con todos los beneficios extralegales $288.000.000 TOTAL $446.000.000 Conforme a lo expuesto, y teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con base en el valor de las pretensiones negadas, las cuales superan el monto de 120 SMLMV exigidos para el año de la sentencia de este Tribunal—, se acredita el cumplimiento del cuarto de los requisitos.
En consecuencia, se CONCEDERÁ el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora. -Del interés jurídico económico de la demandada: el interés económico se calculará con base en el valor de las condenas que le fueron impuestas a la perseguidas en el fallo de instancia, tasadas de la siguiente manera: RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620190043401 LIQUIDACIÓN TRABAJO SUPLEMENTARIO PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO SANCIÓN MORATORIA ART 99 LEY 50 DE 1990 $ $ $ $ 8,710,177 9,405,344 4,324,656 19,522,730 INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR 24 MESES $ 171,350,640 VALOR RECURSO $ 213,313,547 ADRIANA GUERRA MARRUGO De acuerdo con la liquidación exhibida, se observa que el agravio económico causado a la demandada Colpensiones con la decisión de instancia, supera los 120 SMLMV exigidos para la concesión del recurso extraordinario de casación, por tanto, se concederá aquel.
En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER los recursos de CASACIÓN interpuestos por los apoderados de la demandante Adriana Guerra Marrugo y la sociedad demandada Coomeva Medicina Prepagada S.A. - contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente (con ausencia justificada) JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620190043401 Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a25080f8203b5ea2e508641a3c34e1abbc70aecd51fd9109c875a8d9926856dd Documento generado en 19/12/2025 02:35:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica