Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 009-2015-00636-02 DRA MARQUEZ AUTO NIEGA SOLICITUDES

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Radicación: 11001310300920150063602

2. OBJETO DE LA DECISIÓN Se resuelve la solicitud de aclaración y/o adición propuesta por la apoderada de la parte demandada. 3.

ANTECEDENTES 3.1. Mediante la providencia objeto del petitum, se confirmó el auto calendado 8 de abril 2024, modificado el 18 de febrero de 2025, proferido por el Juzgado 9 Civil del Circuito de Bogotá D.C.1 3.2. La vocera judicial que representa al extremo convocado impetró adicionar el pronunciamiento, como quiera que en su sentir se debieron manifestar las actuaciones omitidas para haberse reconocido un mayor valor por concepto de agencias en derecho.

Igualmente, expresó su desacuerdo en punto al porcentaje fijado. Impetró dilucidar el motivo por el cual al dirimir la alzada frente a la determinación en comento se fijó el mismo monto que se impuso al resolver la apelación de la sentencia2. 1 2 Archivo 005AutoConfirma, 002SegundaInstancia. Archivos 006SolicitudAclaraciónAdición y 007SolicitudAclaraciónAdición, ib.

Verbal 009 2015 00636 02 3.3. El mandatario de la contraparte solicitó negar lo pedido ante el desconocimiento de las normas que rigen la materia y por cuanto lo argumento constituye un nuevo recurso3. 4. CONSIDERACIONES 4.1. Autoriza el artículo 285 del Código General del Proceso, la aclaración de las providencias judiciales con el propósito que el Funcionario que la profirió subsane los defectos o deficiencias de orden material, a lo cual procederá de oficio en el término de su ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo.

Esta modalidad que cobra importancia para efectos de la petición que ahora se despacha, se encuentra instituida para aquellos eventos en que la decisión contenga frases o conceptos que procuren motivo de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva o influyan en ella. Por consiguiente, debe puntualizarse que procede únicamente cuando la duda o incertidumbre se advierta en la parte resolutiva de la decisión, ya que si ella es diáfana no habrá lugar a la misma, aun cuando persistan frases oscuras en las motivaciones, a menos que, como lo señala la propia norma, la resolutiva refiera a ellas y de la remisión surja la duda o ambigüedad. 4.2.

Ahora bien, preceptúa el artículo 287 ibidem: “…Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad ” 3 Archivo 009DescorreTraslado, ib. 2 Verbal 009 2015 00636 02 Añade la norma que “…Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término ”.

Dicha disposición no pretende cosa distinta que mantener vigente y en línea de principio la congruencia que debe preceder los proveídos judiciales. En efecto, a través de esa vía se suplen las omisiones sobre las cuestiones oportunamente alegadas en el curso de la instancia y que son desde luego, materia del debate procesal. 4.3. Descendiendo en el sub-judice, de entrada, se advierte lo impróspero del pedimento de adición, como quiera que, del somero examen del pronunciamiento, se vislumbra que no se omitió resolver ningún punto de inconformidad, además, el hecho que la profesional del derecho discrepe de la postura allí consignada no lo hace salir avante.

Tampoco hay lugar aclarar, pues no hay motivos, en el entendido que la providencia es clara al señalar que la decisión confutada atiende los criterios legales fijados para tal fin y que por ello debía confirmarse. Nótese que las apreciaciones efectuadas por la togada constituyen una réplica frente a lo decidido, lo cual no es propio de este linaje de solicitudes. 5.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, D.C. 3 Verbal 009 2015 00636 02

RESUELVE

NEGAR la solicitud de aclaración y adición impetradas.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5f6d45400579d7439b1131303c13ca91d6cd3d0ba880d863059c48b5005291a8 Documento generado en 18/06/2025 03:50:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4