Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 18AutoAvocaNiegaSolictud

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación n.º 20001310300120160019301 Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual Demandante: Vianeth Vásquez Villareal y otros Demandado: Clínica del Cesar S.A. Trámite: Recurso de Apelación Sentencia Valledupar, doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

Mediante Acuerdo No. PCSJA23-12124 del 19 de diciembre del 2023, se creó el Despacho 06 Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, en virtud de lo anterior, el Consejo Seccional de la Judicatura de la Seccional del Cesar por Acuerdo n° CSJCEA24-73 de 6 de junio de 2024, en su artículo 1° dispuso la: «Redistribución de procesos.

Los despachos 01, 02, 03, 04 y 05 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, remitirán al despacho 06 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, el número de procesos señalados en la parte motiva del presente acto administrativo en las fechas señaladas en el respectivo cronograma». En observancia de lo anterior, el titular del Despacho 01 de la Sala Civil - Familia -Laboral del Tribunal Superior de Valledupar y, a través de la Secretaría, el 14 de junio de 2024 ordenó la remisión del proceso de la referencia, por lo que se avoca conocimiento del asunto.

Radicación n.º 20001310300120160019301 En ese orden, revisado el plenario esta Magistratura observa que, por auto del 24 de agosto de 2023 se admitió el recurso de apelación formulado por la parte demandante en contra de la sentencia emitida el 14 de febrero de 2023 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar y, en auto de 19 de enero de 2024 el anterior Magistrado Sustanciador, tuvo por sustentado el recurso de alzada con los reparos expuestos en primera instancia por el recurrente y negó la solicitud de declarar desierta la impugnación presentada por la parte pasiva.

De otra parte, el 18 de octubre de 2024 el apoderado judicial de la demandante allegó solicitud al despacho con el fin de que se pidiera «al Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar, la copia del video completa donde aparece la declaración de parte de [ ] demandante VIANETH VASQUEZ VILLAREAL (…) la cual fue rendida ante el Juzgado de origen en la primera audiencia celebrada el día 05 de octubre de 2018»1, al estimar que dicha pieza procesal no obraba en el plenario.

En ese orden, al revisar el expediente de primera instancia se advierte que, la audiencia programada por el a quo para el 5 de octubre de 2018 no se realizó, debido a que la Juez se encontraba de permiso en esa fecha2, por lo que fue reprogramada para el 8 de noviembre de 2018, fecha en la que tampoco se adelantó, por tanto, se reprogramó para el 11 de diciembre de 2018, data en la que finalmente se desarrolló. De la grabación de la audiencia de 11 de diciembre de 20183, se observa que, desde el minuto 09:07 la demandante absolvió su 1 Archivo 16MemorialSolicitudDeclaracion.pdf del C02Segunda Instancia. Folio 159 y ss del Archivo 02.

TRAMITE J.1 CIVIL CTO VPAL.pdf del C01Primera Instancia. 3 Archivo 01Audiencia11Diciembre2018.mpg del C. GRABACIONES DE AUDIENCIAS, 01Primera Instancia. 2 2 Radicación n.º 20001310300120160019301 interrogatorio de parte; sin embargo, la grabación finalizó al minuto 37:51, sin que haya constancia del motivo por qué finaliza, luego en el video siguiente4, se indica que se continúa con los interrogatorios, oportunidad en la que los togados de la parte pasiva indicaron que no harían preguntas, solo el apoderado de la parte actora, la interrogó con fines de aclaración. En ese orden, esta Magistratura no cuenta con elementos de juicio suficientes para entender que falta en el expediente alguna pieza procesal, o que la grabación de audio se encuentre incompleta, y, en esa medida resulte necesario acceder a la solicitud del apoderado de la demandante, máxime cuando en su escrito menciona la fecha de una audiencia que no se desarrolló, motivo por el cual se negará su petitum.

Ejecutoriado el presente proveído, la Secretaría deberá reingrese las diligencias al despacho para continuar con el trámite pertinente y emitir la decisión que en derecho corresponda. Notifíquese y cúmplase. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 4 Archivo 02Audiencia11Diciembre2018.mpg del C. GRABACIONES DE AUDIENCIA del C01Primera Instancia. 3