Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Renato Cediel Vargar Demandado: Universidad de La Amazonía Radicado: 18-001-31-05-002-2018-00742-01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL SALA TERCERA DE DECISIÓN Florencia ± Caquetá, trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026) MAGISTRADA PONENTE: DRA. DIELA H.L.M. ORTEGA CASTRO I. ASUNTO Vencido el término para alegar otorgado a las partes, se procede a resolver el recurso de apelación frente a la sentencia proferida el día veinticuatro (24) de enero del año dos mil veintitrés (2023), por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia-Caquetá, dentro del proceso ordinario laboral que promueve el señor RENATO CEDIEL VARGAS, contra la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA, con radicado 18-001-31-05-002-2018-00742-01, que será por escrito de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022.
II.
ANTECEDENTES El señor RENATO CEDIEL VARGAS, por medio de apoderado judicial, presentó demanda ordinaria laboral de primera instancia contra la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA, con el objeto de que, en sentencia, se ordene el reconocimiento y pago de unas sumas por concepto de recargos nocturnos, horas extras y compensatorios. Como sustento de sus pretensiones se sintetizan los siguientes hechos: Que, prestó sus servicios a la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA con funciones de vigilancia y manejo de portería para el periodo del 24 de enero de 2014 al 30 de abril de 2017, mediante contratos de trabajo a término fijo inferior a un año. Expuso que, para el cumplimiento de las funciones la entidad universitaria disponía de un sistema de turnos mediante la entrega semanal de ³planillas de programación´, acotando que aun cuando lo pactado era una Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 1 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Renato Cediel Vargar Demandado: Universidad de La Amazonía Radicado: 18-001-31-05-002-2018-00742-01 jornada semanas de 48 horas, se volvió una generalidad laborar horas extras y con recargos, sin que le fuera compensado el trabajo dominical y festivo.
Detalló que, si bien la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA liquidaba mensualmente el pago de las horas extras y recargos, esto se hacía de manera errada al no incluir la totalidad de dichos conceptos. Por último, narró que en el año 2017 solicitó el reconocimiento y pago de las horas extras, recargos y compensatorios, no obstante, obtuvo respuesta negativa mediante acto administrativo contenido en la Resolución N° 3270 del 20 de septiembre del año 2017.
III. TRÁMITE PROCESAL El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Florencia -Caquetá, admitió la demanda mediante Auto Interlocutorio del día catorce (14) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), en el que dispuso por reunir los requisitos legales, la notificación personal de dicho proveído y el traslado de rigor a la parte demandada.
Una vez trabada la relación jurídico-procesal, la parte demandada UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA, a través de apoderado judicial hizo uso de su derecho de defensa dentro del término legal, oponiéndose a las pretensiones, para lo cual argumentó que la entidad ha liquidado y pagado mensualmente todo el trabajo suplementario, y formuló como excepción previa la “Falta de jurisdicción y competencia del juez administrativo para pronunciarse por haberse vinculado al demandante mediante contrato de trabajo a término fijo”, y como excepciones de mérito las denominadas “Inexistencia y carencia de fundamento fáctico y jurídico de la causal de nulidad de falsa motivación”, “Inexistencia y carencia de fundamento fáctico y jurídico de la causal de nulidad de infracción de normas en las que debía fundarse”, “Existencia de enriquecimiento sin causa” y la “Innominada o Genérica”.
A su turno, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Florencia Caquetá mediante Auto del ocho (08) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019) declaró la falta de jurisdicción y ordenó remitir el proceso para su reparto a los Juzgados Laborales del Circuito de Florencia-Caquetá, de ahí que correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia-Caquetá, autoridad judicial que avocó conocimiento con Auto Interlocutorio del treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintidós (2022).
Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 2 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Renato Cediel Vargar Demandado: Universidad de La Amazonía Radicado: 18-001-31-05-002-2018-00742-01 Así, el día diecinueve (19) de octubre del año dos mil veintidós (2022) se dio inicio a la práctica de la audiencia de que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la que se declaró clausurada la etapa de conciliación, se agotó la etapa de saneamiento, fijación de litigio y decreto de pruebas.
Posteriormente, el día veinticuatro (24) de enero del año dos mil veintitrés (2023) se celebró audiencia de trámite en la que declaró terminada la etapa probatoria y se recibió los alegatos de conclusión. IV. DECISIÓN DEL JUZGADO El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia -Caquetá, en sentencia dictada el día veinticuatro (24) de enero del año dos mil veintitrés (2023), resolvió: “PRIMERO: DECLARAR que entre el señor RENATO CEDIEL VARGAS como trabajador y la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA como empleadora, existieron sendos contratos de trabajo en los extremos temporales del 24 de enero de 2014 al 30 de abril de 2017, de acuerdo con los contratos, las actas de modificación y las interrupciones que se tuvieron en vigencia de la relación contractual, en razón a lo considerado al respecto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ABSOLVER de las restantes pretensiones a la entidad accionada y DECLARAR probada la excepción de fondo denominada “Inexistencia y carencia de fundamento fáctico y jurídico de la causal de nulidad de falta motivación”, atendiendo a las consideraciones precedentes.
TERCERO: CONDENAR en costas a cargo del demandante RENATO CEDIEL VARGAS y a favor de la entidad demandada Universidad de la Amazonia. Tásense oportunamente por secretaría y se fijan agencias en derecho en la suma de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS MCTE ($1.160.000).” Para arribar a tal decisión, el Juez de Primera Instancia, en primer lugar, edificó consideraciones respecto al trabajo suplementario; y, seguidamente, abordó el caso concreto concluyendo que por tratarse de una relación laboral regida bajo el Código Sustantivo del Trabajo, la jornada laboral aplicable es de 48 horas, y no de 44 como lo aduce el actor, de ahí que sus argumentos carecen de fundamento legal, aunado a lo acreditado con la prueba testimonial, según la Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 3 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Renato Cediel Vargar Demandado: Universidad de La Amazonía Radicado: 18-001-31-05-002-2018-00742-01 cual al demandante se le canceló todo, sin que fuera suficiente las planillas de turnos para demostrar que se adeudaba alguna suma, toda vez que la restante prueba documental también probó que al trabajador se le hicieron unos pagos por concepto de trabajo suplementario.
V. EL RECURSO INTERPUESTO El apoderado judicial de la parte demandante procedió en alzada contra la providencia del A quo, para lo cual argumentó no estar de acuerdo en relación a la ausencia de condena por concepto de trabajo suplementario, recargos, y compensatorios, en tanto que, a su sentir existe abundante material probatorio por medio del cual se demuestra los días y horas laborados por fuera del horario de trabajo, entre ellas, las planillas de programación, agregando que el Despacho echó de menos precisión en los días y horas reclamados, aunque era un requisito que ya se encontraba satisfecho en el proceso, además de cuestionar que el pago de los conceptos pretendidos no resultaba probado con la prueba testimonial, sino con los respectivos soportes documentales.
VI. CONSIDERACIONES 1.- Inicialmente se precisa que se satisfacen plenamente los presupuestos procesales para definir el presente litigio; además de no observarse ninguna causal de nulidad adjetiva que dé al traste con el adelantamiento del proceso. 2.- Corresponde entonces determinar si acertó el A quo, cuando se abstuvo de emitir condena a favor del señor RENATO CEDIEL VARGAS, y en contra de la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA, por concepto de recargos nocturnos, horas extras y compensatorios; o si, por el contrario dichos conceptos debieron ser reconocidos, conforme a lo aducido en la sustentación del recurso. 3.- Bajo tal panorama, por efectos de metodología la Sala abordará, en primer lugar, el tópico del trabajo suplementario, dominicales y festivos, para dar paso al asunto que convoca en esta oportunidad, según los reparos presentados. 4.- Así, y en desarrollo del primer punto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL216-2023 ha considerado “el precedente de la Corte ha sido pacífico y abundante al asignarle al trabajador la carga de la prueba sobre la prestación efectiva del trabajo suplementario, Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 4 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Renato Cediel Vargar Demandado: Universidad de La Amazonía Radicado: 18-001-31-05-002-2018-00742-01 nocturno, dominical o festivo cuando reclama el pago de los recargos correspondientes”.
Anterior providencia en la que también se consideró que le corresponde al trabajador “de forma exclusiva, demostrar que efectivamente desarrolló actividades, labores o tareas por fuera de la jornada ordinaria, de tal forma que provea al juzgador de los elementos de convicción necesarios que le permitan aplicar la consecuencia legal de los recargos sobre el trabajo probado.
Como se dijo, esta ha sido posición clara y sostenida de esta Corporación, en sentencias como la CSJ SL2736-2021, CSJ SL2645-2021, CSJ SL2005-2021, CSJ SL1772-2021, CSJ SL1374-2021, CSJ SL744-2021, CSJ SL867-2021, CSJ SL667-2021, CSJ SL681-2021 o la CSJ SL4930–2020, que citó a la CSJ SL15014-2017 en donde se reiteró lo postulado por la CSJ SL, 15 julio 2008, radicación 31637, que fue la utilizada por el mismo Tribunal como sustento de la sentencia impugnada, y que dispuso, Se impone recordar, como de vetusta lo ha enseñado esta Corporación, que para que el juez produzca condena por horas extras, dominicales o festivos las comprobaciones sobre el trabajo más allá de la jornada ordinaria han de analizarse de tal manera que en el ánimo del juzgador no dejen duda alguna acerca de su ocurrencia, es decir, que el haz probatorio sobre el que recae tiene que ser de una definitiva claridad y precisión que no le es dable al juzgador hacer cálculos o suposiciones acomodaticias para determinar el número probable de las que estimen trabajadas.” 5. - Conforme a lo anterior, se procede a sopesar los medios de convicción en conjunto, a la luz de lo preceptuado en los artículos 60 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y 177 del Código Procesal Civil, hoy 176 del Código General del Proceso, a fin de verificar si con el material probatorio arrimado es viable acceder a la inconformidad planteada por la parte demandante, o despacharla desfavorablemente. 5.1. - Así las cosas, se procede a la revisión de los elementos de convicción allegados al proceso, según nos interesa: a.- Documental Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 5 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Renato Cediel Vargar Demandado: Universidad de La Amazonía Radicado: 18-001-31-05-002-2018-00742-01 Copia de los formatos de programación de turnos de vigilantes de la Universidad de la Amazonia para los años 2014 a 2017.
(p. 38 a 184 del pdf “11Cuaderno1Expedientedigital”, y “12ContinuacionCuaderno1Expediente”) p. 01 a 35 del pdf Copia del Oficio N° DSA-128 del 13 de septiembre de 2017, dirigido a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Universidad de la Amazonía, por parte de la Jefe de División de Servicios Administrativos, por medio del cual remite relación del trabajo suplementario pagado, el que debió pagarse y su diferencia. (páginas 59 a 67 del pdf “13Cuaderno2ExpedienteDigital”) b.- Testimonial JAIR OSPINA BOLAÑOS dice que conoce al señor RENATO CEDIEL VARGAS porque “laboró en el tiempo que él mencionó en la Universidad (…) inicialmente yo fui guarda también de seguridad y después me desempeñé como coordinador del Departamento de Seguridad”, y a la pregunta “¿el señor Renato Cediel en virtud de este contrato debía cumplir horario?”, respondió “si claro, hay unos horarios articulados para cumplir nuestras funciones”.
Por último, al inquirirse “cuando el señor Renato Cediel elaboraba esos dominicales y festivos, ¿cómo le cancelaban esos valores?”, afirmó “dependiendo de la programación, eso se hacía el reporte y se pasaba a edición de servicios, donde era la dependencia cargada de liquidar y pagar los valores correspondientes”, y al cuestionarse “¿y dentro de ese pago iban incluidos los dominicales y festivos que hubiese elaborado?”, contestó “sí señor”, y más adelante dijo “en el reporte que hacía iban incluidos tanto festivos, horas extras como recargos nocturnos”.
JUAN CARLOS PARRA AMAYA manifiesta que conoce al señor RENATO CEDIEL VARGAS “durante el tiempo que laboró con la Universidad (…) en la época en que el señor laboró yo trabajaba en la División de Servicios Administrativos (…) todo lo de temas concernientes a vinculación de personal por todas las modalidades se hacían allá en la oficina donde yo laboraba”, y en lo que atiende al demandante explicó “la universidad tiene establecido horario laboral de 8 horas diarias para el caso de vigilantes y gente que trabaja en la granja de que trabajan de lunes a sábado, son 8 horas, para el caso específico de los vigilantes, ellos la jornada la cumplían por turno (…) sé que el coordinador del Departamento de Seguridad era el encargado de asignarle los turnos fueron diurnos, nocturnos de acuerdo a la necesidad que requería la universidad (…) ellos tenían una asignación básica en el contrato, Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 6 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Renato Cediel Vargar Demandado: Universidad de La Amazonía Radicado: 18-001-31-05-002-2018-00742-01 asignación básica más auxilio de transporte, y se les pagaban horas extras cuando los turnos excedían de las 8 horas normales laborables.
Entonces, mensualmente, el Coordinador nos pasaba el reporte de las horas extras para nosotros, desde la oficina de nóminas, hacer la respectiva liquidación y pago”. Ahora bien, a la pregunta “¿El señor Renato Cediel no laboraba nunca un dominical o un festivo?”, respondió “la jornada ellos podían trabajar de lunes a viernes, de lunes a sábado, y si caía un domingo, si el turno era necesario un domingo, trabajaba un domingo, igualmente, eso se le liquidaba de la manera que estipula la ley (…) en el reporte que nos pasaba el coordinador, reportaba el dominical, el dominical se cancela de acuerdo a la normatividad con un recargo más alto y con todo lo que la ley dice”.
También se recibió en interrogatorio a la parte demandante, quien no realizó manifestaciones que versen sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas o que favorezcan a la parte contraria, en los términos del artículo 191 del Código General del Proceso - por la remisión normativa que permite el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social. 6. – Llegados a este punto, y a fin de desarrollar el problema jurídico planteado, advierte la Sala que, tal y como lo consideró el Juez de Primer Grado, en el presente caso no le asiste razón a la parte demandante que dé lugar al reconocimiento y pago de las acreencias laborales pretendidas.
En ese orden, sea lo primero señalar que en este evento no es materia de controversia la existencia de la relación laboral entre el señor RENATO CEDIEL VARGAR y la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA, en calidad de trabajador y empleador -respectivamente, habida cuenta que tal aspecto no fue cuestionado. Ahora bien, en punto al aspecto objeto de disenso, conviene recordar que en el escrito de demanda se consignó como elemento fáctico que la entidad demandada liquidó mensualmente el pago de horas extras y recargos, pero de manera errónea, en tanto que, no incluyó la totalidad de dichos conceptos, y para acreditar dicho escenario se aportó los formatos de programación de turnos de vigilantes de la Universidad de la Amazonia correspondiente a los años 2014 a 2017 (p. 38 a 184 del pdf “11Cuaderno1Expedientedigital”, y p. 01 a 35 del pdf “12ContinuacionCuaderno1Expediente”).
Al efecto, nótese que, si bien dicho medio de convicción da cuenta de los turnos de vigilancia que eran programados por la UNIVERSIDAD DE LA Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 7 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Renato Cediel Vargar Demandado: Universidad de La Amazonía Radicado: 18-001-31-05-002-2018-00742-01 AMAZONÍA, específicamente para el señor RENATO CEDIEL VARGAS, dicha pieza documental no puede ser valorada de forma aislada en relación al restante material probatorio, entre ellos, el Oficio N° DSA-128 del 13 de septiembre de 2017, dirigido a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Universidad de la Amazonía, por parte de la Jefe de División de Servicios Administrativos, por medio del cual reporta relación del trabajo suplementario pagado, el que debió pagarse y su diferencia (páginas 59 a 67 del pdf “13Cuaderno2ExpedienteDigital”), de donde se extrae un saldo a favor de la entidad, por haberse efectuado un pago superior al que correspondía. En esta línea, resulta de gran relevancia los dichos de los testigos JAIR OSPINA BOLAÑOS y JUAN CARLOS PARRA AMAYA, quienes al unísono reconocieron que, si bien es cierto el demandante laboraba por fuera de la jornada máxima legal, todo le era cubierto por la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA. Es así que, primer testigo afirmó “se hacía el reporte y se pasaba a edición de servicios, donde era la dependencia cargada de liquidar y pagar los valores correspondientes”, y el segundo testigo dijo “se les pagaban horas extras cuando los turnos excedían de las 8 horas normales laborables (…) la jornada ellos podían trabajar de lunes a viernes, de lunes a sábado, y si caía un domingo, si el turno era necesario un domingo, trabajaba un domingo, igualmente, eso se le liquidaba de la manera que estipula la ley" Entonces, el análisis en conjunto al material probatorio recolectado no permite precisar con la exactitud requerida cuántos y cuáles fueron los días en los que el accionante desempeñó su función por fuera de la jornada ordinaria sin recibir el correspondiente pago, información necesaria para realizar el cálculo y determinar si se trataba de dominicales, recargos o trabajo suplementario -lo que difiere para efectos de la liquidación. En ese orden, la Sala debe considerar que en el presente caso los conceptos pretendidos no se pueden determinares con un número constante y preciso, en tanto que, se itera, del análisis de la prueba testimonial y documental no se logró acreditar de forma clara y precisa los recargos, dominicales, festivos, los días y el número de horas adicionales a la jornada máxima legal que hubiese trabajado el demandante sin reconocimiento de pago, y, contrario sensu, lo advertido es que el empleador cumplió a satisfacción con el reconocimiento y pago de tales acreencias.
Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 8 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Renato Cediel Vargar Demandado: Universidad de La Amazonía Radicado: 18-001-31-05-002-2018-00742-01 Aunado a lo anterior, se destaca que aunque el recurrente cuestionó no haberse aportado prueba documental que diera cuenta del pago, se precisa que tal escenario no era un requisito sine qua non, al no existir tarifa legal probatoria en nuestro Sistema Procesal, en suma a la facultad conferida al Operador Judicial para formar libremente su convencimiento.
Así las cosas, y en armonía con la jurisprudencia citada líneas atrás, al no haber demostrado el demandante que efectivamente desarrolló actividades, labores o tareas por fuera de la jornada ordinaria en un estado de pendientes de pago, con una claridad y precisión que no le fuere dable al juzgador hacer cálculos o suposiciones acomodaticias, no es procedente acceder al reconocimiento y pago de las sumas reclamadas por concepto de trabajo suplementario, recargos, y compensatorios. 7.- Bajo estas premisas, se confirmará la sentencia objeto de apelación, y se impone costas a cargo de la parte demandante, al tenor del numeral 1° del artículo 365 ibidem, por no haber prosperado el recurso de apelación presentado, las costas deberán ser liquidadas por el juzgado cognoscente, de acuerdo con el artículo 366 de la misma norma, previa fijación de las agencias en derecho, lo que se hará por auto posterior y para ello, por Secretaría pásese el expediente de manera oportuna al Despacho para lo pertinente.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Sala Civil Familia Laboral, en Sala Tercera de decisión, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia del veinticuatro (24) de enero del año dos mil veintitrés (2023), proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia-Caquetá, en razón a lo considerado al respecto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante, al tenor del numeral 1° del artículo 365 del Código General del Proceso, por no haber prosperado la alzada, las cuales deben ser liquidadas por el juzgado cognoscente, de acuerdo con el artículo 366 ibidem, previa fijación de las agencias en derecho, lo que se hará por auto posterior y para ello, por Secretaría pásese el expediente de manera oportuna al despacho para lo pertinente.
TERCERO: Una vez en firme esta providencia, devuélvase al Despacho de origen. Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 9 Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Renato Cediel Vargar Demandado: Universidad de La Amazonía Radicado: 18-001-31-05-002-2018-00742-01 Fallo discutido y aprobado en Sala, conforme el Acta No. 043 de esta misma fecha.
Notifíquese y Cúmplase Los magistrados, DIELA H. L.M. ORTEGA CASTRO GILBERTO GALVIS AVE MARÍA CLAUDIA ISAZA RIVERA Firmado Por: Diela H.L.M. Ortega Castro Magistrada Despacho 001 Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Florencia - Caqueta Maria Claudia Isaza Rivera Magistrada Despacho 002 Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Florencia - Caqueta Gilberto Galvis Ave Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Florencia - Caqueta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6d0c30bd5832a8e8c2a9595677a4fdd855e51c6f93ee006f973954c97356d8ae Documento generado en 14/05/2026 10:07:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 10