República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103046-2021-00596-02 (Exp. 5822) Carlos Alberto Orjuela Ortiz Asociación Supremo Consejo Colombiano del Grado 33 Verbal Apelación sentencia – corrige Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
Visto los memoriales que anteceden, se dispone: 1. Corríjase el auto de 9 de abril de 2024, que admitió el recurso de apelación, en el sentido de precisar que el medio de impugnación vertical fue interpuesto por la parte demandada, mas no por la demandante como allí quedó consignado. De igual modo, precísese que el recurso se tramitará en el efecto suspensivo y no en el devolutivo como inicialmente se dispuso.
Tal efecto, de acuerdo con los artículos 323 y 325, inciso final, del CGP, porque la decisión es simplemente declarativa, en tanto que la sentencia recurrida es la declaratoria de nulidad absoluta de las determinaciones previstas en el acta del 17 de agosto de 2021. 2. Por Secretaría, córrase traslado a la parte demandante del escrito de sustentación allegado por la recurrente, visto en el pdf 08 del cuaderno Tribunal, por el término de cinco (5) días, conforme dispone el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
Comuníquese al a quo el cambio de efecto. Ejecutoriada esta providencia y surtido el traslado, vuelva el proceso al despacho. Notifíquese y cúmplase. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL