Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: Rad. 003-2015-00092 SentenciaSegundaInstanciaPensionSobreviviente

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Doctora Lilly Yolanda Vega Blanco

EXPD. No. 47 001 31 05 003 2015 00092 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE ORFELINA MARÍA SÁNCHEZ MARTÍNEZ CONTRA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Y, JOSEFINA URIBE RODRÍGUEZ.

Santa Marta D.T.C.H., doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), surtido el traslado previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 y, previa discusión y aprobación del proyecto presentado, la Sala Tercera de Decisión, emite la siguiente, SENTENCIA Al conocer la apelación interpuesta por Orfelina María Sánchez Martínez y COLPENSIONES, así como el grado jurisdiccional de consulta a favor de esta Administradora, revisa la Corporación el fallo de fecha 16 de octubre de 2024, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta.

ANTECEDENTES EXPD. No. 47 001 31 05 003 2015 00092 01 Ordinario Laboral. Orfelina Sánchez Vs. COLPENSIONES y otro. La accionante demandó la pensión de sobrevivientes, en calidad de compañera permanente de Jorge Antonio Cuza Uribe, retroactivo causado, intereses moratorios y, costas. Subsidiariamente solicitó la indexación de todas las mesadas retroactivas e, intereses de estas.

Fundamentó sus pedimentos, en síntesis, en que Jorge Antonio Cuza Uribe cotizó en el ISS para los riesgos de invalidez, vejez y muerte, a partir de 1980, siendo su última cotización el 30 de junio de 1996, pues, murió el 16 de julio siguiente; mediante Resolución N° 3509 de 02 de agosto de 1999 el ISS reconoció la pensión de sobrevivientes a Josefina Uribe Rodríguez, en calidad de madre del afiliado fallecido; el 26 de abril de 2004 solicitó la referida prestación económica en calidad de compañera permanente, negada a través de Resolución N° 003203 de 09 de mayo de 20051.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Al dar respuesta al libelo incoatorio, la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES se opuso a la prosperidad de las pretensiones; en cuanto a los hechos aceptó la afiliación del de cujus al ISS, la fecha de su fallecimiento y, las solicitudes de pensión de sobrevivientes presentadas por Orfelina María Sánchez Martínez y Josefina Uribe Rodríguez, resueltas mediante Resoluciones N° 3509 de 02 de agosto de 1999 y 003203 de 09 de mayo de 2005.

En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, su buena fe y, prescripción2. 1 Carpeta “PrimeraInstancia” folios 1 a 13 del archivo denominado “001CuadernoExpedienteOrdinario.pdf” del expediente digital. 2 Carpeta “PrimeraInstancia” folios 57 a 65 del archivo denominado “001CuadernoExpedienteOrdinario.pdf” del expediente digital. 2 EXPD.

No. 47 001 31 05 003 2015 00092 01 Ordinario Laboral. Orfelina Sánchez Vs. COLPENSIONES y otro. Mediante auto de 25 de abril de 2017 se designó curador ad litem de la demandada Josefina Uribe Rodríguez, a quien también se ordenó su emplazamiento3. El curador ad litem se opuso a lo solicitado por la demandante y, aceptó las solicitudes de pensión de sobrevivientes presentadas por Orfelina María Sánchez Martínez y Josefina Uribe Rodríguez, resueltas con Resoluciones N° 3509 de 02 de agosto de 1999 y 003203 de 09 de mayo de 2005; propuso las excepciones de falta de causa y, cobro de lo no debido4.

En el transcurso del proceso, se ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que certificara si Josefina Uribe Rodríguez había fallecido5, entidad que allegó el respectivo registro civil de defunción, que da cuenta de su deceso ocurrido el 17 de julio de 20156, por ende, en los términos de los artículos 60 y 62 del CGP se tramitó su sucesión procesal, designándose curador ad litem de sus herederos determinados e indeterminados, a quienes además se ordenó su emplazamiento7, sin que se pronunciaran al respecto.

El 04 de marzo de 2024, se informó al juzgador de primer grado el fallecimiento de la demandante, ocurrido el 23 de enero de 20248, razón por la cual, mediante auto de 04 de junio de 2024 se tramitó su sucesión procesal y, se ordenó el emplazamiento de sus herederos determinados e indeterminados, designándose curador ad litem para su representación9, quien no aportó contestación. 3 Carpeta “PrimeraInstancia” folios 125 a 131 del archivo denominado “001CuadernoExpedienteOrdinario.pdf” del expediente digital. 4 Carpeta “PrimeraInstancia” folios 171 a 173 del archivo denominado “001CuadernoExpedienteOrdinario.pdf” del expediente digital. 5 Carpeta “PrimeraInstancia” folio 67 del archivo denominado “002CuadernoExpedienteOrdinario.pdf” del expediente digital. 6 Carpeta “PrimeraInstancia” folio 73 del archivo denominado “002CuadernoExpedienteOrdinario.pdf” del expediente digital 7 Carpeta “PrimeraInstancia” folios 79 a 81 del archivo denominado “002CuadernoExpedienteOrdinario.pdf” del expediente digital 8 Carpeta “PrimeraInstancia” archivos denominados “024RecibidoCorreoMemorial.pdf”, “026RecibidoMemorialInforma.pdf” “028AnexoMemorial.pdf” del expediente digital 9 Carpeta “PrimeraInstancia” archivo denominado “031AutoOrdenaSucesionProcesal.pdf” del expediente digital. y 3 EXPD.

No. 47 001 31 05 003 2015 00092 01 Ordinario Laboral. Orfelina Sánchez Vs. COLPENSIONES y otro. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado de conocimiento condenó a COLPENSIONES a reconocer y pagar una pensión de sobrevivientes a Orfelina María Sánchez Martínez, en calidad de compañera permanente supérstite de Jorge Antonio Uribe Cuza, a partir e inclusive de 16 de julio de 1996, en cuantía de un salario mínimo legal mensual de la época; a sufragar $116´833.198.00, como retroactivo pensional causado de 19 de marzo de 2015 a la fecha de la sentencia de primera instancia; autorizó que de dicho retroactivo se descuente el valor de las cotizaciones en salud; ordenó el pago de intereses moratorios a partir de 19 de marzo de 2015 y, hasta que se sufrague el derecho reconocido; condenó en costas a COLPENSIONES; tuvo como mesada pensional para 2024 $1´300.000.00 y, absolvió a la parte demandada de las demás pretensiones10.

RECURSOS DE APELACIÓN Inconformes con la decisión anterior, Orfelina María Sánchez Martínez y COLPENSIONES, interpusieron sendos recursos de apelación. Orfelina María Sánchez Martínez en suma arguyó, que solicitó el derecho pensional el 26 de abril de 2004, teniendo tres años a partir de esa fecha para reclamar vía judicial su derecho, pero no lo hizo; sin embargo, volvió a peticionarlo en 2005, negado por el ISS, por ello, tuvo un nuevo lapso de tres años para presentar la respectiva demanda ante la justicia ordinaria, pero tampoco lo hizo.

Y, como no volvió a reclamar su derecho 10 Carpeta “PrimeraInstancia” archivo denominado “046ActaAudienciaArt77y80.pdf” del expediente digital. 4 EXPD. No. 47 001 31 05 003 2015 00092 01 Ordinario Laboral. Orfelina Sánchez Vs. COLPENSIONES y otro. pensional vía administrativa, presentada la demanda el 19 de marzo de 2015, el término prescriptivo se interrumpió, sin embargo, el retroactivo pensional e intereses moratorios fueron reconocidos a partir del 15 de abril de 2015, dejando por fuera los tres años anteriores, cuando en realidad se tuvo que reconocer a partir de 19 de marzo de 2012.

COLPENSIONES en resumen expuso, que la demandante debió probar la efectiva convivencia con el causante, en los términos de ley, sin embargo, las pruebas obrantes en el expediente administrativo no permiten tener la certeza de dicha convivencia durante los últimos 05 años anteriores al fallecimiento del de cujus, ni que haya dependido económicamente de éste, además, los testigos escuchados no tuvieron claridad sobre las fechas de la convivencia alegada; precisó que el derecho pensional se otorgó a Josefina Uribe Rodríguez, quien acreditó los requisitos para ser beneficiaria del derecho.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA Se encuentra acreditado dentro del proceso, que Jorge Antonio Cuza Uribe estuvo afiliado al Instituto de Seguro Social - ISS, cotizando 235.86 semanas de 25 de septiembre de 1980 a junio de 1996 de forma interrumpida, asegurado que falleció el 16 de julio de 1996; situaciones fácticas que se coligen de la historia laboral expedida por COLPENSIONES el 10 de marzo de 201511 y, del registro civil de defunción12. 11 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 31 a 33 del archivo denominado “001CuadernoExpedienteOrdinario.pdf” del expediente digital. 12 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 17 del archivo denominado “001CuadernoExpedienteOrdinario.pdf” del expediente digital. 5 EXPD.

No. 47 001 31 05 003 2015 00092 01 Ordinario Laboral. Orfelina Sánchez Vs. COLPENSIONES y otro. Mediante Resolución N° 03509 de 02 de agosto de 1999, el ISS reconoció a Josefina Uribe Rodríguez la pensión de sobrevivientes, en calidad de ascendiente del causante, a partir de 16 de julio de 1996, en cuantía de $142.125.00, esto es, un salario mínimo legal mensual vigente, liquidada sobre 226 semanas de cotización del afiliado y, un IBL de $185.865.00; según se infiere del referido acto administrativo13.

Josefina Uribe Rodríguez falleció el 17 de julio de 2015, como da cuenta el registro civil de defunción14. Con Resolución N° 003203 de 09 de mayo de 2005, el Instituto de Seguro Social negó a Orfelina Sánchez, la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de Jorge Antonio Cuza Uribe, bajo el argumento que no acreditó la convivencia con el asegurado fallecido y, que el derecho pensional ya había sido reconocido a Josefina Uribe Rodríguez15.

El 23 de enero de 2024, falleció Orfelina Sánchez16. Bajo estos supuestos fácticos, procede la Sala a resolver el asunto sometido a su consideración, atendiendo el grado jurisdiccional de consulta y, lo expuesto en las impugnaciones reseñadas. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES 13 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 39 a 43 del archivo denominado “002CuadernoExpedienteOrdinario.pdf” del expediente digital. 14 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 73 del archivo denominado “002CuadernoExpedienteOrdinario.pdf” del expediente digital. 15 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 35 a 41 del archivo denominado “001CuadernoExpedienteOrdinario.pdf” del expediente digital. 16 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “028AnexoMemorial.pdf” del expediente digital. 6 EXPD.

No. 47 001 31 05 003 2015 00092 01 Ordinario Laboral. Orfelina Sánchez Vs. COLPENSIONES y otro. Atendiendo la data de fallecimiento del pensionado, 16 de julio de 1996, las disposiciones que regulan la prestación anhelada son los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, en su texto original, a cuyos términos se remite esta Sala de Decisión. Con arreglo a los preceptos en cita, para acceder a la pensión de sobrevivientes se requería que el afiliado fallecido estuviera cotizando al sistema y hubiera aportado por lo menos veintiséis semanas en cualquier tiempo o, que habiendo dejado de cotizar, acumulara al menos igual número de semanas en el año inmediatamente anterior al momento en que se produjera la muerte, además, que los beneficiarios de la prestación reclamada, cónyuge o compañero (a) permanente supérstites, acreditaran haber hecho vida marital con el causante hasta su fallecimiento, durante dos (2) años continuos anteriores a su muerte salvo que hubiere procreado uno (1) o más hijos con el fallecido.

Pues bien, en cuanto al primer presupuesto exigido por las reglas jurídicas citadas, revisado el reporte de semanas cotizadas en pensiones emitido por COLPENSIONES, actualizada a 10 de marzo de 2015, el causante cotizó 235.86 semanas durante toda su vida laboral17 y, aunque no se demuestra periodos de cotización a su deceso, 51.42 semanas fueron aportadas en el año inmediatamente anterior a su muerte, superando el primer requisito.

En lo atinente al segundo condicionamiento, que la compañera permanente supérstite, no existe prueba que Orfelina Sánchez y el de cujus procrearan hijos, por ende, le correspondía a aquella acreditar que 17 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 31 a 33 del archivo denominado “001CuadernoExpedienteOrdinario.pdf” del expediente digital. 7 EXPD.

No. 47 001 31 05 003 2015 00092 01 Ordinario Laboral. Orfelina Sánchez Vs. COLPENSIONES y otro. hizo vida marital con el causante hasta su fallecimiento, durante dos (2) años continuos anteriores a su muerte. Además de los documentos referidos, se allegaron al instructivo, los siguientes: (i) declaraciones juramentadas de 25 de febrero de 2015, rendidas ante la Notaría Segunda del Círculo de Santa Marta por Jaime Francisco Pérez Olivella y Rafael Alberto González Barrios, quienes manifestaron que conocieron de trato, vista y comunicación “desde el momento de su nacimiento, o sea, hasta los 26 años que fue el momento de su fallecimiento del señor JORGE ANTONIO CUZA URIBE” y, por eso les consta que convivió con Orfelina María Sánchez Martínez, en unión marital de hecho hasta el momento de su muerte y, que ella dependía económicamente de asegurado fallecido, pues, él suministraba todo lo necesario para su subsistencia, como alimentación, vestuario, vivienda y demás. La convivencia fue por más de 21 años, desde 13 de diciembre de 1975 hasta el fallecimiento de aquel, ocurrido el 16 de julio de 199618 y, (ii) declaración juramentada de 25 de febrero de 2015 rendida ante la Notaría Segunda del Círculo de Santa Marta por Orfelina María Sánchez Martínez, quien manifestó que convivió en unión marital de hecho, de forma permanente y bajo el mismo techo durante más de 21 años, de 13 de diciembre de 1975 a 16 de julio de 1996 con Jorge Antonio Cuza Uribe, de quien dependía económica y socialmente para todos sus necesidades hasta el día de su fallecimiento19. 18 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 23 a 25 del archivo denominado “001CuadernoExpedienteOrdinario.pdf” del expediente digital. 19 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 27 del archivo denominado “001CuadernoExpedienteOrdinario.pdf” del expediente digital. 8 EXPD.

No. 47 001 31 05 003 2015 00092 01 Ordinario Laboral. Orfelina Sánchez Vs. COLPENSIONES y otro. Se recibieron los testimonios de Wilmer Alfonso Montenegro Bermejo20 y Jaime Francisco Pérez Olivella21. Pues bien, los medios de convicción reseñados en precedencia, valorados en conjunto, permiten colegir la convivencia de Orfelina María Sánchez Martínez con Jorge Antonio Cuza Uribe, dentro de los dos años inmediatamente anteriores al deceso de éste, como lo exigía el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, en su redacción original, presupuesto necesario para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes reclamada, en la alegada condición de compañera permanente, pues, los testigos fueron coherentes en señalar que la pareja convivió, desde 1975 y hasta su deceso ocurrido el 16 de julio de 1996 y, aunque no tuvieron hijos en común, nunca se separaron, sin embargo, convivían con algunos hijos de Orfelina María Sánchez Martínez, confirmando ambos deponentes las situaciones de tiempo, modo y lugar respecto de la comunidad de vida, lazos afectivos, sentimentales o de apoyo, solidaridad, acompañamiento espiritual y ayuda mutua, que corresponden a los rasgos esenciales y distintivos de la convivencia de una pareja, aspectos que les constan por 20 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “044GrabacionaudienciaArt77y80Parte1.mp4” del expediente digital, a partir del minuto 29:20 a 42:57.

Wilmer Alfonso Montenegro Bermejo manifestó que conoció al causante por haber sido su compañero de trabajo en la empresa Prodeco durante los años 1981 - 1982. Explicó que solían coincidir diariamente en la vivienda del de cujus, ubicada en el sector La Lucha, ya que quedaba de paso hacia el lugar donde abordaban el transporte para dirigirse a la empresa.

Aclaró que él residía en el sector El Pando y que, para llegar a su sitio de trabajo, debía atravesar La Lucha, donde encontraba al causante en su casa; éste lo invitaba a tomar café y luego se dirigían juntos al punto de encuentro del vehículo que los llevaba a la empresa. Arguyó haber conocido a la demandante, a quien siempre vio conviviendo con el causante desde el momento en que los conoció, entre 1981 - 1982, hasta el fallecimiento de Jorge Antonio Cuza Uribe.

Agregó que compartían frecuentemente, tanto en reuniones realizadas en sus hogares como en las organizadas por la empresa, además que diariamente pasaba por la residencia del asegurado fallecido, para ir a su lugar de trabajo. Señaló que el causante falleció por la ingesta de un veneno durante su jornada laboral. Negó que éste hubiese sostenido alguna relación sentimental con otra persona.

Indicó además que la accionante siempre se dedicó a las labores del hogar y dependía económicamente del de cujus, lo cual le consta porque Cuza Uribe le comentaba asuntos personales o, en ocasiones, cuando iba a buscarlo a su vivienda, la demandante le decía: “ya salió a cobrar, no te doy café porque todavía no ha traído platica”. Afirmó que Orfelina Sánchez tuvo nueve hijos, aunque ninguno era del causante; de ellos, dijo conocer a cuatro, puesto que los demás ya no residían en la misma vivienda.

Finalmente, relató que el propio causante le comentó que convivía con la demandante desde 1975, por lo que, al momento en que comenzaron a trabajar juntos, llevaban alrededor de siete u ocho años de convivencia. 21 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “044GrabacionaudienciaArt77y80Parte1.mp4” del expediente digital, a partir del minuto 14:20 a 29:00.

Jaime Francisco Pérez Olivella manifestó conocer tanto a la demandante como al causante, por haber sido vecinos en el barrio La Lucha, lugar donde —según indicó— ha residido toda su vida. Explicó que conoció a la primera durante aproximadamente 45 años antes de su fallecimiento y al segundo por un periodo de 25 a 30 años, desde que “se metió a vivir con Orfelina”.

Añadió que dicha convivencia perduró entre 20 y 23 años, hasta el fallecimiento del asegurado, la cual inició alrededor de los años 1974 o 1975. Afirmó que le consta esta situación porque vivían en la misma calle, a dos casas de distancia de la residencia de la demandante. Negó que el causante hubiera sostenido otra relación sentimental y, afirmó no conocer a Josefina Uribe Rodríguez.

Señaló además que Jorge Antonio Cuza Uribe trabajaba en Prodeco y que su muerte ocurrió en esa empresa, producto de la ingesta de una sustancia que lo envenenó. Indicó que la demandante tuvo nueve hijos, aunque ninguno era del de cujus. Agregó que ella dependía económicamente del afiliado fallecido, por cuanto se dedicaba a las labores del hogar.

Finalmente, precisó que la pareja nunca se separó y que él los visitaba casi a diario, pues eran vecinos cercanos con quienes mantenía comunicación constante. 9 EXPD. No. 47 001 31 05 003 2015 00092 01 Ordinario Laboral. Orfelina Sánchez Vs. COLPENSIONES y otro. su cercanía a la pareja, uno como vecino y, otro como compañero de trabajo del asegurado fallecido.

Siendo ello así, Orfelina Sánchez probó la convivencia con el asegurado, de manera efectiva, dos años antes del fallecimiento de éste. En consecuencia, tiene derecho a la pensión de sobrevivientes, a partir de 16 de julio de 1996, con las mesadas adicionales de junio y diciembre, pues, en los términos del artículo 1° inciso 6º del Acto Legislativo 01 de 2005, el derecho se causó con anterioridad a 31 de julio de 2011, asimismo, atendiendo que las cotizaciones efectuadas por el fallecido fueron sobre el salario mínimo legal, el a quo estableció el valor de la mesada en un SMLMV, ya que, la prestación económica no puede ser inferior a dicha suma, en los términos del artículo 48 de la Ley 100 de 1993, en consecuencia, se confirmará el numeral primero de la sentencia apelada y consultada en estos aspectos.

EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN La Sala se remite a lo dispuesto por los artículos 488 del CST y 151 del CPTSS. Además, en materia pensional por sabido se tiene que al tratarse de una prestación de tracto sucesivo y de carácter vitalicio, no prescribe en cuanto al derecho en sí mismo, sino respecto de las mesadas dejadas de cobrar por tres años22.

En el examine, Jorge Antonio Cuza Uribe falleció el 16 de julio de 1996; la demandante reclamó administrativamente al ISS la prestación de sobrevivencia el 26 de abril de 2004, negada con Resolución N° 003203 22 CSJ, Sala Laboral, sentencia con radicado 35812 de 26 de enero de 2006. 10 EXPD. No. 47 001 31 05 003 2015 00092 01 Ordinario Laboral.

Orfelina Sánchez Vs. COLPENSIONES y otro. de 09 de mayo de 200523 y, radicó el libelo incoatorio el 19 de marzo de 2015, como da cuenta el acta de reparto24. En consecuencia, se configuró la excepción de prescripción respecto de las mesadas causadas con anterioridad a 19 de marzo de 2012, como lo expuso la parte actora en su recurso de apelación, siendo una prestación de tracto sucesivo y carácter vitalicio, en consecuencia, se modificará el numeral segundo de la sentencia de primer grado, para en su lugar, condenar a COLPENSIONES a reconocer y pagar a Orfelina María Sánchez Martínez un retroactivo pensional desde 19 de marzo de 2012.

En adición a lo anterior, atendiendo que la demandante murió el 23 de enero de 202425 y, el grado jurisdiccional de consulta que se surte a favor de COLPENSIONES, el retroactivo pensional se otorga hasta el fallecimiento de la actora, ya que, la prestación económica se extinguió con su deceso. Efectuadas las operaciones aritméticas con apoyo del Grupo Liquidador26, adjuntas a esta decisión, se obtuvo $131´141.972.67 como retroactivo pensional causando de 19 de marzo de 2012 a 23 de enero de 2024, por ende, se modificará el numeral segundo de la decisión de primer grado.

INTERESES MORATORIOS La Sala se remite a los términos previstos por el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. 23 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 35 a 41 del archivo denominado “001CuadernoExpedienteOrdinario.pdf” del expediente digital. 24 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 1 del archivo denominado “001CuadernoExpedienteOrdinario.pdf” del expediente digital. 25 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “028AnexoMemorial.pdf” del expediente digital. 26 Creado mediante Acuerdo PSAA.15-10402 de 2015. 11 EXPD.

No. 47 001 31 05 003 2015 00092 01 Ordinario Laboral. Orfelina Sánchez Vs. COLPENSIONES y otro. En el asunto surge procedente el señalado resarcimiento, en tanto, la demandante reclamó vía administrativa la prestación, negada mediante Resolución N° 003203 de 09 de mayo de 2005, sin que mediara sustento legal o jurisprudencial que justificara la tardanza del ISS, pues, para esa fecha la actora acreditaba los requisitos legales para ser beneficiaria de la prestación, sin que sea de recibo que la pensión ya había sido reconocida a la madre del causante.

En este sentido y, atendiendo que la prescripción antes declarada, dichos intereses moratorios se ordenan a partir de 19 de marzo de 2012, hasta que se acredite el pago efectivo del retroactivo condenado. Por ende, se modificará el numeral cuarto de la decisión de primer grado. COSTAS Ante el resultado favorable del recurso interpuesto por Orfelina María Sánchez Martínez y, al estudiarse la sentencia de primer grado vía consulta a favor de COLPENSIONES por ministerio de la ley, la Sala se abstendrá de imponer condena en costas de segunda instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 12 EXPD.

No. 47 001 31 05 003 2015 00092 01 Ordinario Laboral. Orfelina Sánchez Vs. COLPENSIONES y otro.

RESUELVE

PRIMERO. - MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia consultada y apelada, para en su lugar, CONDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES a reconocer y pagar a Orfelina María Sánchez Martínez $131´141.972.67 como retroactivo pensional causando de 19 de marzo de 2012 a 23 de enero de 2024. SEGUNDO.- MODIFICAR el numeral cuarto de la sentencia de primer grado, para en su lugar, CONDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES a reconocer y pagar a Orfelina María Sánchez Martínez intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir de 19 de marzo de 2012, hasta que se acredite el pago efectivo del retroactivo condenado.

TERCERO. - CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia apelada y consultada, conforme a lo expuesto en precedencia. CUARTO.- SIN COSTAS en esta instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LILLY YOLANDA VEGA BLANCO ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR 13