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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 73.020 Auto Casación

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, Siete (07) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025) M.P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ Radicación: 08-001-31-05-008-2021-00389-01 (73.020 A) Proceso Ordinario Laboral. Demandante: ANGEL RAFAEL GARCIA GUERRERO Demandado: UGPP En contra de la sentencia de segundo grado proferida por esta Sala el 30 de octubre de 2024, se ha interpuesto recurso extraordinario de casación por la parte demandada. 1.

CONSIDERACIONES 1.1. De acuerdo con el artículo 86 del C. P. L., modificado por la Ley 712 del 2001, serán susceptibles de casación “… los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente” de donde resulta el denominado “interés jurídico para recurrir”. 1.2. El interés jurídico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso del demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.

Radicación: 08-001-31-05-008-2021-00389-01 (73.020 A) 1.3. Además, deben satisfacerse otros requisitos formales relacionados con la naturaleza del proceso, que debe corresponder a la de un proceso ordinario y la temporalidad de su presentación, pues ha de elevarse dentro del marco temporal establecido en la ley procesal. 1.4. En este caso particular, el interés de la parte demandada está constituido por la condena impuesta en la presente instancia, consistente en el reconocimiento y pago de la pensión de vejez contenida en el parágrafo 4° del artículo 113 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 1991-1993, suscrita entre la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA y los SINDICATOS DE LOS TRABAJADORES DE LOS TERMINALES MARITIMOS DE BARRANQUILLA, CARTAGENA Y LA OFICINA DE CONSERVACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DE BOCAS DE CENIZA; exigible por prescripción a partir del primero de enero de 2017, en razón de 14 mesadas anuales y con una mesada inicial de $898.718. 1.5.

Pues bien, efectuadas las operaciones aritméticas del caso nos arroja un retroactivo, liquidado hasta la fecha en que se profirió la decisión de segunda instancia, por valor de $114.173.961,45, y al sumarle el valor de los intereses moratorios, equivalentes a $144.701.437,91, nos arroja un valor total de $258.875.399,36; el cual supera el tope exigido para recurrir en casación, tasado en la suma de $156´000.000.

Siendo procedente la concesión del recurso. 1.6. De conformidad con lo anterior, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto por la pasiva. En mérito de lo expuesto, se… 2 Radicación: 08-001-31-05-008-2021-00389-01 (73.020 A)

RESUELVE

PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP en contra de la sentencia proferida por esta Sala de Decisión el 30 de octubre de 2024, en virtud de las consideraciones esgrimidas en precedencia.

SEGUNDO. Ejecutoriada la providencia, remítase a la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTÍZ Magistrado Ponente NORA EDITH MÉNDEZ ÁLVAREZ Magistrada 3