República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025) 000 2024 01729 00 Conforme al numeral 2º del auto de 21 de agosto de 2024, se previno al mandatario de los recurrentes que debería acreditar el recibimiento de las documentales por parte de Carlos Alberto Castellanos Hernández y Julio Ramón Villamil Laiton1.
Seguidamente, se evidencia que, de manera infructuosa, el togado remitió las referidas copias a la dirección del inmueble presuntamente adquirido por usucapión a la Calle 180 No. 890. Por tanto, ante el desconocimiento de cualquier dirección de ubicación de los citados, imploró su emplazamiento2. Luego, en proveído de 18 de septiembre de 2024, se incorporaron a las diligencias las comunicaciones remitidas con resultado negativo3.
Tras admitirse la censura extraordinaria, en decisión de 3 de diciembre de ese año, se ordenó correrles traslado a los señores Castellanos y Villamil, así como al curador ad litem de las personas indeterminadas designado en el proceso 11001 31 03 019 2007 00687 004. 1 PDF 15AutoRequiere. PDF 19RespuestaRequerimiento. 3 PDF 21AutoObreEnAutos. 4 PDF 42AutoAdmite. 2 Para dar cumplimiento, el abogado de los inconformes remitió a la Calle 180 No. 8-90, los autos proferidos en esta Sede, con destino a los señores Carlos Alberto Castellanos Hernández y Julio Ramón Villamil Laiton, a la luz del artículo 291 del C.G.P., con resultado de haberse dejado el 6 de marzo de 20255.
No obstante, no se verifica alguna actuación desplegada para intimar al auxiliar de la justicia designado en la referida actuación procesal. Por tanto, es del caso requerir a los recurrentes para que dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta decisión por estado, adelanten la intimación de los señores Castellanos y Villamil, conforme lo dispone el canon 292 del C.G.P.; asimismo, surta en debida forma el enteramiento del auxiliar de la justicia designado en el aludido trámite.
NOTIFÍQUESE, SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada 5 PDF 44 CumplimientoAuto. 000 2024 01729 00 Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 398ea0f5b6917316b58e162d3973c09515ab8812b042acb3ef9bd41966211fee Documento generado en 21/04/2025 04:48:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 000 2024 01729 00