Especialidad Civil- Familia Auto No. 274 - 2025 Proceso: Verbal – Nulidad de testamento Demandante: Álvaro González Pérez Demandados: Nancy Cecilia González Pérez y otros Radicado: 76-736-31-84-001-2017-00013-01 Guadalajara de Buga, octubre veintisiete (27) de dos mil veinticinco (2025) A propósito del recurso de reposición formulado por el apoderado judicial de los demandados RITA CECILIA HOYOS y FUNDACIÓN CASA DE LA CULTURA DE SEVILLA contra el auto 213 del 16 de septiembre de 2025, mediante el cual se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 23 de julio de 2025 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Sevilla (Valle del Cauca), el mismo SE RECHAZA, pues a la luz de lo dispuesto en el artículo 318 del Código General del Proceso aquél procede "contra los [autos] del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica" y la providencia en comento resulta susceptible de este último (art. 331 ejusdem)1.
Con todo, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo del citado canon 318 del estatuto procesal, según el cual "Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente", esta sustanciadora ORDENA REMITIR las diligencias al despacho de la Magistrada que sigue en turno, a efectos que se tramite la censura propuesta, como recurso de súplica.
Secretaría proceda de conformidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ 1 Artículo 331. Procedencia y oportunidad para proponerla. El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación… Magistrada Firmado Por: Barbara Liliana Talero Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 50b5833e8eb8f4f18f91a66356d44c18577f2018037d55658aec5ad12012e3bc Documento generado en 27/10/2025 04:19:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica