Radicación No: 73001-31-05-006-2022-00004-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: Amparo Torres Villamil Demandadas: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S.A.” Vinculados: Myriam Rojas García y el menor Mario Andrés Lesmes Rojas REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación de sentencia Radicación: 73001-31-05-006-2022-00004-01 Demandante: AMPARO TORRES VILLAMIL Demandada: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS “PROTECCIÓN S.A.” Asunto: Recurso extraordinario de casación Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado judicial de la demandante Amparo Torres Villamil contra la sentencia de segunda instancia proferida el 30 de mayo de 2024.
CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia de segunda instancia el día 30 de mayo de 2024, por lo que el término de los 15 días para interponer recurso de casación venció el día 25 de junio de 2024, conforme a la constancia secretarial del 26 de junio de 2024, término dentro del cual el apoderado judicial de la demandante Amparo Torres Villamil, presentó recurso de casación el día 7 de junio de 2024.
Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios Radicación No: 73001-31-05-006-2022-00004-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: Amparo Torres Villamil Demandadas: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S.A.” Vinculados: Myriam Rojas García y el menor Mario Andrés Lesmes Rojas terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente que, para el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.
Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “… Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado…” Caso Concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la demandante Amparo Torres Villamil para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia, el cual dispuso CONFIRMAR la sentencia proferida el 24 de abril de 2024 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué. Mediante sentencia proferida el 24 de abril de 2024, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué resolvió absolver a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S.A.”, de todas las pretensiones de la demanda incoadas por Amparo Torres Villamil; declarar que el menor Mario Andrés Lesmes Rojas es el único beneficiario de la pensión de sobrevivientes del causante Mario Lesmes Ramírez, por lo que le corresponde el 100% de la mesada.
Y, el pago del retroactivo correspondiente al 50% dejado en suspenso desde la fecha del deceso y hasta la incorporación en nómina, debidamente indexado; condenar en costas a la parte actora a favor de protección S.A., fijando como agencias en derecho la suma de $800.000. Inconforme con el fallo de primera instancia, la demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por este despacho el día 30 de mayo de 2024 en los siguientes términos: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 24 de abril de 2024 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué – Tolima, en el proceso ordinario laboral promovido por AMPARO TORRES VILLAMIL contra ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS “PROTECCIÓN S.A.”; siendo vinculados MYRIAM ROJAS GARCIA y el menor MARIO ANDRÉS LESMES ROJAS; por las razones anteriormente expuestas.
Radicación No: 73001-31-05-006-2022-00004-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: Amparo Torres Villamil Demandadas: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S.A.” Vinculados: Myriam Rojas García y el menor Mario Andrés Lesmes Rojas SEGUNDO: CONDENAR en COSTAS en esta instancia a la demandante AMPARO TORRES VILLAMIL y a favor de la demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS “PROTECCIÓN S.A.”.
FIJAR como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS ($1.300.000)” Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico para recurrir en casación de la demandante Amparo Torres Villamil está determinado por el monto de las pretensiones económicas negadas en primera instancia, dada la confirmación de la sentencia por parte de este Tribunal, las cuales corresponden a mesadas pensionales que dejaría de percibir, que ascienden a la suma total de $ 511.403.236,39 discriminadas así: LIQUIDACIÓN RETROACTIVO MESADAS 2/02/2021 – 30-05-2024 $ 45.421.743,60 INDEXACIÓN RETROACTIVO $ 10.391.589,73 INTERES MORATORIO 2/02/2021 – 30/05/2024 $ 19.894.012,64 MESADAS FUTURAS (25,78*13=335,15) $ 435.695.890,41 TOTAL $ 511.403.236,39 De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que, el interés de la demandante Amparo Torres Villamil para recurrir en casación corresponde a la suma de $ 511.403.236,39 (en consonancia con la liquidación realizada por el liquidador de esta Corporación, la cual se adjunta); por lo tanto, como quiera que supera el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma para recurrir en casación que, para el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000, sí le asiste derecho al memorialista a que se le conceda el recurso extraordinario de casación interpuesto.
En virtud de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el apoderado judicial de la demandante Amparo Torres Villamil contra la sentencia segunda instancia proferida el 30 de mayo de 2024.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Radicación No: 73001-31-05-006-2022-00004-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: Amparo Torres Villamil Demandadas: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S.A.” Vinculados: Myriam Rojas García y el menor Mario Andrés Lesmes Rojas RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado En comisión de servicios JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada JDHG Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 94e71d205279c956671de7c892c1fc3d93792ace9d0d6b7a73a9e3559c49d80e Documento generado en 11/07/2024 02:31:13 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica