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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: Auto resuelve solicitud de error aritmetico 011-2018-00024 (2)

Sala: SALA LABORAL

Radicado Único Nacional 05001-31-05-011-2018-00024-01. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA LABORAL DEMANDANTE DEMANDADOS RADICADO MAGISTRADA PONENTE LUCRECIA DEL CARMEN POSADA DE SANTA y BLANCA ROCÍO AMARILES RUÍZ ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES 05001-31-05-011-2018-00024-01 acumulado con 05001-31-001-2018-00491-00.

MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO Medellín, veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Dentro del proceso ordinario laboral, promovido por las señoras LUCRECIA DEL CARMEN POSADA DE SANTA y BLANCA ROCÍO AMARILES RUÍZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, con radicado único nacional No. 05001-31-05-011-201800024-01; procede la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, a resolver la solicitud CORRECCIÓN SENTENCIA de segunda instancia por error aritmético, formulada por la apoderada judicial de la señora BLANCA ROCÍO AMARILES RUÍZ. I.

ANTECEDENTES. En lo que al presente caso interesa, debe recordarse que esta Sala, mediante sentencia del 13 de junio de 2024, resolvió la segunda instancia en el proceso acumulado referenciado, ordenando en la parte resolutiva de la sentencia lo siguiente: “PRIMERO: MODIFICAR la sentencia objeto de apelación y consulta de fecha 30 de junio de 2023, proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, en cuanto a que el derecho pensional que le asiste a la señora BLANCA ROCÍO AMARILES RUÍZ, es en calidad de compañera permanente del pensionado fallecido JOSÉ LUIS SANTA CARDONA, según lo expuesto en precedencia. Radicado Único Nacional 05001-31-05-011-2018-00024-01.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia objeto de apelación y consulta de origen y fecha conocidos.

TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de COLPENSIONES y LUCRECIA DEL CARMEN POSADA DE SANTA y a favor de la señora BLANCA ROCÍO AMARILES RUÍZ, dentro de las cuales se fijan como agencias en derecho la suma de $1.160.000, que deberán asumir en parte iguales quienes salieron desfavorecidos en el recurso de apelación.

CUARTO: Se ordena la devolución del expediente al juzgado de origen.

QUINTO: SE ORDENA la notificación por EDICTO de esta providencia, que se fijará por secretaría por el término de un día, en acatamiento a lo dispuesto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en auto AL2550-2021.” II. SOLICITUD DE CORRECCIÓN Mediante memorial de fecha 14 de junio de 2024, la apoderada judicial de la señora BLANCA ROCÍO AMARILES RUÍZ, le solicitó a esta Sala, la corrección de la sentencia de segunda instancia, concretamente el NUMERAL TERCERO de la parte resolutiva, pues el valor allí fijado por concepto de agencias en derecho ($1.160.000), no se corresponde con la suma previamente fijada en la parte considerativa de la misma providencia, que fue la suma de $1.300.000, veamos: Parte considerativa: “Costas procesales en las instancias Teniendo en cuenta la naturaleza de la decisión proferida, y la improsperidad de los recursos de apelación presentados por los apoderados judiciales de la señora LUCRECIA DEL CARMEN POSADA DE SANTA y COLPENSIONES, las costas procesales en esta instancia estarán a cargo de dichas partes y en favor de la señora BLANCA ROCÍO AMARILES RUÍZ, según lo dispuesto en el numeral 1° del art. 365 del Código General del Proceso, dentro de las cuales se fijan como agencias en derecho la suma de $1.300.000, equivalente a 1 SMLMV para la anualidad 2024, que será asumida en partes iguales por quienes salieron desfavorecidos en el recurso de apelación.” Parte resolutiva: “TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de COLPENSIONES y LUCRECIA DEL CARMEN POSADA DE SANTA y a favor de la señora BLANCA ROCÍO AMARILES RUÍZ, dentro de las cuales se fijan como agencias en derecho la suma de $1.160.000, que deberán asumir en parte iguales quienes salieron desfavorecidos en el recurso de apelación.” Radicado Único Nacional 05001-31-05-011-2018-00024-01.

III. OPORTUNIDAD PARA ELEVAR SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE SENTENCIA: Establece el artículo 286 del CGP., lo siguiente: “ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. IV. PARA RESOLVER, SE CONSIDERA: La apoderada judicial de la señora BLANCA ROCÍO AMARILES RUÍZ, alega la existencia de un error aritmético en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, y más concretamente en el valor de las agencias en derecho.

Error que a juicio de la Sala es notorio y evidente, toda vez que, si la condena por concepto de agencias en derecho resultó equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente para la anualidad en que se profirió la sentencia de segunda instancia, esto es, el año 2024, el valor correcto que debió haberse fijado por tal concepto en la parte resolutiva, era la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS M/L ($1.300.000).

Motivos por los cuales se accederá a la solicitud de corrección sentencia de segunda instancia por error aritmético impetrada por la apoderada judicial de la señora BLANCA ROCÍO AMARILES RUÍZ, la cual fue oportuna, pues la corrección es susceptible de realizarse en cualquier tiempo en los casos en que se haya incurrido en errores de carácter aritmético o de palabras por omisión, cambio o alteración de estas, asimismo que la misma puede efectuarse de oficio o a petición de parte.

Sin costas en esta actuación. V. – DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Radicado Único Nacional 05001-31-05-011-2018-00024-01.

RESUELVE

PRIMERO: ACCEDER a la corrección del NUMERAL TERCERO de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, según lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: En consecuencia, el NUMERAL TERCERO de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 13 de junio de 2024, quedará así: “TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de COLPENSIONES y de la señora LUCRECIA DEL CARMEN POSADA DE SANTA y a favor de la señora BLANCA ROCÍO AMARILES RUÍZ, dentro de las cuales se fijan como agencias en derecho la suma de $1.300.000, que deberán asumir en partes iguales quienes salieron desfavorecidos en el recurso de apelación.”

TERCERO: Sin COSTAS en esta actuación.

CUARTO: Se ordena la notificación por AVISO, de conformidad al inciso 2º del artículo 286 del CGP, teniendo en cuenta que se trata de un proceso terminado. Los magistrados