Rad: 13001221300020240054100 Tutela de PEDRO ANTONIO DÍAZ OROZCO Vs. JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TURBACO REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
RADICACIÓN INSTANCIA PROCESO ACCIONANTE ACCIONADO 13001221300020240054100 PRIMERA ACCIÓN DE TUTELA PEDRO ANTONIO DÍAZ OROZCO JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TURBACO PEDRO ANTONIO DÍAZ OROZCO, en desarrollo de la acción de amparo consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, promueve a través de apoderado judicial, acción de tutela para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital, salud y dignidad humana que dice vulnerados por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TURBACO.
Revisada la ACCIÓN DE TUTELA referida, se estima que reúne los requisitos consagrados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, por lo que al ser este Despacho competente se admitirá. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por ADRIANA PEDRO ANTONIO DÍAZ OROZCO contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TURBACO.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más expedito y eficaz tanto a la parte actora como al accionado JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TURBACO, y hágasele entrega de copia del respectivo libelo y sus anexos para lo pertinente. 1 Rad: 13001221300020240054100 Tutela de PEDRO ANTONIO DÍAZ OROZCO Vs. JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TURBACO Al despacho judicial se le ORDENA rendir informe de manera concreta sobre los hechos y pretensiones del escrito de tutela, para lo cual se les concede el término de dos (2) días contados a partir del recibido de la notificación. Además, se le solicita remitir el enlace del expediente relacionado con el proceso declarativo No. 13836-3189-001-2018-00054-00 promovido por Pedro Antonio Díaz Orozco contra Fermín Alonso Barros Martínez, Jaime Alonso Barros Borrero y Jaime Eduardo Barros Martínez.
Se dejará a disposición el vínculo en el que se pueda tener acceso al respectivo expediente.
TERCERO
COMUNÍQUESE la existencia de la presente actuación a FERMÍN ALONSO BARROS MARTÍNEZ, JAIME ALONSO BARROS BORRERO y JAIME EDUARDO BARROS MARTÍNEZ, a quienes se les concede el término indicado en el numeral 2° de este auto, para que, si a bien lo consideran, se pronuncien. Para materializar la eventual orden de vinculación, se ORDENA a la parte actora como a la accionada que de manera inmediata informe el número telefónico o correo electrónico en el que puede ser notificados los intervinientes.
CUARTO: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase ese trámite por aviso que deberá fijarse en la página web de la Secretaría de esta Sala por el término de un (1) día, después del cual, se dará a la máxima brevedad, certificación para que obre como prueba dentro del presente trámite. Cualquier comunicación puede ser remitida secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. vía correo electrónico
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, 2 conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7d94ed6debb2f65d8a2864ec333e88e19041e5021b3165023dba6c8a173d23df Documento generado en 28/10/2024 12:14:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica