Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 1.- 08001221300020250007700 07AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Radicación Interna: 2025-024F Código Único de Radicación: 08-001-22-13-000-2025-00077-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN Recurso Extraordinario de Revisión Demandante: Carmen Alicia Niebles González Demandado: José Gabriel Bandera Rodríguez Sentencia de 21 de noviembre de 2023 del Juzgado 6° de Familia del Circuito de Barranquilla Proceso Divorcio Expediente No. 08-001-31-10-006-2022-00237-00 Barranquilla, D.E.I.P., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

El apoderado de la recurrente Sra. Carmen Alicia Niebles González manifestó véase nota 1 que efectuó un intento de notificación del auto admisorio del 9 de abril de 2025 a través de correo físico a una dirección del municipio de soledad que resultó infructuosa, en los anexos de ese memorial, aparece otro (sin fecha) donde se manifiesta que su mandante desconoce el correo electrónico y la dirección del señor Bandera que reside en España, pero que conociendo la “casa familiar” de sus hermanas donde recibe notificaciones en este país se iba a realizar un intento de notificación allí, sin justificar de donde extrajo tal conclusión. Esa actuación no fue aceptada en el auto del 19 de junio del presente año, donde se le ordenó a la recurrente efectuar la notificación de conformidad a lo normado en los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso y/o artículo 8° de la Ley 2213 de 2022, para lo cual se le dará un término de treinta (30) días, el cual comenzará a contarse a partir del día siguiente a la notificación de este auto, so pena declarar el desistimiento tácito.

Sin que la secretaría de la Sala Especializada haya reportado el recibo de ningún memorial de la recurrente donde aporte las constancias del cumplimiento de lo allí ordenado dentro del plazo concedido razón por la cual corresponde declarar la terminación de la presente actuación por “Desistimiento tácito” Por lo anterior, la Sala Segunda Civil — Familia del Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla RESUELVE Declarar el desistimiento tácito de la demanda del Recurso Extraordinario de Revisión instaurado por Alicia Niebles González en contra de la Sentencia de 21 de noviembre de 2023 del Juzgado 6° de Familia del Circuito de Barranquilla proferida en el Proceso Divorcio Expediente No. 08-001-31-10-006-2022-00237-00 1 Archivos 008MemorialAY y 009AnexoMemorialAY, folio 1 Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 Radicación Interna: 2025-024F Código Único de Radicación: 08-001-22-13-000-2025-00077-00 Y, ejecutoriada esta providencia, remítase un ejemplar de ella al correo electrónico del Juzgado Sexto de Familia de Barranquilla, dado que no hay expediente físico que devolver.

Notifíquese y Cúmplase. Alfredo de Jesús Castilla Torres Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e5a8ed5749b3e7650f3587cf7f4a0db65e3a7216923f29b1f2b581ef2aa75555 Documento generado en 27/08/2025 08:32:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2