SUCCAR – CUÉLLAR ABOGADOS Señores HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI –SALA CIVIL M.P. Dr. FLAVIO EDUARDO CORDOBA FUERTES E. S. D. Ref.: Proceso Verbal de Mayor Cuantía De: INNOVASALUD S.A.S. BIODIAGNOSTICOS S.A.S MEDICAL SYSTEMS COLOMBIA S.A.S GENOMICS SAS MARIO TOBON RESTREPO MARIA DEL PILAR ESCOBAR MAFLA ALVARO SALCEDO GÓMEZ RICARDO JOSE MARTINEZ MARTINEZ Contra: La Corporación Universidad Libre La Caja de Compensación del Valle “Comfenalco Valle hoy Comfenalco Valle delagente Fernando Hernández Vélez (liquidador) Asunto: RECUSO DE REPOSICION RADICADO No. 76001 31 03 006-2022-00066-01 (10609) MARIA CRISTINA CUELLAR CARDENAS, mayor y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número 31 859 263 de Cali- Valle, abogada en ejercicio con tarjeta profesional número 55 120 del C S de la J. apoderada judicial de la parte actora, con fundamento en 246 del Código General del Proceso manifiesto que interpongo recurso de REPOSICION contra el auto del Honorable Magistrado que niega la adición a la prueba d de oficio y cita a las partes a la contradicción de la pericial que cursó en otro Despacho judicial Se sustenta así, si bien se decretó una prueba de oficio no lo es menos que esta solo opera frente al demandado esto es, contra el liquidador de la fallida dentro del escenario de la liquidación dejando a un lado, las actuaciones que hicieron y dispusieron los dueños de la citada corporación cuando las pretensiones de la demanda versan en dos escenarios: 1.
Durante el desarrollo del objeto social de la concursada 2. Dentro de la etapa de liquidación de la misma Por manera que si, el Honorable Señor Magistrado concluyó que correspondía ordenar de oficio la prueba; debe con rigor decretar de oficio su ampliación pues son dos momentos en que debe determinar, la responsabilidad a) de los dueños de la empresa b) del liquidador, pues la decisión solo abarca a uno de los demandados insolvente y por ello, se pone en peligro la sentencia pues sería nugatoria. 1 SUCCAR – CUÉLLAR ABOGADOS Tanto es así, que la parte demandada igual solicitó la ampliación y la posibilidad de un dictamen.
Por lo expuesto, solicito con sumo respeto revocar y en su lugar permitir y ordenar una prueba pericial para esclarecer tanto los hechos como las pretensiones de la demanda, siendo que existen tres demandados y no uno solo, este que actúo en una liquidación y no dentro del desarrollo del objeto social que es muy diferente. Atentamente, MARIA CRISTINA CUELLAR C T.P. No.55. 120 del C S de la J. 2