REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2025) M.P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ Radicación: 08-001-31-05-001-2020-00151-01 (72.883 A) Proceso Ordinario Laboral. Demandante: ANDREA CUEVAS ARANGO Demandado: FONDO NACIONAL DEL AHORRO En contra de la sentencia de segundo grado proferida por esta Sala el 30 de octubre de 2024, adicionada mediante providencia del 07 de febrero de 2025, se ha interpuesto recurso extraordinario de casación por la parte demandada. 1.
CONSIDERACIONES 1.1. De acuerdo con el artículo 86 del C. P. L., modificado por la Ley 712 del 2001, serán susceptibles de casación “… los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente” de donde resulta el denominado “interés jurídico para recurrir”. 1.2. El interés jurídico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso del demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada. 1.3.
Además, deben satisfacerse otros requisitos formales relacionados con la naturaleza del proceso, que debe corresponder a la de un proceso ordinario y la temporalidad de su presentación, pues ha de elevarse dentro del marco temporal establecido en la ley procesal. Radicación: 08-001-31-05-001-2020-00151-01 (72.883 A) 1.4. En este caso particular, el interés de la parte demandada está constituido por las condenas impuestas en las instancias, consistentes en el pago de salarios, prestaciones legales y convencionales por valor de $39.598.945,60; diferencias salariales y de cesantías por valor de $20.954.241,97; indemnización por despido injusto por valor de $5.479.012,14; sanción moratoria por valor de $51.990.500,42 e indemnización moratoria por valor de $67.341.607,94.
Todo lo anterior, equivalente a la suma de 185.364.301,53; el cual sobrepasa el tope exigido, tasado en la suma de $156´000.000. Siendo procedente la concesión del recurso impetrado. 1.5. De conformidad con lo anterior, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto por la pasiva En mérito de lo expuesto, se… RESUELVE:
PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada, en contra de la sentencia del 30 de octubre de 2024, proferida dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO. Ejecutoriada la providencia, remítase a la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTÍZ Magistrado Ponente KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada NORA EDITH MÉNDEZ ÁLVAREZ Magistrada 2 Firmado Por: Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Nora Edith Mendez Alvarez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fd9abae04c4facf3b89670ddf104ed7721789c34da575d2d75abdbc59a92a7c3 Documento generado en 07/03/2025 11:50:49 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica