Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00130-01

Sala: SALA LABORAL

Admite desistimiento (2025-20) 732683105001-2024-00130-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 11 de marzo de 2025. Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Ordinario Laboral.

Juzgado Laboral del Circuito de El Espinal Cristian Fernando Barreto Peña Paula Vanessa García Garzón (2025-20) 732683105001-2024-00130-01 Sentencia del 18 de diciembre de 2024 Desistimiento recurso de apelación parte demandada Contrato de trabajo, acreencias laborales Jair Enrique Murillo Minotta El asunto. Sería el caso decidir lo correspondiente respecto al recurso de apelación formulado por la demandada Paula Vanessa García Garzón contra la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2024, por medio del cual, el Juzgado Laboral del Circuito de El Espinal declaró la existencia del contrato de trabajo entre las partes en contienda con el consecuente pago de acreencias laborales, sino es porque se observa que la accionada recurrente allegó memorial desisitiendo de la impugnación por ella formulada.

Al respecto,el artículo 316 del CGP, aplicable a los juicios del trabajo por disposición del artículo 145 del CPTSS, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.

Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1.

Cuando las partes así lo convengan; 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido; 3. Cuando se Admite desistimiento (2025-20) 732683105001-2024-00130-01 desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares; y 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.

De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. En el presente asunto se avizora que a la abogada Luisa Alejandra Calderón Zamora, en el poder conferido por la demandada Paula Vanessa García Garzón, le fue conferida la facultad para desistir (005, C-01).

Aunado a ello, que a pesar de que la demandada corrió traslado del desistimiento y la solicitud de no proferir condena es costas, la parte actora guardó silencio (07, C-02). En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador del Despacho 04 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,

RESUELVE

1°. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación presentado por la demandada Paula Vanessa García Garzón contra la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2024, por el Juzgado Laboral del Circuito de El Espinal, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 2°. Sin condena en costas. 3°. En oportunidad: devuélvase el expediente al juzgado de origen.

Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Admite desistimiento (2025-20) 732683105001-2024-00130-01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 916c3c03045cf403d4fff5fccfe7e90f0ae38c2b3d76cac09349bf2ed4e6eaeb Documento generado en 11/03/2025 02:02:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica