Micelio

auto — Tribunal Superior de Pamplona

Radicado: Recurso Reposicion Subsidio Queja Porvenir 54-518-31-12-0012022-00195-01

Leidy Julieth Martinez Acevedo De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: Secretaría Tribunal Superior - N. De Santander - Pamplona jueves, 31 de octubre de 2024 4:07 p. m. Leidy Julieth Martinez Acevedo; Belmer Rafael Calderon Gonzalez Alix Elena Contreras Valencia; Karen Alejandra Gonzalez Hernandez RV: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO QUEJA PORVENIR /LUIS ANTONIO RIZO QUINTANA/ 54518311200120220019501 LUIS ANTONIO RIZO QUINTANA-Recurso de reposición y en subsidio queja.pdf Atentamente, ENGELBERTH ROLANDO FLECHAS SECRETARÍA GENERAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PAMPLONA Tel 5680530 – Fax 5683199 - cel 3213732744 Calle 4 6-76 Palacio de Justicia “ALVARO LUNA GOMEZ” Of.

A-402 “Al recibir el contenido de este mensaje por parte de esta dependencia se entenderá como aceptado y se recepcionará como documento prueba de la entrega del usuario. (Ley 527 del 18 Agosto de 1999) Reconocimiento Jurídicos de los Mensajes de Datos en Forma Electrónica a Través de las Redes Telemáticas" De: María Camila Murcia Barbosa <mcmurcia@procederlegal.com> Enviado el: jueves, 31 de octubre de 2024 2:33 p. m. Para: Secretaría Tribunal Superior - N. De Santander - Pamplona <stsuppam@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC: Estefanía Sánchez Cortés <esanchez@procederlegal.com>;

Brenda Nataly Rodríguez Beltrán <brodriguez@procederlegal.com> Asunto: RV: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO QUEJA PORVENIR /LUIS ANTONIO RIZO QUINTANA/ 54518311200120220019501 No suele recibir correo electrónico de mcmurcia@procederlegal.com. Por qué es esto importante Honorable TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO DE PAMPLONA stsuppam@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. Demandante: Demandados: Rad.: LUIS ANTONIO RIZO QUINTANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. Y OTROS. 54518311200120220019501 Muy buen día, por medio del presente me permito indicar que por error involuntario se interpuso el recurso descrito y adjunto en correo que antecede dentro de proceso promovido por LUIS ANTONIO RIZO QUINTANA bajo radicado 54518311200220220019601, cuando el radicado correcto corresponde al número: 54518311200120220019501 En tal sentido se solicita al honorable Tribunal tenga en cuenta la presente aclaración. Atentamente, 1 _______________________ JAVIER SÁNCHEZ GIRALDO C.C. No. 10.282.804 de Manizales, Caldas T. P. 285.297 del C. S. J. Correo electrónico: procesosporvenir@procederlegal.com De: Procesos Porvenir <procesosporvenir@procederlegal.com> Enviado el: jueves, 31 de octubre de 2024 11:52 a. m. Para: stsuppam@cendoj.ramajudicial.gov.co Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO QUEJA PORVENIR /LUIS ANTONIO RIZO QUINTANA/ 54518311200220220019601 Honorable TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO DE PAMPLONA stsuppam@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. Demandante: Demandados: Rad.: LUIS ANTONIO RIZO QUINTANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. Y OTROS. 54518311200220220019601 JAVIER SÁNCHEZ GIRALDO, mayor de edad, iden ficado con la Cédula de Ciudadanía No. 10.282.804 expedida en Manizales, abogado portador de la Tarjeta Profesional número 285.297 del Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado y residente en Bogotá D.C., con correo electrónico a efectos de no ficaciones judiciales procesosporvenir@procederlegal.com, reasumiendo el poder a mi conferido por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., respetuosamente concurro ante su despacho para presentar RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO QUEJA en contra del auto que no concedió el recurso de casación presentado.

De manera atenta, suscribe, _______________________ JAVIER SÁNCHEZ GIRALDO C.C. No. 10.282.804 de Manizales, Caldas T. P. 285.297 del C. S. J. Correo electrónico: procesosporvenir@procederlegal.com 2 procesosporvenir@procederlegal.com Procesos Porvenir Calle 67 # 7-57 Of. 601 Edificio AMIN Tel: +57 (601) 514 4074 Bogotá - Colombia CONFIDENTIAL NOTE: The informa on in this E-mail is intended to be confiden al and only for use of the individual or en ty to whom it is addressed. If you are not the intended recipient, any reten on, dissemina on, distribu on or copying of this message is strictly prohibited and sanc oned by law.

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Si por error recibe este mensaje, favor reenviarlo y borrar el mensaje recibido inmediatamente. If the disclaimer can't be applied, a ach the message to a new disclaimer message. procesosporvenir@procederlegal.com Procesos Porvenir Calle 67 # 7-57 Of. 601 Edificio AMIN Tel: +57 (601) 514 4074 Bogotá - Colombia CONFIDENTIAL NOTE: The information in this E-mail is intended to be confidential and only for use of the individual or entity to whom it is addressed. If you are not the intended recipient, any retention, dissemination, distribution or copying of this message is strictly prohibited and sanctioned by law.

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Si por error recibe este mensaje, favor reenviarlo y borrar el mensaje recibido inmediatamente. If the disclaimer can't be applied, attach the message to a new disclaimer message. María Camila Murcia Barbosa Abogada Ejecutora mcmurcia@procederlegal.com Calle 67 # 7-57 Of. 601 Edificio AMIN Tel: +57 (601) 514 4074 Bogotá - Colombia CONFIDENTIAL NOTE: The information in this E-mail is intended to be confidential and only for use of the individual or entity to whom it is addressed. If you are not the intended recipient, any retention, dissemination, distribution or copying of this message is strictly prohibited and sanctioned by law.

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Si por error recibe este mensaje, favor reenviarlo y borrar el mensaje recibido inmediatamente. 3 If the disclaimer can't be applied, attach the message to a new disclaimer message. 4 Honorable TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO DE PAMPLONA stsuppam@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. Demandante: LUIS ANTONIO RIZO QUINTANA Demandados: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. Y OTROS.

Rad.: 54518311200220220019601 JAVIER SÁNCHEZ GIRALDO, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 10.282.804 expedida en Manizales, abogado portador de la Tarjeta Profesional número 285.297 del Consejo Superior de la Judicatura, domiciliado y residente en Bogotá D.C., con correo electrónico a efectos de notificaciones judiciales procesosporvenir@procederlegal.com, reasumiendo el poder a mi conferido por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., respetuosamente concurro ante su despacho para presentar RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO QUEJA en contra del auto que no concedió el recurso de casación presentado.

SECCIÓN 1. OPORTUNIDAD Este recurso es oportuno, toda vez que es presentado dentro del término legal, contado desde la notificación del auto que negó el recurso de casación, notificación que se surtió el 30 de octubre de 2024. SECCIÓN

2. PROVIDENCIA RECURRIDA Se recurre el auto de fecha 29 de octubre de 2024, por medio del cual no se concedió el recurso de casación presentado dentro del proceso del asunto. Lo anterior, a grandes rasgos, por no encontrar el Tribunal interés económico para presentar el recurso en mención. SECCIÓN

3. FUNDAMENTO DEL RECURSO De conformidad con lo dispuesto por la H. Corte Suprema de Justicia en el Auto AL 1533 del 15 de julio de 2020, el interés económico para la presentación del recurso de casación, debe revisarse Calle 67 N° 7 – 57 Of. 601 | Bogotá, Colombia · Tel. + 57 601 514 4074 desde la diferencia pensional que eventualmente podría tenerse en cada uno de los regímenes pensionales: “Sin embargo, de un nuevo estudio, la Sala considera oportuno revaluar la anterior posición jurisprudencial, para, en su lugar, sostener que el concepto económico sobre el cual debe calcularse el monto del interés jurídico para recurrir en casación del demandante, en casos como el presente, en el que se discute la real y válida afiliación a uno de los dos regímenes pensionales previstos en la Ley 100 de 1993: el de ahorro individual con solidaridad o el de prima media con prestación definida, es el de la diferencia económica en la prestación pensional que eventualmente podría producirse de acceder el afiliado al derecho a cargo del régimen pensional que señaló el fallo atacado, teniendo en cuenta para efectuar el cálculo dos factores: i) la probabilidad de vida de aquél, y ii) las afirmaciones de la demanda que sobre el monto de la pensión hiciere el interesado.

En efecto, el solicitante es quien en últimas indicará que el real valor de la diferencia pensional que persigue no se produzca por permanecer en un régimen pensional del cual afirma no debió tenérsele por válidamente afiliado por serle más beneficioso al que aspira ser retornado, y que, como ocurrió en este caso, se dijo en el fallo del a quo sería el de prima media con prestación definida”.

Resaltado fuera del texto En ese sentido, en el caso que nos ocupa, es evidente que existe un interés económico para actuar. Adicionalmente y tratándose de un tema de absoluta relevancia, debe tenerse en cuenta que la H. Corte Constitucional en Sentencia 107 de 2024 ha determinado frente a las Gastos de Administración, Prima del Seguro Previsional, Fogapemi e indexación, COMO REGLA DE DECISIÓN que: “Y, (iii) en los casos en los que se declare la ineficacia del traslado solo es posible ordenar el traslado de los recursos disponibles en la cuenta de ahorro individual, rendimientos y el bono pensional si ha sido efectivamente pagado, sin que sea factible ordenar el traslado de los valores pagados por las distintas primas, gastos de administración y porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima ni menos dichos valores de forma indexada (supra 298 y ss).

Resaltado fuera del texto Dijo también este alto tribunal: “En suma, ni las primas de seguros, los gastos de administración, o el porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima ya sea de forma individual, combinada o indexada son susceptibles de devolución o traslado al configurar situaciones que se consolidaron en el Calle 67 N° 7 – 57 Of. 601 | Bogotá, Colombia · Tel. + 57 601 514 4074 tiempo y que no se pueden retrotraer por el simple hecho de declarar la ineficacia del traslado pensional” Así las cosas, el recurso de casación debe ser concedido y posteriormente admitido, puesto que sí existe un interés económico para recurrir, aunado al hecho de existir una decisión jurisprudencial en firme respecto al traslado de gastos de administración, prima del seguro previsional, fogapemi, indexaciones, entre otros.

SECCIÓN 4. PETICIONES 1. Que se revoque el auto de fecha 29 de octubre de 2024 y, en su lugar, se conceda ante su superior jerárquico el recurso de casación incoado en oportunidad. 2. De no accederse a la anterior petición, solicito se dé el trámite correspondiente al recurso de queja. De manera atenta, suscribe, _______________________ JAVIER SÁNCHEZ GIRALDO C.C. No. 10.282.804 de Manizales, Caldas T. P. 285.297 del C. S. J. Correo electrónico: procesosporvenir@procederlegal.com Calle 67 N° 7 – 57 Of. 601 | Bogotá, Colombia · Tel. + 57 601 514 4074