Admite (2024- 40A) 73-349-31-05-001-2024-00011-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 27 de febrero de 2025 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral.
Juzgado Laboral Del Circuito De Honda Jorge Alirio Malagón Flota Los Puentes S.A. (2024- 40A) 73-349-31-05-001-2024-00011-01 Auto del 16 de enero de 2025. Recurso de apelación parte demandada Auto niega incidente de nulidad Jair Enrique Murillo Minotta. 21/2/2025 El asunto. En los términos del artículo 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el Auto del 16 de enero de 2025, por medio del cual, el Juzgado Laboral del Circuito de Honda negó la solicitud de nulidad presentada por la sociedad demandada.
Sobre los requisitos para la admisión del recurso. El proveído impugnado es aquel que negó una solicitud de nulidad. Decisión que es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición del numeral 6° del artículo 65 del CPTSS. Según prescribe el segundo inciso del numeral 2 de la segunda parte del mentado artículo 65, por regla general este recurso se concede en el efecto devolutivo, por excepción, en efecto suspensivo cuando la providencia recurrida: (i) impida la continuación del proceso o, (ii) implique la terminación del proceso.
En el presente asunto, como se dijo la decisión impugnada es la que negó la Admite (2024- 40A) 73-349-31-05-001-2024-00011-01 solicitud de nulidad propuesta por la pasiva, por tanto, el efecto en que ha debido concederse el recurso es el devolutivo, en la medida que no impide la continuación del proceso, significó su terminación. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.
Admitir en el efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el Auto del 16 de enero de 2025, por medio del cual, el Juzgado Laboral del Circuito de Honda negó la solicitud de nulidad. 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días.
Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9bc55ddf0c3b7ccc64c0bda07d10b6420f3796490c2be8376990e65accc907f0 Documento generado en 27/02/2025 02:44:39 PM Admite (2024- 40A) 73-349-31-05-001-2024-00011-01 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica