TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, nueve (9) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2024 00349 00. Aprobado Acta No. 1394. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Daniel Alejandro Rey Álvarez contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. II.
LA DEMANDA Rey Álvarez manifestó que desde hace un mes solicitó a los accionados el mecanismo sustitutivo de libertad condicional. Agregó que a la fecha de presentación de esta acción constitucional no ha obtenido respuesta alguna a su petitorio. Accionante: Daniel Alejandro Rey Álvarez. Contra: Establecimiento Penitenciario y Carcelario y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
Radicado: 41001 22 04 000 2024 0034 00 Por lo anterior, deprecó el amparo de la garantía fundamental invocada; en consecuencia, ordenar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolver su derecho de petición. III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado el 27 de agosto de 2024, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, el Centro de Servicios Administrativo de la especialidad y la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva (Huila), habiéndoles corrido traslado por el término de un (1) día para que se pronunciaran frente a los hechos y pretensión de la tutela, ejercieran el derecho de defensa y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer.
Por otra parte, con providencia del 2 de septiembre pasado, se acumuló a esta acción tuitiva la procedente de la Sala Tercera de Decisión Penal de este Tribunal por ser igual a la tramitada por esta Sala. IV. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad adujo que vigila la ejecución de pena impuesta por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. a Daniel Alejandro Rey Álvarez.
De la respuesta y el expediente digital allegados se comprobó, de un lado, que por intermedio de auto interlocutorio No. 1446 del 27 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Accionante: Daniel Alejandro Rey Álvarez. Contra: Establecimiento Penitenciario y Carcelario y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
Radicado: 41001 22 04 000 2024 0034 00 de agosto de 2024, el accionado atendió el petitum – libertad condicional – de Rey Álvarez y, del otro, que para la notificación de la precitada providencia remitió el 28 de agosto pasado al correo electrónico de la penitenciaria la decisión. En suma, impetró negar la demanda de amparo. Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ratificó lo informado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Agregó que las peticiones del PPL se han pasado al Juzgado vigía, quien es el competente para desatarlas. Por su parte, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esta capital guardó silencio. V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la demanda en procura de la protección a su garantía constitucional. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal o Accionante: Daniel Alejandro Rey Álvarez.
Contra: Establecimiento Penitenciario y Carcelario y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2024 0034 00 amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Con relación a los requisitos generales de la acción tuitiva deben acreditarse los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez; (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada;
(v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados; y (vi) que no se trate de una tutela contra sentencia de tutela. Del caso concreto, corroboró la Sala que, i) el asunto tiene relevancia constitucional, pues se pregona la vulneración del derecho fundamental de petición; ii) Daniel Alejandro Rey Álvarez agotó el medio de defensa judicial que tenía a su alcance – petitorio -; iii) la queja constitucional se formuló dentro de un margen temporal razonable; iv) en el libelo de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta trasgresión; y v) del análisis se desprende que la acción constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela.
Por lo anterior, verifica la Sala que se superaron los requisitos generales de la queja de amparo. Sobre la garantía constitucional invocada, el artículo 23 superior prevé “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Accionante: Daniel Alejandro Rey Álvarez.
Contra: Establecimiento Penitenciario y Carcelario y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2024 0034 00 respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” En el asunto sub examine se tiene que Daniel Alejandro Rey Álvarez elevó un derecho de petición ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, requiriendo la concesión del subrogado penal de la libertad condicional, pedimento del que atestó no ha obtenido respuesta alguna.
Ahora bien, verificadas las respuestas de los accionados, en especial, la del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta localidad, se evidencia que con providencia interlocutoria No. 1446 del 27 de agosto de 2024, resolvió otorgar la libertad condicional a Rey Álvarez. Providencia de la que para la mayor ilustración se extrae lo siguiente: “PRIMERO. OTORGAR la libertad condicional a favor de DANIEL ALEJANDRO REY ALVAREZ, identificado con C.C. 21.219.719 de Venezuela, al encontrar reunidas las exigencias del artículo 64 del C.P., conforme a lo expuesto.
En consecuencia, suscribirá diligencia de compromiso en los términos del artículo 65 del código penal, por un período a prueba de 10 MESES y 11 DÍAS, garantizando el cumplimiento de las obligaciones impuestas con caución por valor equivalente a TRES (3) SMLMV, que depositará a órdenes de esta oficina, o que garantizará con póliza judicial.
Cumplido lo anterior, se librará orden de libertad ante el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de NEIVA (Huila). De ser requerido por otra autoridad judicial, el director del centro de reclusión lo dejará a disposición del funcionario solicitante.” (sic) También se comprobó que para la notificación personal del PPL Rey Álvarez se remitió al correo electrónico del Centro Carcelario de Neiva la comunicación y el reseñado auto. _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Accionante: Daniel Alejandro Rey Álvarez.
Contra: Establecimiento Penitenciario y Carcelario y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2024 0034 00 Luego entonces, como la única pretensión tutelar del accionante era que los accionados y, en particular, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolviera de fondo el derecho de petición a través del cual demandó la libertad condicional y en tanto la determinación que desató lo rogado fue comunicada al interno Daniel Alejandro Rey Álvarez, pues del expediente digital asociado se advierte que el PPL radicó la póliza judicial para la materialización del beneficio otorgado1, deviene acertado colegir que se ha configurado un hecho superado, justo como se probó. Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado2: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo” 3.
Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales” 4. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar).
Expediente digital – archivo 87 – Juzgado 2 EPMS. Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019. M. P. Diana Fajardo Rivera. 3 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 4 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis. 1 2 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Accionante: Daniel Alejandro Rey Álvarez.
Contra: Establecimiento Penitenciario y Carcelario y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2024 0034 00 Corolario, advierte la Sala que desapareció el objeto del amparo constitucional impetrado por Daniel Alejandro Rey Álvarez porque fue resuelto de fondo el reseñado pedimento; por tanto, lo pertinente es declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y bajo ese contexto, esta Colegiatura declarará improcedente el amparo invocado en la demanda.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Daniel Alejandro Rey Álvarez, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.
TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 5 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” 5 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Accionante: Daniel Alejandro Rey Álvarez.
Contra: Establecimiento Penitenciario y Carcelario y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2024 0034 00 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal