Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 2024-00054-01AutoConfirmaProveido

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Ricardo Enrique Bastidas Ortiz

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA IBAGUE TOLIMA Magistrado Sustanciador: Ricardo Enrique Bastidas Ortiz. Ibagué, dos (2) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Referencia: Pertenencia. Carmen Rosa Morales Mendoza contra Carlos Enrique Bernal Fajardo y otros. Radicación No. 73449-3103-001-2024-00054-01. Se resuelve el recurso de apelación formulado por la demandante contra el auto del 29 de mayo de 2024 proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Melgar dentro del asunto de la referencia. I.

ANTECEDENTES. 1.- En el escrito de demanda se solicitó declarar que la demandante adquirió por “prescripción ordinaria” los inmuebles identificados con los folios de matrículas inmobiliarias 366-2014 y 366-2015 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Melgar. Esa demanda fue inadmitida el 9 de mayo de 2024 determinándose los aspectos a corregir.

Efectuado el control de los términos de ejecutoria y para subsanar esa providencia, mediante el auto apelado se rechazó de plano la demanda comoquiera que la demandante no allegó escrito de subsanación. 2.- Contra esa determinación la accionante interpuso recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación; refirió que hasta el 2 Apelación auto Rad. 2024-00054-01 29 de mayo de 2024 tuvo conocimiento que la demanda de prescripción extraordinaria correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Melgar; adjuntó pantallazos de los correos electrónicos mediante los que pidió esa información y fue contestada la misma.

El 13 de junio se negó el recurso horizontal y se concede el recurso de apelación1. II. CONSIDERACIONES. 1.- El auto que rechaza la demanda es susceptible del recurso de alzada de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 321 del Código General del Proceso. 2.- Aunque no es muy precisa en sus alegaciones, la recurrente sostiene que no se enteró oportunamente de qué funcionario judicial tenía el conocimiento de la acción de pertenencia, razón por la cual, no pudo allanarse a la orden dada por el juez del conocimiento en el auto que inadmitió la demanda, no obstante, el expediente digital y sus propias aseveraciones muestran que no hay razón en su argumento.

El auto mediante el cual se inadmitió la demanda fue dictado el 9 de mayo de este año; según se colige de “la constancia secretarial” del 17 de mayo siguiente, ese proveído fue notificado mediante estado número 0222. En esa medida, el plazo otorgado al actor para subsanar venció el 22 de mayo pasado, oportunidad dentro de la cual se mantuvo en silencio de acuerdo con la constancia secretarial mencionada y lo indicado por ésta en el escrito de apelación. Tampoco el expediente muestra algún documento aportado en ese interregno. Así, como el actor no se allanó a la 1 Archivo 10 del expediente digital. 2 Archivo 05 del expediente digital. 3 Apelación auto Rad. 2024-00054-01 orden del juzgado del conocimiento, sólo cabía el rechazo previsto en el inciso 4º del artículo 90 del Código General del Proceso. 3.- En ese orden, la determinación recurrida habrá de confirmarse.

No se condenará en costas a la apelante por cuanto no se causaron. III. DECISION. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil Familia de decisión -Unitaria-, confirma el auto proferido el 29 de mayo de 2024 proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Melgar dentro del asunto de la referencia. Sin costas en esta instancia. Notificada esta providencia regresen las diligencias al juzgado de origen para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase.

RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ Magistrado -firma electrónica- Firmado Por: Ricardo Enrique Bastidas Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial División De Sistemas De Ingenieria Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a62c4c8fa72933669c01a36f81e8715c61de5afc2a221798e5b4fedf60cde1ff Documento generado en 02/07/2024 03:29:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica