República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal – Protección al consumidor. Agrupación Hacienda Dos Maderos.
Axa Colpatria Seguros S.A. 110013199003202306575 01. Superintendencia Financiera – Delegatura para Funciones Jurisdiccionales. Apelación sentencia Realizado el examen preliminar del asunto, de conformidad con el artículo 325 de la Ley 1564 de 2012, se advierte que la autoridad judicial de origen desatendió lo ordenado en el proveído del 9 de septiembre hogaño, véase: 1.
Los documentos a los que remiten los hipervínculos obrantes en los archivos DOCUMENTO 2.9.pdf y (iii) DOCUMENTO 2.10.pdf, ubicados en la subcarpeta Comuncaciones Axa de la carpeta 006 no fueron aportados al expediente en los términos indicados en la providencia citada. En el oficio remisorio la Superintendencia Financiera informó: No obstante, los archivos allí enlistados únicamente hacen alusión a los documentos depositados en la plataforma de 110013199003202306575 02 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil almacenamiento en línea Google Drive cuyos enlaces están incluidos en el archivo 050 EscritoTrasladoExcepciones.pdf.
Pues, téngase en cuenta que las documentales que se echan de menos son las que pasan a ilustrase: DOCUMENTO 2.9.pdf 2 DOCUMENTO 2.10.pdf 2. Por otro lado, en el trasuntado oficio, se hace mención que se cargó la carpeta titulada 052 SoporteDePagoObrasDeMitigación.zip, empero, de lo informado por la Secretaría de esta Corporación las subcarpetas allí creadas están vacías, como se evidencia continuación: 110013199003202306575 02 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil Así las cosas, en el expediente digital remitido no obra el contenido de los documentos enunciados en el memorial con el que se descorrió el traslado de las excepciones de mérito, visible en 050 EscritoTrasladoExcepciones.pdf, ni tampoco la constancia que dé cuenta que los mismos no fueron debidamente aportados por la parte interesada. 3.
En consecuencia, se dispondrá la devolución de la actuación a la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera, para que, atendiendo la legislación procesal vigente, el Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente. y el precitado Acuerdo PCSJA2412185 de 2024, proceda con la integración de la totalidad de las piezas procesales que deben conformarlo, según las observaciones anotadas en el auto del pasado 9 de septiembre y las aquí expuestas.
Lo anterior, sin soslayar ni excusar la obligación que recae en la autoridad judicial de primera instancia de verificar y certificar que el sumario esté correcta y completamente organizado previo a su remisión al superior. Cúmplase, 110013199003202306575 02 3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 4 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a60f8386e8be204a87c65b39db7f20d330f8accd79fb358d07ff0b3a852b48e7 Documento generado en 17/10/2025 09:10:32 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 110013199003202306575 02