REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Cartagena de Indias, diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500820150056801 JUAN DE LA CRUZ GUTIERREZ PAJARO, YOLANDA MARLENYS BLANCO PUELLO, YERSILIA HERNANDEZ CARDENAS en nombre propio y en representación del menor JEIS MCKLEIN GUTIERREZ HERNANDEZ, FLORINDA ISABEL BAENA PAYARES en nombre propio y en representación de la menor JEISYL KRYS GUTIERREZ BAENA CONSTRUCTURA CONCONCRETOS S.A, COSAPI S.A SUCURSAL COLOMBIA, REFINERIA DE CARTAGENA y CBI COLOMBIANA S.A. y la llamada en garantía ACE SEGUROS S.A. Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina y Carlos Francisco García Salas, quien preside como ponente; a decidir los recurso de casación interpuesto por la demandada, Refinería de Cartagena, Constructora Conconcretos S.A, Cosapi S.A Sucursal Colombia y la llamada en garantía Ace Seguros S.A. hoy Chub Seguros Colombia S.A., contra la sentencia proferida por esta Sala el 11/03/2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 12 de ese mismo mes.
Sentencia corregida a través de providencia que data del 06 de agosto del corriente. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según los siguientes:
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820150056801 Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 20251, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, y los recursos fueron interpuestos contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT).
En lo que respecta al interés jurídico económico por tratarse por tratarse de la entidad demandada y la llamada en garantía en el sub examine ha de determinarse por las resoluciones que económicamente le perjudican. Pues bien, en el presente proceso el Juzgado inicial en primera instancia, declaró probada las excepciones de fondo de inexistencia de los elementos que estructuran la responsabilidad patronal propuesta por las demandadas Constructora Concretos S.A. y COSAPI S.A. y, en consecuencia, absolvió a las demandadas Constructora Concretos S.A. y COSAPI S.A; a las demandadas solidarias Refinería de Cartagena S.A y CBI Colombiana S.A. y la llamada en garantía ACE Seguros S.A. Seguros Colombia S.A. de todas y cada una de las pretensiones de la demanda; condenó en costa a la parte vencida en el presente proceso y fijó como agencia en derecho la suma de medio salario mínimo legal mensual vigente.
Este Tribunal en sede de apelación, revocó la sentencia apelada y en su lugar resolvió: “PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito que fueron propuestas por las demandadas y la llamada en garantías de conformidad con lo expuesto.
SEGUNDO: DECLARAR que existió responsabilidad de los demandados CONSTRUCTORA CONCONCRETOS S.A, COSAPI S.A SUCURSAL COLOMBIA como integrantes del Consorcio LITHOS, en la muerte de WEYSON GUTIERREZ BLANCO (q.e.p.d) ocurrida el 9 de junio de 2011 como se ha indicado en la parte motiva de la sentencia.
TERCERO: ABSOLVER a las demandadas de las pretensiones de la demanda incoadas por YERSILIA HERNANDEZ CARDENAS en nombre propio FLORINDA ISABEL BAENA PAYARES en nombre propio de conformidad con lo expuesto. “CUARTO: CONDENAR a las demandadas CONSTRUCTORA CONCONCRETOS S.A, COSAPI S.A SUCURSAL COLOMBIA, como integrantes del CONSORCIO LITHOS y solidariamente a CBI COLOMBIANA S.A Y REFICAR, a reconocer y pagar a los demandantes JUAN DE LA CRUZ GUTIERREZ PAJARO, YOLANDA MARLENYS BLANCO PUELLO, YERSILIA HERNANDEZ CARDENAS en representación del menor JEIS MCKLEIN GUTIERREZ HERNANDEZ y FLORINDA ISABEL BAENA PAYARES en representación de la menor JEISYL KRYS GUTIERREZ BAENA, la suma de seiscientos once millones quinientos ochenta y un mil ochocientos 1 Año de la sentencia de segunda instancia. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820150056801 noventa y cuatro pesos ($ 611.581.894) por concepto de lucro cesante consolidado, y la suma de doscientos cuarenta millones trescientos ochenta y nueve mil ochocientos nueve pesos y cincuenta y cuatro centavos de peso ($240.389.809,54), por lucro cesante futuro, los cuales serán distribuidos así:
QUINTO: CONDENAR a las demandadas CONSTRUCTORA CONCONCRETOS S.A, COSAPI S.A SUCURSAL COLOMBIA, como integrantes del CONSORCIO LITHOS y solidariamente a CBI COLOMBIANA S.A Y REFICAR, a reconocer y pagar a los demandantes JUAN DE LA CRUZ GUTIERREZ PAJARO, YOLANDA MARLENYS BLANCO PUELLO, YERSILIA HERNANDEZ CARDENAS en representación del menor JEIS MCKLEIN GUTIERREZ HERNANDEZ y FLORINDA ISABEL BAENA PAYARES en representación de la menor JEISYL KRYS GUTIERREZ BAENA la suma de 50 SMLMV a título de perjuicios morales para cada uno.
SEXTO: Absolver a las demandadas de las demás pretensiones de la demanda.
SEPTIMO: DECLARAR que la llamada en garantía CHUB SEGUROS COLOMBIA S.A. (antes ACE SEGUROS) está obligada a cubrir el monto total de las condenas que por lucro cesante consolidado y futuro y por perjuicios morales fueron condenadas las demandadas CONCONCRETOS S.A. y COSAPI SEGUROS S.A., hasta el Límite del valor asegurado, y de ser el caso, el deducible que fue pactado corresponderá pagarlo a las demandadas CONCONCRETOS S.A., COSAPI S.A. como integrantes del consorcio LITHOS, y solidariamente a CBI COLOMBIANA S.A. y REFICAR S.A., advirtiendo la Sala que al haber sido pactado en dólares, solo resulta posible verificar si se causa el mismo al momento de la liquidación de la condena para efectos de pago.
(…)” Así las cosas, en el presente asunto el interés económico para recurrir de la las perseguidas está determinado por el valor de las condenas impuestas. En auto Al 1461 de 2024, la H CSJ recordó que: “cuando se trata de la acumulación de pretensiones de varios demandantes contra el mismo demandado (acumulación subjetiva), esta Sala ha dicho de manera reiterada que, el interés para recurrir se calcula y establece individualmente y, las razones para ello, estriban en que por tratarse de un litisconsorcio facultativo, cada sujeto activo debe considerarse como un litigante independiente y separado y los actos de cada uno de ellos no redundan en provecho ni en perjuicio de los otros, sin que por ello se afecte la unidad del proceso.
Asimismo, la acumulación no puede producir el efecto de crear para las partes recursos que no cabrían, de haberse adelantado el respectivo proceso de manera individual”. En el sub-lite, el interés económico se calculará con el valor de las condenas impuestas a la recurrente, respecto a cada uno de los demandantes, así: RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Demandante Valor lucro cesante Yolanda Blanco Puello Florinda Baena Payares (Jeisyl Krys Gutiérrez Baena) Yersilia Hernandez Cardenas (Jeis Gutierrez Hernandez) Juan De La Cruz Pajaro Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820150056801 $261.070.887,83 $169.771.323,80 50 SMLMV perjuicios morales $71.175.000 $71.175.000 Total $332.245.887,83 $240.946.323,80 $245.044.900,53 $71.175.000 $316.219.900,53 $176.084.591,53 $71.175.000 $247.259.591,53 Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado por el valor de las condenas impuestas a la demandada y llamada en garantía, y estas superan los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año de la sentencia de instancia, se concederá el recurso de casación interpuesto.
En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER a las demandadas, Refinería de Cartagena, Constructora Conconcretos S.A, Cosapi S.A Sucursal Colombia y la llamada en garantía, CHUB SEGUROS COLOMBIA S.A. (antes ACE SEGUROS) los recursos extraordinarios de casación interpuestos contra la sentencia proferida el 11 de marzo de 2025 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Primera de Decisión Laboral en este proceso ordinario laboral, conforme a las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820150056801 Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2045d8a5f24a7fb8d4c89481f7f8a77d97d59b18d5a4c89199b42b3f3c518f44 Documento generado en 10/09/2025 09:27:12 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica