República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., nueve de julio de dos mil veinticinco. Proceso: Verbal – Protección al consumidor. Demandante: Héctor Fabio Orrego Jiménez. Demandado: Amarilo S.A.S. y otro. Radicación: 110013199001202217187 02.
Procedencia: Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. Asunto: Apelación de auto Sería del caso resolver la apelación del numeral 1.4 del auto 120968 del 2 de septiembre de 2024 expedido en el proceso del epígrafe, de no ser porque se configura la hipótesis que consagra el artículo 324 de la Ley 1564 de 2012.
En efecto: 1. El señor Héctor Fabio Orrego Jiménez, promovió acción de protección al consumidor en contra de Amarilo S.A.S. y Fiduciaria Bogotá S.A. 2. Surtido el trámite de rigor, en auto 120968 del 2 de septiembre de 2024 se fijó fecha1 para la audiencia de que trata los artículos 372 y 373 ídem; allí, además se resolvió sobre las pruebas solicitadas, decidiendo, entre otras cosas, negar la prueba pericial solicitada por la parte demandante al descorrer la objeción al juramento estimatorio. 3.
Contra tal determinación, el convocante incoó los recursos ordinarios. Al resolver la reposición el a quo mantuvo incólume su decisión y, concedió la alzada subsidiaria2. 4. El 22 de mayo de 2025 se emitió sentencia en primera instancia que negó las pretensiones de la demanda; ante lo cual la parte actora impetró recurso de apelación. 2024120968AU0000000001.pdf.
Principal. Primera instancia. 2 2025005266SE0000000001.pdf. Principal. Primera instancia. 1 110013199001202217187 02 65AutoFijaFechaAudi. CuadernoSuperintendencia. 90ActaSent20250522. CuadernoSuperintendencia. 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil 5. Concedido el recurso vertical, el 19 de junio de 2025 esta Sala lo admitió3 y otorgó al apelante oportunidad para sustentarlo, conforme al artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. 6.
Durante el límite temporal concedido, el recurrente asumió remisa conducta, razón por la cual, en proveído de esta misma fecha, se declaró desierto el medio de impugnación vertical que había sido propiciado por aquél. 7. Señala el inciso 9° del artículo 323 de la Ley 1564 de 2012 «La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos» (subraya fuera de texto). 8.
Así las cosas, resulta claro que, en estricto sentido, la sentencia de instancia no fue apelada, lo que permite aplicar la consecuencia consagrada en la disposición normativa trasuntada y, a su vez declarar desierto este recurso. Decisión Por lo expuesto en precedencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil, RESUELVE:
1. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación propiciado por la parte demandante contra el numeral 1.4. del auto 120968 del 2 de septiembre de 2024 proferido por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2. Por Secretaría, retorne la actuación al Juzgado de origen. Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada AutoAdmiteRecursoApelacion.pdf. 11001319900120221718700. 3 110013199001202217187 02 ApelacionSentencia 03.
Segunda Instancia. 2 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a24a0e0ec214da62031ecf8da814d6e2fb9bbf17ae407ad58ecde90d907debe6 Documento generado en 09/07/2025 04:58:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica