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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2024-144 Concede casacion ok

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada Sustanciadora SSS-401 radicado único 68001-31-05-002-2019-00068-01 Bucaramanga, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala la concesión del recurso de casación oportunamente interpuesto por el demandante Jorge Eliecer González Villamizar, el 9 de septiembre de 2025, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 15 de agosto de 2025, publicada en edicto de 16 de agosto de 2025, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por el recurrente contra Manufacturas Eliot S.A. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2025, data en que se interpone el recurso, asciende a ciento setenta millones ochocientos veinte mil pesos ($170’820.000). 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2024-144 Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes.

En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se pretende impugnar; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia y que la condena sea determinada o determinable2.

Y se precisa, que en los casos en que el demandante solicita su reintegro, como ocurre en el presente asunto, para la cuantificación del interés para recurrir en casación” […] se determina sumando al monto de las condenas económicas derivadas del reintegro otra cantidad igual, sin importar cuál de las partes recurra en casación.” [CSJ, AL55802016].

Por tanto, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir lo constituye la sentencia de segunda instancia de 15 de agosto de 2025, en la cual se revocó el fallo de 17 de enero de 2024, sin concederle las pretensiones de [del reintegro definitivo del accionante, desde el 20 de septiembre de 2018, sin solución de continuidad, mientras se mantengan las causas que dieron origen a la relación laboral; al pago de los salarios, prestaciones sociales y aportes al Sistema General de Seguridad Social desde la data de restitución, al pago de la indemnización de que trata el canon 26 de la Ley 361 de 1997 con indexación]. 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros.

Radicación Interna: 2024-144 Entonces, como la liquidación de los salarios pretendidos duplicados, arroja como resultado la suma de $339.513.034, es decir, un monto que supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la data en que se profirió la sentencia por este ad quem, la cual resulta suficiente para acreditar el importe mínimo necesario para conceder el recurso extraordinario interpuesto por el demandante Jorge Eliecer González Villamizar, se concederá el recurso elevado. • Salarios pretendidos duplicados: TOTAL MES IPC INCREMENTO 2018 4,09 - 1.702.728 3 5.108.184 2019 3,18 54.147 1.756.875 12 21.082.497 2020 3,8 66.761 1.823.636 12 21.883.632 2021 1,61 29.361 1.852.997 12 22.235.958 2022 5,62 104.138 1.957.135 12 23.485.619 2023 13,12 256.776 2.213.911 12 26.566.932 2024 9,28 205.451 2.419.362 12 29.032.344 2025 5,2 125.807 2.545.169 8 20.361.350 TOTAL SALARIOS DESDE OCTUBRE/2018 A AGOSTO/2025 169.756.517 TOTAL SALARIOS PRETENDIDOS DUPLICADOS 339.513.034 INCREMENTADO MESES TOTAL ANUALIDAD ANUALIDAD Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante Jorge Eliecer González Villamizar, contra la sentencia dictada por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 15 de agosto de 2025, conforme lo disertado en la parte motiva. Radicación Interna: 2024-144 SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS