Recurso extraordinario de revisión 41001-22-14-000-2023-00125-00 Ronal Alberto Vega Diosa TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL AUTO No. 219 Neiva, treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 41001-22-14-000-2023-00125-00 Demandante: Ronal Alberto Vega Diosa Demandados: Esperanza Velásquez ASUNTO Decide la suscrita Magistrada, la solicitud de amparo de pobreza elevada por la señora Esperanza Velásquez, y de impulso procesal por el señor Ronal Alberto Vega Diosa, obrantes en (PDF062), (PDF064), y (PDF066) del expediente digital, respectivamente.
En primer lugar, la pasiva, solicitó se le designe abogado por amparo de pobreza, toda vez que, aduce que no cuenta con los recursos económicos suficientes para atender los gastos del proceso. Así mismo, requiere se suspenda el proceso hasta que se acceda a lo requerido. Sobre el particular, el amparo de pobreza tiene como finalidad garantizar y hacer efectiva la igualdad de las partes ante la ley, a través del mecanismo previsto en el canon 151 y s.s. del C.G.P. En este sentido, al advertirse el cumplimiento de los requisitos para conceder el amparo, se designará como curador ad-litem por amparo de pobreza al doctor Miguel Ángel Floriano Navarro., identificado con C.C. No. 1.075.295.143 y T.P. No. 334.378, con el fin que represente los intereses de la señora Esperanza Velásquez.
Recurso extraordinario de revisión 41001-22-14-000-2023-00125-00 Ronal Alberto Vega Diosa En lo que atañe a la solicitud de suspensión, esta carece de vocación de prosperidad, por cuanto no se acreditan los presupuestos exigidos en el artículo 161 del Código General del Proceso. A ello se suma que el proceso que dio origen al recurso de revisión corresponde a uno de mínima cuantía, de manera que no se ve afectado el derecho de postulación de las partes, quienes hasta la fecha han intervenido en causa propia.
Además, el trámite se encuentra en su fase final, habiéndose agotado la etapa de alegaciones y estando únicamente pendiente la emisión de la sentencia, razón por la cual su petición será denegada. Finalmente, frente a los impulsos procesales predicados por la apoderada del señor Ronal Alberto Vega Diosa, esta Magistratura los denegará por cuanto, se debe dar aplicación a los artículos 153 de la Ley 270 de 1996 y el 18 de la Ley 446 de 1998, cuando estableció: «Es obligatorio para los jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden puede alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal (…)».
Es por esto, y debido a la promiscuidad de la Sala Civil Familia Laboral de este Tribunal obliga a que se atiendan todos los asuntos que correspondan a esas 3 especialidades, además las decisiones de tutela de primera y segunda instancia, lo que incluye el trámite de incidentes de desacato, también de primera y segunda instancia, corriendo los términos para todos ellos en simultánea.
No obstante, se informa a la apoderada de la parte actora que el proceso se encuentra en el turno No. 1 de recursos de revisión, de acuerdo con el ingreso al Despacho y el acta de reparto, sin que sea posible establecerse una fecha probable de su definición, empero dándole claridad a la solicitante que es el proceso más próximo de decisión, en lo que respecta a los asuntos de esta índole.
Por lo anterior, una vez ejecutoriada la presente determinación, y posesionado el togado que representará los intereses de la señora Esperanza Velásquez, ingrésese nuevamente al Despacho para proferir la sentencia que en derecho corresponda. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el amparo de pobreza pretendido por la señora Esperanza Velásquez en los términos del precepto 151 del Código General del Proceso.
SEGUNDO: NOMBRAR como curador ad-litem por amparo de pobreza al doctor Miguel Ángel Floriano Navarro., identificado con C.C. No. 1.075.295.143 y T.P. No. 334.378, Recurso extraordinario de revisión 41001-22-14-000-2023-00125-00 Ronal Alberto Vega Diosa con el fin de que represente los intereses de la señora Esperanza Velásquez. Por Secretaría comuníquese la designación al correo electrónico: mianflona@gmail.com.
(SIRNA).
TERCERO: NEGAR la solicitud de suspensión procesal elevada por la señora Esperanza Velásquez, conforme lo considerado.
CUARTO: NEGAR las peticiones de impulso procesal presentadas por el señor Ronal Alberto Vega Diosa, obrantes en (PDF062), (PDF064), y (PDF066) del expediente digital.
QUINTO: Ejecutoriada la presente providencia, reingrésese el proceso al Despacho de la suscrita Magistrada.
NOTIFÍQUESE CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d5e67fd035c08ccbc61e38b25b763a9fe71090ae18540b3f768bff7440f35de6 Documento generado en 30/10/2025 08:24:19 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica