Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 65738-Recurso de reposición- firmado

Sala: SALA LABORAL

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, Veintinueve (29) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE. RAFAEL SEGUNDO TOVAR VARGAS. DEMANDADO. COLMENA VIDA Y RIESGOS LABORALES –ARL., JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ Y JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.

EXPEDIENTE No. 08001310501020160015103 RAD. INTERNA. 65738-E En escrito que antecede, el apoderado judicial de la parte demandadala Sociedad COLMENA SEGUROS RIESGOS LABORALES S.A.presentó Recurso de Reposición contra el auto de fecha 22 de marzo del año que discurre, en los siguientes términos: “… Sírvase REPONER y/o REVOCAR el auto del 22 de marzo del 2024, fijado en estados electrónicos del 04 de abril del 2024, negando el recurso de casación impetrado por el demandante, por las razones expuestas en precedencia…”.

CONSIDERACIONES Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 2 Esta Corporación entra a resolver de fondo el recurso interpuesto por la parte demandada contra el proveído del 22 de marzo del 2024, que decidió Conceder el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Sociedad COLMENA SEGUROS RIESGOS LABORALES S.A. Para resolver la solicitud, La Sala se remite al Artículos 63 Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social del CPTSS, a través del cual se precisa lo siguiente: “…Articulo 63 del CPTSS.

PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICION: El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después (resalta la Sala) …”. Entendiéndose con lo anterior que, al ser procedente el Recurso de Reposición contra los Autos Interlocutorios solicitado por el recurrente, esta Sala estudiará, Si le asiste o no razón en su solicitud de concesión del Recurso de Casación. RECURSO DE CASACIÓN Es criterio reiterado de la Jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, tratándose del demandante corresponde al monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Oficio Hoja No. 3 impugnar, y respecto del demandando, se traduce en la cuantía de las condenas impuestas. (AL1514-2016 Rad. 73011, del 16 de marzo de 2016, M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo). Por otro lado, se hace necesario hacer alusión a lo indicado en el Artículo 337 del Código General de Proceso: “…Artículo 337. Oportunidad y legitimación para interponer el recurso.

El recurso podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia. Sin embargo, cuando se haya pedido oportunamente adición, corrección o aclaración, o estas se hicieren de oficio, el término se contará desde el día siguiente al de la notificación de la providencia respectiva. No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella ”.( NEGRILLA Y SUBRAYA DE LA SALA) Se observa que, el proceso remitido a esta Corporación, no fue apelado, por esa razón, y al ser la decisión adversa a lo pretendido por la parte actora, fue enviado para ser estudiado en el Grado Jurisdiccional de Consulta.

Posterior a ello, fue desatada la providencia el día 15 de diciembre de 2023, a través de la cual se resolvió CONFIRMAR la sentencia. Finalmente, el demandante inconforme con la decisión de ambas instancias, presenta Recurso de Casación, el cual fue concedido el día 22 de marzo de 2024. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Oficio Hoja No. 4 Siendo importante indicar que esta Corporación erró al conceder el recurso pretendido por el demandante, ya que como se otea en la parte final del Articulo 337 del Código General de Proceso, el proceso de la referencia se encuentra excluido, al no haber sido apelado y a su vez haber sido confirmada la sentencia por esta Corporación, por lo anteriormente expuesto, esta repondrá la decisión y en su lugar se NEGARÁ el Recurso de Casación presentado por la parte demandante, por lo considerado en líneas anteriores.

En virtud de lo expuesto, la Sala

RESUELVE

PRIMERO: REPONER el auto de calenda 22 de marzo de 2024, y en su lugar se NEGARÁ la concesión del Recurso de Casación por lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído REMÍTASE el expediente al Juzgado de Origen.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (RAD 65738-A) NORA MENDEZ ALVAREZ Magistrada Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia ARIEL MORA ORTIZ Magistrado (Con Ausencia Justificada)