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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 039-2020-00343-01 DR. JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS - AUTO CORRIGE SENTENCIA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Ref: DECLARATIVO de FRANCISCO CHOCONTÁ MARTÍNEZ y OTROS contra SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. y OTROS. Exp.039-2020-00343-01. Discutido y aprobado en Sala de Decisión de 26 de junio de 2024. De conformidad con la petición elevada por la aseguradora demandada, que se encamina, liminarmente, a resaltar que en la sentencia de segunda instancia se indicó como valor asegurado el monto de 200 SMMLV, que, específicamente, para el año en curso asciende a $260’000.000, por tanto, “el monto máximo como límite de cobertura lo fijó en $130.000.000, atendiendo al deducible del 50%”, mas “solicito (…) que se me aclare el motivo por el cual (…) calculó el deducible del 50% sobre el valor asegurado, si la condena, que es la pérdida real, es menor que la suma asegurada.

En efecto, la condena a la que se hace referencia en el numeral tercero asciende a un total de $214.420.085 y, según criterio del Honorable Tribunal, el límite de la cobertura asciende a $260.000.000”. A su juicio, existen serios motivos de duda por cuanto “si el deducible es una porción de la pérdida que asume el asegurado (art. 1103 del Código de Comercio), el mismo está llamado a estimarse sobre la pérdida (en este caso, la condena) y no sobre el valor asegurado (el cual no constituye la pérdida, sino la máxima exposición de SBS SEGUROS so pena del deducible).

En este caso, la pérdida es de $214.420.085. En ese orden de ideas, aplicando el deducible del 50% sobre la pérdida, el valor máximo al que se podría condenar a SBS SEGUROS es a $107’210.042”. Para resolver, forma liminar, es de puntualizar que al tenor de lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso, los sentencias son susceptibles de aclaración cuando contengan “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva (…)”; sin embargo, tal remedio procesal no tiene cabida en el sub examine, habida cuenta que dicho apartado de la sentencia adiada 14 de junio de 2024 no contiene frases o conceptos que brinden algún motivo de duda.

Sin embargo, procede su corrección al tenor de lo dispuesto en el canon 286 ib., comoquiera que la condena de la aseguradora debe limitarse a $107’210.042,5, y no como se indicó en el numeral cuarto de la decisión en comento, esto, teniendo en cuenta que la extensión del daño ascendió a $214.420.085 y el deducible se pactó en un 50% como se advirtió en el proveído objeto de análisis, esto, comoquiera que “(e)s deducible cuando sea cual fuere la extensión del daño (fatalmente), el asegurado debe cargar con la primera parte de él, y el asegurador con el excedente.

(…)”1, además, “(q)ue como primera pérdida, preestimada conforme a la previsión del contrato, corre siempre a cargo del asegurado y que tanto puede estar representado por una suma fija como por un porcentaje de la suma asegurada. Es la franquicia deducible pactada a través de una estipulación contractual que obliga al asegurado a ‘afrontar la primera parte del daño’, sobre la cual está vedada la suscripción de un seguro adicional, so pena de terminación del contrato primitivo (…)”2.

Conforme con lo expuesto, se corregirá el numeral cuarto de la decisión de 14 de junio del año en curso dictada en el trámite de la referencia.

RESUELVE

1.- CORREGIR al tenor de la previsión del artículo 286 del C.G.P. el numeral CUARTO de la sentencia de 14 de junio de 2024, el cual quedará como sigue: “CONDENAR a la aseguradora SBS Seguros Colombia S.A. en favor de José Francisco Chocontá Martínez, Martha Lucía Jiménez Cuellar, José Bernardo Chocontá Castillo y Jefferson Steve Merchán Tibaduiza por las sumas relacionadas en el numeral anterior, sin que exceda el monto de $107’210.042,5 puesto que ya fue descontado el valor del deducible.

Para lo cual se establece el término de 15 días hábiles desde la ejecutoria de esta decisión, vencido ese lapso se causarán intereses moratorios a la tasa máxima civil”. 2.- En todo lo demás, queda incólume la providencia objeto de estudio.

NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO RUTH ELENA GALVIS VERGARA MAGISTRADA MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO MAGISTRADA 1 2 OSSA G. J. Efrén. Teoría General del Seguro. El Contrato. Temis. 1996. Pág. 246. Ib. Pág. 465. Firmado Por: Jorge Eduardo Ferreira Vargas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial División De Sistemas De Ingenieria Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4c2405c51f8b77874fa0516bbe364fa6ace27aeef866842150a7ce88bd675a8f Documento generado en 28/06/2024 01:41:59 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica