Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). DEMANDANTE DEMANDADOS LLAMADOS EN GARANTÍA CLASE DE PROCESO FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO-FONADE, hoy ENTERRITORIO INVERSIONES G&R S.A.S. y DAIMCO S.A.S. COMMERCIAL ARCHITECTURE COLOMBIA S.A.S; FRANCISCO ALBERTO MOGOLLÓN RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Se resuelve sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandado Inversiones G&R contra la sentencia de 11 de septiembre de 2024, proferida por esta corporación que revocó el fallo de primera instancia y concedió las pretensiones de Fonade.
CONSIDERACIONES El artículo 334 del Código General del Proceso señala que el citado remedio “procede contra las siguientes sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia: 1. Las dictadas en toda clase de procesos declarativos”. Asimismo, el apartado 338 destaca que «(c)uando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv)».
Que en el presente año (2024) asciende a $1 300 000 000. En el caso, se cumple el primer requisito pues se trató de un proceso de carácter declarativo. En cuanto al segundo, relativo al interés para recurrir, se recuerda que en la sentencia se condenó a Inversiones G&R al pago de $ 564 853 663 COP por perjuicios derivados del incumplimiento contractual y la garantía decenal.
Se ordenó abonar $106 376 200 por la cláusula penal del contrato de servicios más los intereses de mora sobre este concepto, calculados desde el Radicación Interna: 6437 R.A.B. 11001310300820170057502 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil 7 de mayo de 2019 hasta la fecha efectiva de pago. Al aplicar el interés corriente fijado por la Superfinanciera Financiera de Colombia hasta el 12 de septiembre de 2024, cuando se notificó el fallo, se obtiene un monto de 156 504 600.90.
Las condenas suman en total $827 734 463.90, cifra inferior a la dispuesta en la norma para que se habilite la concesión del recurso extraordinario. DECISIÓN En mérito de lo que ha sido expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., resuelve.
PRIMERO: No conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la accionante ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
SEGUNDO: En firme el presente proveído, remítase el expediente digital al despacho de origen para lo de su cargo. Notifíquese, Radicación Interna: 6437 R.A.B. 11001310300820170057502 2