Radicación No: 73001-31-05-002-2022-00273-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial Ibagué Sala de Decisión Laboral Ibagué, 26 de noviembre de 2025 Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: M. Sustanciador Ordinario Laboral Yaneth Omaira Rosas García Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y Administradora de Fondos de pensiones y Cesantías Porvenir S.A. 73001-31-05-002-2022-00273-01 Jair Enrique Murillo Minotta Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia AL7254-2025 del 25 de junio de 2025, declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.
(fl.5 expediente electrónico de la Corte). De otro lado, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 26 de septiembre de 20241 (fl.10 expediente electrónico de segunda instancia ), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del CPTSS.
CÚMPLASE, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 1 Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Segunda de Decisión Laboral, 26 de septiembre de 2024, radicación: (2024-131)73001-31-05-002-2022-00273-01: “RESUELVE:
SEGUNDO: Costas de esta instancia a cargo de COLPENSIONES y PORVENIR S.A. a favor de la demandante. Las agencias en derecho se estiman en $1’300.000 a cada una.” Radicación No: 73001-31-05-002-2022-00273-01 Código de verificación: 336b280db6e8cf999c329b9982e0bf12897d 88cf6733180e3e8cb9efe499c9c5 Documento generado en 26/11/2025 11:11:52 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.c o/FirmaElectronica