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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 007-2003-13504 01 DRA CRUZ RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO DEJAR SIN EFECTO

Sala: SALA CIVIL

JHONNY ALEXANDER QUINTANA DIAZ ABOGADO – ESPECIALIZADO Honorables Tribunal Superior Sala Civil Respetado Mag. secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co E.S.D. Clase: Divisorio. Rad: 11001310300720031350400– 01 Demandante: Gustavo Clavijo Manrique Y Otro Demandado: José Antonio Clavijo. Asunto: Recurso Reposición Y/O En Subsidio Dejar Sin Valor Y Ni Efecto Auto Fechado Mayo 16 del año 2025.

Actuando como Apoderado judicial de los Recurrentes señores Ricardo Velásquez Arévalo, y señora Flor Jeannette Clavijo Méndez, me permito de manera respetuosa, interponer Recurso De Reposición Y/O En Subsidio Solicitar La Declaración De Sin Valor Ni Efecto, de su AUTO calendado el 16 de mayo del 2025, que rechaza por improcedente El De Queja, con base lo siguiente: SUSTENTACION 1.

No Hay manera alguna de que un recurso de Queja se niegue, toda vez que si el Despacho considera que de todos modos el auto no es apelable, deberá enviarlo al Superior para que se encargue de analizar si procede la Apelación y la resuelva; esto quiere decir, que esto no es facultativo de ningún Juez. 2. Acorde con lo anterior, es el articulo 353 CGP., el que establece: Abro Comillas ¨Código General del Proceso Artículo 353.

Interposición y trámite El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria. Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.

El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. Si el superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso.¨ Cierro Comillas. 3.

Por tanto se equivoca el respetado Despacho al declarar por ser improcedente nuestro recurso de queja porque esa declaratoria solo le corresponde al Superior, en este caso a la Honorable Corte de Justicia. Carrera 5 No. 16 - 14 Oficina 409 PBX: (091) 243 1310 Cel: 3125961112 E-mail: derechojusticia7676@hotmail.com Bogotá, D.C., Colombia JHONNY ALEXANDER QUINTANA DIAZ ABOGADO – ESPECIALIZADO 4.

En efecto, el Despacho se ocupa de un tema es de la exclusiva competencia de la Honorable Corte Suprema De Justicia. 5. De manera que, como los autos ilegales no atan ni al Juez ni las Partes, procede que su honorable Despacho revoque el Auto recurrido por motivos de la Reposición o la declaración de Sin Valor Ni Efecto. 6. Bien sabemos que no hay reposición de la reposición, salvo que existan puntos nuevos, como efectivamente existen en el último auto, los que consiste en que su Honorable Despacho, está decidiendo sobre algo que le corresponde a la Honorable Corte de Justicia. 7.

La reposición contra los puntos nuevos del último auto, esta autorizada por el articulo 318 CGP., así: Abro Comillas ¨Código General del Proceso Artículo 318. Procedencia y oportunidades Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.

El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja. El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.

El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos. Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria.

PARÁGRAFO. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente.¨ Cierro Comillas. 8. Por donde quiera que analicemos el punto que nos ocupa resulta indiscutible que el auto recurrido debe revocarse toda vez que lo que está de por medio es el rechazo de una nulidad procesal, que Siempre Admite La Apelación, esto es para no violar el debido proceso y el derecho de defensa de mis Representados.

Del Honorable Magistrado, Jhonny Alexander Quintana Díaz C.C. No. 93.400.979 Ibagué (Tolima) T.P. No. 239.816 del C.S de la J. Carrera 5 No. 16 - 14 Oficina 409 PBX: (091) 243 1310 Cel: 3125961112 E-mail: derechojusticia7676@hotmail.com Bogotá, D.C., Colombia JHONNY ALEXANDER QUINTANA DIAZ ABOGADO – ESPECIALIZADO