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auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 2021-00056-03 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

0.REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Bogotá. D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada1 contra la sentencia proferida por este Tribunal el 10 de octubre de 20242 dentro del proceso adelantado por MARÍA YOLANDA MAYORGA RIVEROS contra EMPRESA DE TRANSPORTES EN RUTA S.A.S. – Radicación 25899-31-05002-2021-00056-03.

Para resolver la viabilidad del recurso de casación interpuesto se considera: El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T. Y S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Se tiene que, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Zipaquirá en providencia del 16 de abril de 20243, declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 1 de marzo de 2010 y el 8 de noviembre de 2019. Adicionalmente, declaró probada la excepción de cobro de lo no debido y se relevó del estudio de las demás, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones en su contra.

Por su parte, esta Corporación, al resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandante, mediante fallo del 10 de octubre de 2024, revocó la providencia e impuso las siguientes condenas, además de declarar parcialmente probada la excepción de prescripción. CONCEPTO Auxlio de cesantías Intereses sobre las cesantías Intereses sobre las cesantías Prima de servicios Prima de servicios Compensación en dinero de vacaciones Lucro cesante consolidado Lucro cesante futuro Daño moral (50 smmlv) TOTAL VALOR $ 3.613.334 $ 52.701 $ 372.000 $ 1.763.333 $ 1.550.000 $ 3.367.361 $ 290.971.418 $ 678.603.644 $ 65.000.000 $ 1.045.293.791 1 Archivo 09 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 07 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 47 de la Carpeta 01 del expediente electrónico.

En ese orden, es claro que la parte demandada cuenta con el interés jurídico para recurrir en casación, pues las condenas impuestas ascienden a la suma de $ 1.045.293.791, cifra que supera ampliamente el monto exigido por el art. 86 del C.P. del T y S.S. Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por esta Sala el 10 de octubre 2024, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T y de la S.S. En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase.

MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada EDUIN DE LA ROSA QUESSEP Magistrado JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado