C.U.I: 080013105013201800042 - 01 <R. 75.960> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: OSCAR ENRIQUE MERCADO MERCADO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES LITISCONSORTE NECESARIO: ROHM AND HAAS COLOMBIA LTDA, hoy DOW QUIMICA DE COLOMBIA S.A. C.U.I: 080013105013201800042 - 01 <R.75.960> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, veintisiete (27) de mayo del año dos mil veinticinco (2.025).
La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ, como ponente, DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZALEZ y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL1, como acompañantes, procede a resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2025, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por Oscar Enrique Mercado Mercado contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, Litisconsorte Necesario: Rohm And Haas Colombia Ltda, Hoy Dow Quimica De Colombia S.A. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. 1 Conforme al Acuerdo No. 001 del 28 de enero de 2024, “POR EL CUAL SE FIJA LA COMPOSICION DE LAS SALAS DE DECISIÓN DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.”. 080013105013201800042 - 01 <R. 75.960> Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120)2, según lo regula el artículo 86 ibidem.
En el caso en examen la sentencia es de fondo y dictada en un proceso ordinario, presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 21 de abril de 2025. Luego, el interés de la parte demandante se concreta en las pretensiones que fueron despachadas desfavorablemente en ambas instancias especialmente en que se condene a la demandada a reconocerle y cancelarle pensión especial por alto riesgo, a partir de los 50 años de edad, con el retroactivo pensional.
Efectuadas las operaciones aritméticas de rigor por parte del Contador asignado a este Tribunal y liquidadas las mesadas pensionales desde el 5 de agosto de 20133 hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia <8 de abril de 2025>, le arroja el monto de $528.184.650,45, que sumada a la incidencia futura, resulta una suma de $1.941.973.904,13, cifra que supera el monto para recurrir en casación, por lo que se concederá el recurso interpuesto.
En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla,
RESUELVE
1. Conceder el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2025, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por Oscar Enrique Mercado Mercado contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, Litisconsorte Necesario: Rohm And Haas Colombia Ltda, Hoy Dow Quimica De Colombia S.A. 2.
Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digitalizado que se encuentra disponible en el Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos, concediendo los respectivos permisos, con 2 170.820.000 3 Cumplimiento de los 50 años de edad, nació el 5 de agosto de 1963, 01ExpedienteDigitalizado, página 1. 080013105013201800042 - 01 <R. 75.960> destino a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 789c75699ca6322cd9ea6372ec59222b023d155662393e9ec28226c baa99e96d Documento generado en 27/05/2025 01:09:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica