TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-266 radicado único 68001-31-05-004-2022-00074-01 Bucaramanga, cinco (05) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala la concesión del recurso extraordinario de casación oportunamente interpuesto por la demandada Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A., el 21 de abril de 2025, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 31 de marzo de 2025, publicada en edicto de 1° de abril de 2025, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Mireya Inés Buitrago Bohórquez, contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y la recurrente, con llamado en garantía a Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2024-0465 mensuales vigentes, suma que para el año 2025, data en que se interpone el recurso, asciende a ciento setenta millones ochocientos veinte mil pesos ($170.820.000).
Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes. En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se pretende impugnar; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia y que la condena sea determinada o determinable2.
En el presente asunto, el perjuicio irrogado a la AFP Skandia S.A. deriva de la sentencia de segunda instancia, que confirmó y adicionó la decisión de primer grado, condenando a la recurrente a la devolución de la totalidad de los aportes, rendimientos, bonos pensionales y demás emolumentos que vayan a financiar la prestación de vejez generados con ocasión de la afiliación irregular […]”; junto con “los gastos de administración, comisiones, los porcentajes destinados a conformar el Fondo de Garantía de Pensión Minina, y los valores utilizados en seguros previsionales, causados desde la fecha de afiliación irregular de la señora MIREYA INÉS BUITRAGO BOHÓRQUEZ con destino a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, debidamente actualizados a la fecha en que se realice el traslado efectivo, por el término en que estuvo vinculada en dicha administradora, esto es, desde el 1° de agosto de 2014, hasta que se efectúe el reintegro de los dineros al sistema a favor de COLPENSIONES y si no subsisten con cargo a su propio patrimonio“. 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros Radicación Interna: 2024-0465 Por tanto, atendiendo las directrices de la jurisprudencia del órgano de cierre, la demandada recurrente no tiene interés para recurrir en casación, pues cuando se trata de la ineficacia del traslado de régimen y se le condena a remitir la totalidad de lo ahorrado por el extremo activo, junto con los rendimientos, sumas adicionales, comisiones de toda clase, frutos e intereses a Colpensiones, tales dineros son de propiedad exclusiva del cotizante [CSJ, AL1747-2021].
Y aunque la orden de sufragar los gastos de administración, aportes para garantía de pensión mínima, primas de seguro provisional de invalidez y sobrevivencia con cargo a sus propios recursos generaría un perjuicio por la carga económica que representa para el fondo pensional, el monto de los mismos no fue acreditado por el recurrente extraordinario [CSJ, AL 2104-2023 reitera AL1251-2020] y; por ende; resulta improcedente la concesión del,recurso de casación formulado por Skandia S.A. Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la accionada Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A., contra la sentencia dictada por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 31 de marzo de 2025, conforme lo disertado en la parte motiva. Radicación Interna: 2024-0465 SEGUNDO: Por Secretaría, DEVOLVER el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS