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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 025-2016-00555-03 (MAG. RUTH ELENA GALVIS VERGARA) MAG. MARTHA ISABEL GARCIA SERRANO - AUTO RESUELVE RECURSO DE SUPLICA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA DUAL CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024) (Decisión discutida y aprobada en Sala Virtual de la fecha) Proceso: Radicado No: Demandante: Demandado: Asunto: Ejecutivo 11001 3103 025 201600555 03 Ramiro Antonio Mora Loaiza Rafael Ángel López Ramírez.

Recurso de súplica 1. ASUNTO A RESOLVER Decide la Sala Dual sobre la procedencia del recurso de súplica contra el proveído calendado 14 de junio de 20241, proferido por la Magistrada Ruth Elena Galvis Vergara, mediante el cual denegó la solicitud de prejudicialidad 2.

ANTECEDENTES Recibida por reparto la censura vertical formulada por las partes, en ataque al fallo del 8 de abril de 2024 dictado por el Juez Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, la Magistrada admitió la instancia2. Allí, se concedió “a los recurrentes el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia para que procedan a SUSTENTAR los reparos concretos que formularon ante el Juez a-Quo”.

Vencido el plazo, el expediente retornó al Despacho3. Sin embargo, al momento de la aludida sustentación, el abogado recurrente, solicita igualmente se dé cumplimiento a lo establecido en los artículos 161 y 162 del C. G. del P., toda vez que, se encuentra en cursó denuncia penal contra el demandante de la referencia, ante la Fiscalía 157 Seccional de la Unidad Equipo de Delitos contra la Fe Pública y Orden Económico de 1 Archivo 010 Cdo Tribunal Auto fechado 29 de abril de 2024 – archivo 05 Ib. 3 Informe 23 de mayo de 2024 – archivo 09 Ib 2 Radicado N° 11001 3103 025 2016 00555 03 Bogotá, por el delito de fraude procesal; situación que a su parecer, guarda íntima relación con el presente asunto, dado que, ese delito y otros que puedan configurarse, fueron cometidos al interior del proceso verbal de nulidad del contrato de promesa de compraventa, el cual finiquitó el 10 de mayo de 2017 por conciliación; acta que con posterioridad fue utilizada como título ejecutivo dentro del proceso materia de estudio.

Solicitud que fue denegada con proveído adiado 14 de junio de 20244. Inconforme con esta determinación, el apoderado de la pasiva reclamó súplica en su contra5 conforme el canon 331 del Código General del Proceso, motivo por el cual se encuentra la actuación para lo pertinente. El abogado soportó la censura argumentando, en síntesis, que desde el inició de la acción se propuso la excepción denominada “IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN EJECUTIVA POR ILEGALIDAD”, luego aquello que se extraña en la providencia hoy recurrida, sí se materializó de forma efectiva en su momento procesal oportuno. Aunado a que, el día trece (13) de junio hogaño, se llevó a cabo audiencia preliminar de formulación de imputación ante el Juez 45 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, contra Ramiro Antonio Mora Loaiza, por los delitos de fraude procesal en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con estafa agravada, la cual aporta al presente recurso de súplica, como prueba sobreviniente a la solicitud de suspensión por prejudicialidad. 3.

CONSIDERACIONES 3.1. Competencia de la sala Dual, el inciso final del artículo 332 del C.G. del P., dispone, que “Le corresponderá a los demás magistrados que componen la sala decidir el recurso de súplica. Contra lo decidido no procede recurso” 3.2. Caso concreto. Para desatar la alzada, debemos memorar lo previsto en el artículo 331 Ibidem que dispone que “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto (…)”.

(resaltado fuera del texto) Así pues, analizados los presupuestos que se acaban de comentar para la viabilidad de este especial mecanismo horizontal, bien pronto queda al 4 Archivo 10 Cdo Tribunal – Auto Niega Prejudicialidad 5 Archivo 11 Cdo Tribunal – Recurso Súplica 2 Radicado N° 11001 3103 025 2016 00555 03 descubierto que el reproche intentado por el procurador judicial del demandado deriva improcedente, pues corresponde a una providencia dictada por la Magistrada Sustanciadora que denegó la solicitud de suspensión por prejudicialidad; determinación sobre la cual no se autoriza recurso vertical alguno, de acuerdo a las reglas generales y especiales de los artículos 321 y 322 procedimentales.

En consecuencia, no se cumple con el primer supuesto para su interposición; es decir, tratarse de un proveído por naturaleza apelable (canon 331 ejusdem). Valga resaltar, en todo caso, que la providencia censurada tampoco obedece a una de trámite dentro del recurso extraordinario de revisión, ni mucho menos de casación, de acuerdo a la segunda de las previsiones ya comentadas.

No obstante, de conformidad con lo preceptuado en el parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso, a saber, que “[c]uando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente”, se adecuará el trámite de la impugnación formulada a las reglas del que resulta procedente; esto es, la reposición. En ese orden de ideas, se impone rechazar la súplica intentada por improcedente.

No habrá condena en costas por no aparecer causadas. En todo caso, se ordenará la remisión del expediente a la Magistrada Ruth Elena Galvis Vergara, para que proceda con lo de su cargo. Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá D.C., en Sala Dual de Decisión Civil, IV.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica presentado por el procurador judicial del demandado Rafael Ángel López Ramírez, contra la providencia del 14 de junio de 2024.

SEGUNDO: ADECUAR el trámite del recurso propuesto a las reglas del recurso de reposición.

TERCERO: NO CONDENAR en costas por no estar causadas.. 3 Radicado N° 11001 3103 025 2016 00555 03 CUARTO: REMÍTIR el expediente digital al Despacho de la Magistrada para lo de su cargo, previas las constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS Magistrado Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Jorge Eduardo Ferreira Vargas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial División De Sistemas De Ingenieria Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fa2a27f42f89dd97baee89b4c33fda8288bcca1f2afb3bc489c65e186bb135e2 Documento generado en 15/07/2024 12:16:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4