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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2025-00038-01

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001-31-05-002-2025-00038-01 Demandante: Guillermo León Cardozo Arias Demandada: Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué - Tolima, doce (12) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la demandada Colfondos S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 5 de febrero de 2026.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 5 de febrero de 2026, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 27 de febrero de 2026, conforme a la constancia secretarial de 2 de marzo de 2026, término dentro del cual el apoderado judicial de la demandada presentó el respectivo recurso de casación el 13 de febrero de 2026.

Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de Casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2026 asciende a la suma de $210.108.600.00, con fundamento en 1Artículo 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso.

En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. Página 1 lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.2 Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 de 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “… Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado…” (Subraya y resalta la Sala) Caso concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la parte demandada para recurrir en casación corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia. Mediante sentencia de 19 de noviembre de 2025 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, condenó a Colfondos S.A. al pago del retroactivo correspondiente a la mesada catorce dejada de cancelar entre los años 2009 y 2020, inclusive, a favor de Guillermo León Cardoso Arias, por la suma de $22.313.316, junto con los intereses moratorios causados a partir del 18 de enero de 2024; en lo demás se absolvió a la entidad demandada, declarándose parcialmente probadas las excepciones propuestas y se condenó al pago de las costas a favor del demandante, fijadas en $1.423.500 M/cte.

Inconforme con el fallo, el apoderado judicial de la demandada presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Sala de Decisión el 5 de febrero de 2026, confirmando la decisión de instancia. Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico para recurrir en casación de la demandada está determinado por las condenas impuestas en primera instancia y confirmadas en segunda instancia, consistentes en el pago del retroactivo correspondiente a la mesada catorce dejada de cancelar entre los años 2009 y 2020, inclusive, a favor del señor 2Artículo 86.

Sentencias Susceptibles del Recurso. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Página 2 Guillermo León Cardoso Arias, por la suma de $22.313.316, junto con los intereses moratorios causados a partir del 18 de enero de 2024, las cuales se liquidarán así: RESUMEN CONDENAS Retroactivo Mesada 14 Interés de mora TOTAL $ 22.313.316,00 $ 10.402.341,35 $ 32.715.657,35 De acuerdo con lo anterior, el interés económico de la demandada para recurrir en casación corresponde a $32.715.657,35, valor inferior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para 2026 ascienden a la suma de $210.108.600,00.

En virtud de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E:

PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandada Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías contra la sentencia de segunda instancia proferida el 5 de febrero de 2026.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, continúese con el trámite respectivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Página 3 Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3614cf3fdb37819c455bedb4caaf3bd2777c3a94e1fd1f4a72cf084c4a649185 Documento generado en 12/03/2026 11:50:21 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica