Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 1420170424AutoConcedeCasacion MPY

Sala: SALA LABORAL

Rad.: 05 001 31 05 014 2017 00424-01 Auto de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por IVÁN DE JESÚS MORENO VILLA contra la DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, procede esta sala a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado del demandante.

El señor IVÁN DE JESÚS MORENO VILLA formuló demanda contra DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, pretendiendo i) la pensión de sobrevivientes en calidad de hijo del señor Miguel Salvador Moreno Villa, ii) el reconocimiento intereses de mora o la indexación, iii) cualquier perjuicio o suma de dinero que se encuentre probada dentro del proceso, iv) los intereses sobre las sumas condenadas en la sentencia, y v) costas y agencias en derecho.

La primera instancia terminó con sentencia proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito, el 09 de agosto de 2019, declarando que el señor Iván de Jesús Moreno Villa tenía derecho al reconocimiento y pago de la sustitución pensional por acreditar la condición de hijo inválido al momento del fallecimiento de su padre jubilado, ordenó el reconocimiento y pago de la pensión a partir del 26 de mayo de 2014 en cuantía de $683.171, el retroactivo entre el 27 de mayo de 2014 y el 31 de agosto de 2019, declaró parcialmente probada la excepción de prescripción y condenó en costas a la demandada.

Esta Corporación, mediante sentencia proferida el 28 de junio de 2024, REVOCÓ la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín el 09 de agosto de 2019, y en su lugar absolvió al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA de la totalidad de las pretensiones incoadas en su contra. Condenó en costas en ambas Alejandra S. Rad.: 05 001 31 05 014 2017 00424-01 Auto de Casación instancias al señor Iván de Jesús Moreno Villa, fijando agencias en derecho en esta instancia, en la suma de $ 100.000, en favor de la parte demandada.

Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, ha definido la jurisprudencia especializada que procede cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También reitera la alta Corporación que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En tales eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000,oo (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la demandante en las pretensiones incoadas en la demanda que fueron reconocidas en primera instancia y revocadas por esta corporación, esto es, otorgamiento de pensión de sobrevivientes al señor IVÁN DE JESÚS MORENO VILLA, con expectativa de vida de 25.3 años (fl. 31)1, por la mesada mínima, y 13 por año, arrojan un monto de $427´570.000, cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la exigida en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de 1 02Expedientedigitalizado1420170424.PDF Alejandra S. Rad.: 05 001 31 05 014 2017 00424-01 Auto de Casación Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por IVÁN DE JESÚS MORENO VILLA, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.

Los Magistrados, MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO (En ausencia justificada) Alejandra S.