REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso verbal de Grupo Invest S.A.S contra Bio Innova Bebidas y Alimentos S.A.S. Para resolver el recurso de queja que la sociedad demandante interpuso contra el auto del 21 de abril de 2025, en virtud del cual el Juzgado 44 Civil del Circuito de la ciudad se abstuvo de conceder la apelación formulada dentro del proceso de la referencia, respecto del auto que declaró probada la excepción previa de “cláusula compromisoria”, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES Son varios los precedentes de la Corte Suprema de Justicia que afirman la inapelabilidad del auto en cuestión, entre ellos la sentencia STC6861-20231, en la que la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural consideró que el Código General del Proceso no habilitó ese medio de impugnación contra el auto que resuelve favorablemente las excepciones previas, amén de que, en rigor, “el proceso no [finaliza] por cuenta de tal decisión, sino que se traslada su conocimiento al juez habilitado en su cláusula compromisoria”, razón por la cual la apelación tampoco tiene cabida con respaldo en el numeral 7° del artículo 321 de esa codificación. Incluso, en la sentencia STC12624-20222 precisó que el tribunal de arbitramento será quien establezca los límites de su competencia, siendo su decisión, en virtud del principio kompetenz-kompetenz, la que defina si el asunto debe ser conocido por la 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil y Agraria.
Sentencia STC6861 del 13 de julio de 2023. 2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil y Agraria. Sentencia STC12131 del 1 de noviembre de 2023. Exp. 044202200081 01 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil jurisdicción, por lo que “un segundo pronunciamiento en la justicia ordinaria, a través de la apelación, es innecesario”.
Es cierto que cuando se declara probada la excepción de clausula compromisoria, el juez “decretará la terminación del proceso y se devolverá al demandante la demanda con sus anexos” (CGP. art. 101, num. 2, inc.4); pero también lo es que el interesado deberá promover “el respectivo proceso arbitral dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la ejecutoria” del referido auto, so pena de que no se considere “interrumpida la prescripción” y opere “la caducidad” (CGP., art. 95, num. 4), lo que pone en evidencia que, en estrictez, el pleito puede tener continuidad, y que la discusión sobre la eficacia del pacto arbitral no quedó clausurada con el pronunciamiento del juzgador estatal.
Por eso la inapelabilidad. En consecuencia, se declarará bien denegado el recurso, sin imposición de costas por no aparecer causadas. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, declara bien denegado el recurso de apelación que Grupo Invest S.A.S interpuso contra el auto del 10 de diciembre de 2024, proferido por el Juzgado 44 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia. Exp.: 044202200081 01 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f9b88372d1d226e4bc2de47354121b68d98419c08af80579099cf8b5776c9001 Documento generado en 13/06/2025 08:42:52 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 044202200081 01 3