República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNAN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Sustanciador REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADOS: ASUNTO: PROCESO ORDINARIO LABORAL 20001 31 05 004 2023 00287 01 EDERMAN JOSE LUQUEZ DÍAZ COLPENSIONES, COLFONDOS S.A. Y garantía ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. ADMITE APELACIÓN – CONSULTA TRASLADO PARA ALEGAR llamada Y en CORRE Valledupar, diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 20221 y previo a proferir la decisión que en derecho corresponda, el TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR - SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL RESUELVE:
PRIMERO: Agotado el examen preliminar del expediente, en los términos del artículo 82 del CPTSS, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, SE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN propuesto por la demandada COLPENSIONES, COLFONDOS S.A. y ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A., contra la sentencia del 25 de abril de 2025, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar.
Igualmente, SE ADMITE EL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA en favor de Colpensiones. Una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena:
SEGUNDO: CORRER TRASLADO a las partes apelantes para que dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación por estado de este auto, aleguen de conclusión por escrito, si a bien lo tienen. Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 (…)”. 1 TERCERO: Una vez vencido el término anterior, SE CORRE TRASLADO a la parte no apelante, para que dentro del término de cinco (5) días, alegue de conclusión por escrito, si a bien lo tiene.
CUARTO: Vencido el término anterior, regresen las diligencias al Despacho para proceder a dictar sentencia, de cuya notificación las partes deberán estar pendiente.
QUINTO: A efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto se ordena a los apoderados judiciales remitir si a bien lo tienen su escrito de alegaciones únicamente al correo electrónico secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNAN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Ordinario laboral N°. 20001 31 05 004 2023 00287 01 2