República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) 019 2022 00238 01 Se procede a resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por Guillermo Parra Martínez en contra de la sentencia proferida el 23 de agosto de 2024.
En el asunto bajo estudio, se advierte que la interposición del mecanismo extraordinario fue oportuna, al tenor de lo previsto en el artículo 337 de Código General del Proceso, debido a que la providencia atacada fue notificada a los sujetos procesales mediante estado electrónico al día siguiente hábil de haberse emitido y el mecanismo extraordinario se planteó el día 2 de este mes, cuando vencían los cinco días previstos para su formulación. Asimismo, se avizora que le asiste interés al censor para impugnar la decisión de segunda instancia, toda vez que le fue resuelto de manera desfavorable el remedio vertical que formuló respecto del fallo de primer grado, confirmando el veredicto del Juzgado 19 Civil del Circuito de esta ciudad que denegó las pretensiones del accionante, circunscritas a: i) declarar la existencia de un contrato de mutuo y el incumplimiento de los convocados, por no sufragar la suma de $184’173.635.oo, junto con los intereses remuneratorios y moratorios causados; ii) condenar al pago de la indemnización por los daños morales causados, así como los honorarios del abogado.
No obstante lo anterior, la valuación de la afectación no satisface la cuantía para recurrir establecida en los cánones 338 y 339 del C.G.P., en virtud a que no supera los 1000 SMLMV al momento de su interposición, equivalentes a $1.300’000.000.oo. Bajo ese tenor, se concluye la inviabilidad de la concesión del mecanismo especialísimo de impugnación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala Civil de Decisión, RESUELVE:
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida por esta Corporación el 23 de agosto de 2024, de conformidad con las motivaciones que anteceden.
SEGUNDO: En firme, dese cumplimiento al numeral tercero de la sentencia emitida por esta Corporación. 019 2022 00238 01
NOTIFÍQUESE, SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1180c3bab45f8ffd5a77bcc89a5252acbf6b088e031e8905e1937e1b078ca846 Documento generado en 13/09/2024 03:42:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 019 2022 00238 01