Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto FAM-2021-00118-01 (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Mónica Patricia Vásquez Alfaro

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada Ponente: Mónica Patricia Vásquez Alfaro Sincelejo, nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Trámite: Demandante: Demandado: Procedencia: Radicación: Impugnación de paternidad Apelación de sentencia Walter Junior Hernández Madero Ana María Peña Olmos, en representación del menor J.S.H.P Juzgado Promiscuo de Familia de Corozal, Sucre 702153184001-2021-00118-01 Cursa en este Despacho un recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Corozal, Sucre, que fue admitido por esta Corporación mediante auto del 7 marzo del 2025.

En esa oportunidad se concedió al apelante el término de cinco (5) días para sustentar su alzada. Sin embargo, este guardó silencio, por lo que en principio sería del caso declarar desierto el recurso. No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que la apelación fue sustentada ante la juez de primera instancia, se aplicará el criterio adoptado por la Sala de Casación Civil, Rural y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC15484-2024, que sobre el asunto adoctrinó que cuando la sustentación de la apelación se haya realizado ante el a quo antes del 30 de julio de 2024 y no ante el a quem, debe considerarse válidamente sustentada la alzada.

En vista de lo anterior, y aunque se corroboró que durante el término concedido en virtud de la Ley 2213 de 2022, la parte demandada no cumplió con el requisito procesal allí contenido, lo cierto es que durante la etapa procesal acontecida en primera instancia sí se indicaron los desaciertos o errores contentivos en el fallo de primer grado, que a criterio del despacho es suficiente para otorgar al juez de segundo grado una idea de los aspectos que se deben resolver.

Por esta razón, la sustentación se considera apta para resolver la alzada, sin que sea necesario volver a imponer esa carga procesal, si así no lo desea la parte interesada. En consecuencia, se tendrá como sustentación del recurso lo dicho en primera instancia por la parte actora, debiéndose dar traslado de ello a la contraparte para que se pronuncie al respecto.

En mérito de lo expuesto, este Despacho 2 Auto FAM-2025 Radicación No. 702153184001-2021-00118-01 Resuelve: Primero: Tener por sustentado el recurso de apelación formulado por el demandante contra la sentencia proferida el 27 de diciembre del 2023, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Corozal, Sucre, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Por secretaría dese el traslado al no apelante, de la sustentación del recurso de apelación presentado ante el juez de primera instancia, en los términos del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

Cumplido lo anterior, regrese al despacho para proferir la decisión que desate la instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada